Acuerdo de Consejo Regional N.° 151_27Diciembre2024
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 151-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 27 de diciembre del 2024
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria N° 035-2024, del 27 de diciembre del 2024, del tratamiento del punto de agenda: “Tratamiento del Informe N° 15-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, del 19 de noviembre del 2024, sobre la investigación realizada respecto al accidente de tránsito que sufrió el Ing. Carlos Octavio E ¡Lozano Pérez - Director Regional de Agricultura Tumbes, ocurrido el 14 de
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Politico del Estado, Ley N.° 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8”, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 14”, Inciso b) penúltimo párrafo, establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones;
Que, de conformidad con el artículo 39° de la Ley Ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre 7 asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el artículo 15°, inciso k de la Ley N° 27867, de la forma como sigue “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional,.se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que=proporcionen al Consejo Regional la
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capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización””;
Que, mediante Informe N° 15-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, del 19 de noviembre del 2024, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico informaron al Consejero Delegado sobre la investigación realizada respecto al accidente de tránsito que sufrió el Ing. Carlos Octavio Lozano Pérez
- Director Regional de Agricultura Tumbes, ocurrido el 14 de agosto de 2024 en Huaraz, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, concluyendo y recomendando en el mismo lo siguiente:
CONCLUSIONES:
De la evaluación de todos los actuados, en la presente investigación, se concluye que las señoritas de nombre Karen Milla Gonzales, el menor Y. P. de 5 años de edad y la señora Yanina Flores Flores, no contaban con invitación para asistir al evento - Ill Cumbre Nacional de Gobernadores Regionales 2024 "Hambre Cero", organizada por la Asamblea Nacional de Gobernadores Nacionales (ANGR), desarrollado en Huaraz. Además, son personal tercero que no tiene vínculo laboral, no se aprecia de manera documentada que se haya dispuesto su asistencia. Por lo tanto, no formaban parte de la comitiva que acompaño al Gobernador Regional de Tumbes al citado evento.
Podemos decir que efectivamente EL DIRECTOR MOVILIZO a la señora Karen Milla Gonzales, el menor de iniciales Y. P. de 5 años de edad y a la señora Yanina Flores Flores, en la camioneta de placa EAF-365, marca Toyota, color gris oscuro, metálica, modelo FORTUNER 2.8 ADVENTURE 4X4, asignada a la Dirección Regional de Agricultura Tumbes y que en la fecha, dicho vehículo se encontraba a cargo de el Director, por lo que, al haber trasladado a personal tercero que no era parte de la comitiva, que no contaba con invitación formal para asistir al mencionado evento, en un bien del estado, EL DIRECTOR. presuntamente habría incurrido en el ilícito penal de PECULADO DE USO contemplado en el Artículo 388” del Código Penal.
Que Camioneta de placa EAF-365, marca Toyota, color gris oscuro metálica, modelo FORTUNER 2.8 ADVENTURE 4X4, dicho vehículo hasta la fecha no se ha reparado y retornado a la Dirección Regional de Agricultura Tumbes.
No se cuenta con una pericia que determine las causas del accidente, excepto lo manifestado por EL DIRECTOR en las Sesiones de Comisión, quien refirió que causa del accidente fue los discos del freno según los peritos de tránsito. Sin embargo, debemos advertir que si durante la investigación en el fuero penal, se determina que la causa del accidente fue producto de factores que implique responsabilidad a EL DIRECTOR o a el conductor del vehículo, estos deberán de asumir todos los gastos hasta reponer el vehículo al estado anterior al accidente y además deberán pagar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados al Estado.
RECOMENDACIÓNES:
- Remítase un ejemplar del presente Informe al Gobernador Regional de Tumbes, para conocimiento y fines.
Av. La Marina N° 200 — Tumbes 2
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- Remítase un ejemplar del presente Informe, junto a la documentación sustentatoria al Presidente de la Junta de Fiscales del Departamento de Tumbes, para que con mayor criterio lo remita a la Fiscalía correspondiente, la misma que en el marco de sus atribuciones legales realicen las acciones pertinentes, con el fin de ampliar las investigaciones y determinar las responsabilidades penales presuntamente incurridas por EL DIRECTOR, y los que resulten responsables, por haber trasladado a la señora Karen Milla Gonzales con DNI N°42565601, el menor de iniciales Y. P. de 5 años de edad, y la señora Yanina Flores Flores, habiendo quedado demostrado que son personal tercero que no era parte de la comitiva, que no contaba con invitación formal para asistir al mencionado evento, y que fue trasladado en un bien del Estado, en este caso la camioneta de placa EAF-365, marca Toyota, color gris oscuro metálica modelo FORTUNER 2.8 ADVENTURE 4X4), asignada a la Dirección
Regional de Agricultura Tumbes.
Asimismo, Remítase un ejemplar del presente Informe al Procurador Público Regional, para que en marco de su competencia realice el seguimiento de la presente investigación y en su oportunidad se constituya al proceso.
Recomendar que se ponga de conocimiento a la Contraloría General de la República para los fines que estime pertinente de conformidad con sus atribuciones.
Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico dio lectura al Informe N° 15-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE:
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesion Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG. TUMBES-CR;
SE ACORDO POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR el Informe N° 15-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, del 19 de noviembre del 2024, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico informaron al Consejero Delegado sobre la investigación realizada respecto al accidente de tránsito que sufrió el Ing. Carlos Octavio Lozano Pérez - Director Regional de Agricultura Tumbes, ocurrido el 14 de agosto de 2024 en Huaraz, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO SEGUNDO. — REMÍTASE el Informe N° 15-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE al Gobernador Regional de Tumbes, para conocimiento y fines.
Av. La Marina N° 200 — Tumbes 3
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ARTÍCULO TERCERO. — REMÍTASE un ejemplar del Informe N° 15-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, junto a la documentación sustentatoria al Presidente de la Junta de Fiscales del Departamento de Tumbes, para que con mayor criterio lo remita a la Fiscalía correspondiente, la misma que en el marco de sus atribuciones legales realicen las acciones pertinentes, con el fin de ampliar las investigaciones y determinar las responsabilidades penales presuntamente incurridas por el Director, y los que resulten responsables, por haber trasladado a la señora Karen Milla Gonzales con DNI N°42565601, al menor de iniciales Y. P. de 5 años de edad, y la señora Yanina Flores Flores, habiendo quedado demostrado que son personal tercero que no era parte de la comitiva, que no contaba con invitación formal para asistir al mencionado evento, y que fue trasladado en un bien del Estado, en este caso la camioneta de placa EAF-365, marca Toyota, color gris oscuro metálica modelo FORTUNER 2.8 ADVENTURE 4X4), asignada a la Dirección Regional de Agricultura Tumbes.
ARTÍCULO CUARTO. - REMÍTASE un ejemplar del Informe N° 15-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE al Procurador Público Regional, para que en marco de su competencia realice el seguimiento de la presente investigación y en su oportunidad se constituya al proceso.
ARTÍCULO QUINTO. — REMITASE un ejemplar del Informe N° 15-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE a la Contraloría General de la República para los fines que estime pertinente, de conformidad con sus atribuciones.
ARTÍCULO SEXTO. — DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
= GOBIERNO REGIONAL TUMBES A < 0
Tc. SAMMY = ia PENA
CONSEJERO REGIONAL
Av. La Marina N° 200 — Tumbes 4
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