Acuerdo de Consejo Regional N.° 152_27Diciembre2024
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\ Cy, “Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y dela Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 152-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 27 de diciembre del 2024 VISTO:
En la Sesion Extraordinaria N° 035-2024, del 27 de diciembre del 2024, del tratamiento del punto de agenda: “Tratamiento del pedido de reducción de presupuesto institucional modificado 2024, de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados en el marco de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Politico del Estado, Ley N.° 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8”, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia:
Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 14”, Inciso b) penúltimo párrafo, establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones;
Que, de conformidad con el artículo 39” de la Ley Ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICON COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 32185, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025, en su numeral 1. AUTORIZA, en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a modificar su presupuesto institucional respecto a los recursos correspondientes a saldos de balance por las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, solo para reducir su Presupuesto Institucional Modificado, así mismo, el numeral 2, Autorizar, en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
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a modificar su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Determinados correspondiente a: i) los rubros Fondos de Compensación Regional (FONCOR) y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), y, ii) los ingresos por canon, sobrecanon y renta de aduanas; provenientes de los ingresos percibidos por dichos conceptos en el Año Fiscal 2024; solo para reducirlo hasta por el monto que resulte de la diferencia entre el Presupuesto Institucional Modificado y el monto de los ingresos percibidos;
Que, la modificación del presupuesto institucional autorizada en el presente artículo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejc regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo del consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del consejo municipal se pública en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de conejo regional y acuerdo de consejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público en sus Artículos 8° establece, La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados, así como, c) Conducir el ordenamiento de la administración de la información presupuestaria de sus Unidades Ejecutoras;
Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, aprueban la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria 2024”; la cual establece en su artículo 3%, Responsabilidades de la Oficina de Presupuesto del pliego, del responsable de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y de los responsables de los Programas Presupuestales, numeral 3.1. a) Coordinar con los responsables de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras las acciones propias de la gestión presupuestaria en la fase de ejecución;
Que, el numeral, literal f). establece; Realizar el seguimiento a la ejecución del presupuesto de su pliego, e informar al Titular del pliego sobre su alineamiento respecto a los cronogramas de ejecución definidos, para, de ser necesario,
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adoptar las acciones que contribuyan a una efectiva y eficiente ejecución presupuestal, de conformidad con la normatividad vigente;
Que, el numeral p), dispone; Coordinar y hacer seguimiento a las metas de ejecución del gasto de su pliego (para las etapas de certificación, compromiso y devengado) para el cumplimiento de sus objetivos institucionales e informar al Titular del pliego el avance de dichas metas;
Que, con el Informe Técnico N° 274-2024/GOB. REG. TUMBES-GRPPAT-SGPSG, el Sub Gerente de Presupuesto CPC. Edinson Cruz Clavijo sustento el pedido de reducción del Presupuesto Institución Modificado de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados en el marco de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025;
Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico dio lectura al Informe N° 15-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional No 03-2015/GOB.REG. TUMBES-CR;
SE ACORDO POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. — APRUÉBESE la modificación presupuestal en el Nivel Institucional para reducir el Presupuesto Institucional Modificado (PIM 2024) hasta por el monto de S/. 6,493,811.00 (SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 00/100 SOLES) correspondiente a la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 18 Canon, Sobre Canon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones en el marco del numeral 1.1 de la CENTESIMA VIGESIMA SEGUNDA DCF DE LA LEY N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. - APRUÉBESE la modificación presupuestal en el Nivel Institucional para reducir el Presupuesto Institucional Modificado (PIM 2024) hasta por el monto de S/ 1,796,248.00 (UN MILLON SETESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) correspondiente a la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 15 Fondo de Compensación Regional |- FONCOR en el
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Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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marco del numeral 1.2 de la CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA DCF DE LA LEY N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2025.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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