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138 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 138_27Noviembre2024

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y det Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Avacuehe 7 Ñ

7 TONSEJO NEGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL 500 5>50 N° 138-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-€D: (501300

Tumbes, 27 de noviembre del 2024

VISTO:

En la Sesion Extraordinaria N° 032-2024, del 27 de noviembre del 2024, del tratamiento del punto de agenda: “Tratamiento del Informe N° 014-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS-P-RARH, sobre "AMPLIACIÓN DE LA AN FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS &\ DESARROLLADOS PARA LA APROBACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL

DESTAQUE DEL SERVIDOR NOMBRADO MÉDICO ESPECIALISTA EN PATOLOGÍA Y LABORATORIO CLÍNICO LUIS ALEXANDER MALPICA CASTILLO - HOSPITAL REGIONAL "JAMO" Il-2 TUMBES", en cumplimiento al ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 102-2024/GOB. REG. TUMBES-CRCD y ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 117-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CD”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley N.° 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y adm nistrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 14°, Inciso b) penúltimo párrafo, establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 39° de la Ley Ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el artículo 15°, inciso k de la Ley N° 27867, de la forma como sigue “Son

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a GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y «e la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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atribuciones del Consejo Regional: (...) k Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización””;

ZN

Que, mediante el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 102-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 20 de agosto del 2024, se aprobó por unanimidad lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el inicio de la investigación sobre: “Realizar la acción de fiscalización de los procedimientos administrativos desarrollados para la aprobación y otorgamiento del destaque del Servidor Nombrado Médico Especialista en Patología y Laboratorio Clinico Luis Alexander Malpica Castillo — Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes”; la misma que será llevada a cabo por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social. ARTÍCULO SEGUNDO. — APROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), sobre “Realizar la acción de fiscalización de los procedimientos administrativos desarrollados para la aprobación y otorgamiento del destaque del Servidor Nombrado Médico Especialista en Patología y Laboratorio Clínico Luis Alexander Malpica Castillo — Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes”; la cual será llevada a cabo por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social; mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional;

Que, mediante el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 117-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 19 de setiembre del 2024, se aprobé por mayoría ampliar por el plazo de un mes (30) días hábiles (del 22 de setiembre al 22 de octubre del 2024) el proceso de investigación aprobado con el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N” 102-2024/GOB. REG.TUMBES-CR-CD, desarrollando la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social;

Que, mediante INFORME N° 014-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS-PRARH, del 23 de octubre del 2024, los integrantes de la Comisiór Ordinaria de Desarrollo Social alcanzaron al Consejero Delegado, el FINAL SOBRE LA "AMPLIACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DESARROLLADOS PARA LA APROBACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL DESTAQUE DEL SERVIDOR NOMBRADO MÉDICO ESPECIALISTA EN PATOLOGÍA Y LABORATORIO CLÍNICO LUIS ALEXANDER MALPICA CASTILLO - HOSPITAL REGIONAL "JAMO" II-2 TUMBES”, mediante el cual se concluido y recomendado lo siguiente:

CONCLUSIONES: Del proceso desarrollado para aprobar el destaque a favor del LUIS ALEXANDER MALPICA CASTILLO al Hospital Cayetano Heredia, se colige

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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que presuntamente funcionarios del Hospital Regional JAMO 1-2 Tumbes habrían cometido faltas administrativas y/o penales, pasibles de sanción.

RECOMENDACIONES:

  1. Remitir un ejemplar del presente informe junto a la documentación sustentadora al Gobernador Regional de Tumbes para que en el marco de sus atribuciones y normas legales lo remita a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos y Disciplinarios para las acciones administrativas competentes, teniendo en cuenta las presuntas situaciones irregulares cometidas por los funcionarios del Hospital Regional “JAMO” II-2 Tumbes, según declaraciones detalladas en las actas que se precisa en el informe.

  2. Remítase un ejemplar del presente Informe al Presidente de la Junta de Fiscales del Departamento de Tumbes, para que con mayor criterio lo remita a la Fiscalía correspondiente, quien en el marco de sus funciones y normas legales, realicen las acciones pertinentes, con el fin de ampliar las investigaciones y determinar las responsabilidades penales incurridas por los funcionarios del Hospital Regional “JAMO” II-2 Tumbes y otros que resulte responsables.

Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera —Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social dio lectura al INFORME N° 014-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS-P-RARH;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR el INFORME N° 014-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS-P-RARH, del 23 de octubre del 2024, formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social , sobre informe final de la investigación encomendada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 102- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, denominado: "Realizar la acción de fiscalización de los procedimientos administrativos desarrollados para la aprobación y otorgamiento del destaque del Servidor Nombrado Médico Especialista en Patología y Laboratorio Clínico Luis Alexander Malpica Castillo — Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes”.

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«Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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ARTÍCULO SEGUNDO. - Remitir un ejemplar del INFORME N° 014-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS-P-RARH junto a la documentación sustentatoria al Gobernador Regional de Tumbes, para que en el marco de sus atribuciones y normas legales lo remita a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos y Disciplinarios para las acciones administrativas competentes, teniendo en cuenta las presuntas situaciones irregulares cometidas por los funcionarios del Hospital Regional “JAMO” II-2 Tumbes, según declaraciones detalladas en las actas que se precisan en el mismo.

ARTÍCULO TERCERO. - Remítase un ejemplar del INFORME N* 014- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS-P-RARH al Presidente de la Junta de Fiscales del Departamento de Tumbes, para que con mayor criterio lo remita a la Fiscalía correspondiente, quien en el marco de sus funciones y normas legales, realicen las acciones pertinentes, con el fin de ampliar las investigaciones y determinar las responsabilidades penales incurridas por los funcionarios del Hospital Regional “JAMO” 1l-2 Tumbes y otros que resulten responsables.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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