Acuerdo de Consejo Regional N.° 146_12Diciembre2024
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CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 146-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 12 de diciembre de 2024
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria N* 034-2024, de fecha 12 de diciembre del 2024, se trató el punto de agenda: “Tratamiento del requerimiento de ampliación de plazo por 60 dias a la Comisión Investigadora, conformada con el Acuerdo del Consejo N° 123- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, para concluir cor la investigación encomendada relacionada al cumplimiento del Artículo 39%-A y Artículo 39°-B de la Ley 30364, Ley para Prevenir Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, requerimiento formulado por integrantes de citada Comisión Investigadora a través de la Nota de Coordinación N° 04-2024/GOB. REG. TUMBES-
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Unico de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305. publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, los artículos 188° y192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 290£3, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales;
Que, conforme lo dispone el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, señala que los Acuerdos de
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 146-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del
Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en su artículo 39° señala que, la
instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar,
monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra =, las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el A umplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento aie la presente Ley;
“Que, la Ley N° 31439, modifico el artículo 39° de la Ley 30364, quedando reformulado de la siguiente forma: “La instancia distrital de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su jurisdicción”;
Que, mediante la Ley N° 31439, se incorporó el artículo 39°-A a la Ley 30364, estableciendo lo siguiente: “El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital, se encuentra obligado a lo siguiente: a) Crear la instancia regional, provincial o distrital de concertación, dentro del plazo legal. b) Instalar la instancia regional, provincial o distrital de concertación, en el plazo legal establecido en su norma de creación. c) Convocar y conducir las sesiones de las instancias regional, provincial o distrital de concertación, en los plazos legales establecidos en su norma de creación. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se realiza en base al cronograma para la creación de las instancias de concertación, que se establece en el reglamento de la presente Ley";
Que, mediante la Ley N° 31439, se incorporó el artículo 39°-B a la Ley 30364, misma que detalla lo que a la letra dice: “El gobierno regional incluye información sobre el trabajo de la instancia regional de concertación, en las dos audiencias públicas regionales que, como mínimo, debe realizar al año, conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en las que debe dar cuenta de los logros y avances alcanzados sobre dicho espacio de concertación durante el período. El consejo regional fiscaliza el cumplimiento de esta obligación”;
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuesira Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 146-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Recional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. — AMPLÍESE por el plazo de 60 dias la investigación encomendada a los integrantes de la Comisión Investigadora conformada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 123-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, misma que lleva a cabo la investigación al Gobernador Regional de Tumbes sobre el cumplimiento al artículo 39-A y articulo 39-B de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
A GOBIERNO PAGIONAL TUMBES
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