Acuerdo de Consejo Regional N.° 141_27Noviembre2024
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y dela. Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y TIAS) Si s Ge Do
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL” Consejo REGIONAL N° 141-2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CLEE-|_20037£0 -
[Exp. +oOo(32Y. : Tumbes, 27 de noviembre de 202
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria N° 032-2024, de fecha 27 de noviembre del 2024, se ató el punto de agenda: “Tratamiento del pedido de autorización de inicio de aiscalización y aprobación del PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE
ISCALIZACIÓN DE LOS CONSEJEROS REGIONALES (PTAF) ELABORADO OR EL CONSEJERO REGIONAL SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA, denominado:
RECURSOS HUMANOS -— ABG. FERNANDO RENATO VARGAS MORAN, Y DEL JEFE DE LA UNIDAD DE ESCALAFÓN Y CONTROL DE PERSONAL -— CPC. MANUEL ARMANDO PANTA PANTA, ANTE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE TRABAJO DE FECHA 08 DE ABRIL DEL 2024, A CIUDADANA CONTRATADA PARA BRINDAR SERVICIOS DE TERCEROS EN LA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIA”, formulado con el OFICIO N° 025-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-SECP".
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, los artículos 188° y192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto,
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se
N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales;
Que, conforme lo dispone el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos: “PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego (...)”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 044-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con el OFICIO N° 009-2024/GOB.REG.TUMBESCR, por los señores consejeros regionales Roberto Alan Ríos Herrera, Diego Alemán
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Ramírez, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias;
ue, mediante la Oficio N° 025-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-SECP, del 26 de oviembre del 2024, el Consejero Regional solicito al Consejero Delegado el inicio Sle fiscalización y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de
los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, denominado: “FISCALIZAR EL DESEMPEÑO FUNCIONAL DEL JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS — ABG. FERNANDO RENATO VARGAS MORAN, Y DEL JEFE DE LA UNIDAD DE ESCALAFÓN Y CONTROL DE PERSONAL — CPC. MANUEL ARMANDO PANTA PANTA, ANTE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE TRABAJO DE FECHA 08 DE ABRIL DEL 2024, A CIUDADANA CONTRATADA PARA BRINDAR SERVICIOS DE TERCEROS EN LA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIA”;
Que, en el desarrollo del punto de agenda tratado en la Sesión Extraordinaria de la fecha, mismo que se encuentra detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, manifestó que ha realizado el seguimiento a un presunto acto irregular, en relación a la emisión de un Certificado de Trabajo, de fecha 08 de abril del 2024, suscrito por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y por el Jefe de la Unidad de Escalafón y Control de Personal de esta entidad, a favor de una ciudadana contratada para brindar servicios de terceros, lo cual motiva realizar la fiscalización respectiva;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR el inicio de la fiscalización sobre el desempeño funcional del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos — Abg. Fernando Renato Vargas Moran, y del Jefe de la Unidad de Escalafón y Control de Personal — CPC. Manuel Armando Panta Panta, ante la emisión del Certificado de Trabajo de fecha 08 de abril del 2024, a ciudadana contratada para brindar servicios de terceros en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que será efectuado por el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña.
ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Plan de Trabajo de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña,
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denominado: “Fiscalizar sobre el desempeño funcional del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos — Abg. Fernando Renato Vargas Moran, y del Jefe de la Unidad de Escalafón y Control de Personal - CPC. Manuel Armando Panta Panta, ante la emisión del Certificado de Trabajo de fecha 08 de abril del 2024, a ciudadana contratada para brindar servicios de terceros en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial”, mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CONSEJERA REGIONAL
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