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135 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 135_27Noviembre2024

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES

CONSEJO REGIONAL MEN SisGeDo y

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independe y eta Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacueno”.|__ZO03 223

EXP. 120/1227

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 135-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 27 de noviembre de 2024 VISTO: En la Sesión Extraordinaria N° 032-2024, de fecha 27 de noviembre del 2024, se

trató el punto de agenda: “Tratamiento del Informe N° 008-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-PCOI, sobre investigación a la IOARR "REPARACION DE

y COBERTURA: EN EL(LA) HOSPITAL REGIONAL JOSE ALFREDO MENDOZA

OLAVARRÍA JAMO 1-2 DITRITO DE TUMBES PROVINCIA TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES”, formulado en cumplimiento al ACUERDO DE ONSEJO REGIONAL N*075-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD".

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";

Que, los artículos 188° y192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el inciso k) del artículo 15” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 1

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales;

Que, conforme lo dispone el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de obiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos: “PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego (...)”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 044-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con el OFICIO N° 009-2024/GOB.REG.TUMBESCR, por los señores consejeros regionales Roberto Alan Ríos Herrera, Diego Alemán Ramírez, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N” 052-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CD, del 14 de mayo del 2024, se aprobó por unanimidad “Encomendar a la Comisión Ordinaria de Infraestructura realice la fiscalización a las obras exoneradas

Av. La Marina N° 200 - Tumbes 2

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del proceso de selección por el Estado de Emergencia prorrogado con el Decreto Supremo N” 038-2024-PCW”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 076-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes por unanimidad aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) sobre:

  1. Fiscalización de la IDARR denominada: "Mejoramiento de la Ruta Departamental TU-TRAMO Rica Playa La Bocana en los distritos de San Jacinto y Casitas, Provincia de Tumbes y Contralmirante Villar, Departamento de Tumbes.

  2. Fiscalización de la IOARR denominada. "Reparación de cobertura en el (la) Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría JAMO II-2, Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes" 3.

  3. Fiscalización de la IOARR denominada "Reparación de pistas y veredas, en el (la). PE IN (Av Tumbes cuadra 1,2,3,4,5,6) Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes".

  4. Fiscalización de la lOARR denominada. "Reparación de Pista: En el (la) Av Fernando Belaunde Terry. Calle Elías Aguirre, Av. Aviación, Calle Efraín Arcaya y Calle López Albújar, del Centro Poblado Andrés Araujo Moran Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes, CUI N° 2642791".

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 085-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes por unanimidad autorizo a la Comisión Ordinaria de Infraestructura inicie con la actividad de fiscalización aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional N° 076-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CD a partir del 05 de agosto del presente año, en lo que respecta a la contratación de los profesionales en Derecho e Ingeniero Civil;

Que, en el desarrollo del punto de agenda tratado en la Sesión Extraordinaria de la fecha, mismo que se encuentra detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura — Ing. Diego Alemán Ramírez, sustento su pedido de ampliación de plazo por 20 días calendarios de la fiscalización a las obras exoneradas del proceso de selección por el Estado de Emergencia, aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional N° 076- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD; precisando además que dicha ampliación no demandara gasto alguno al Pliego Gobierno Regional Tumbes;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. — AMPLÍESE por el plazo de 20 días calendarios la investigación llevada a cabo por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, aprobada con el Acuerdo de

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Consejo Regional N° 076-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, relativo a la fiscalización a las obras exoneradas del proceso de selección por el Estado de Emergencia, que se detallan a continuación:

Fiscalización de la IOARR denominada: "Mejoramiento de la Ruta Departamental TU-TRAMO Rica Playa La Bocana en los distritos de San Jacinto y Casitas, Provincia de Tumbes y Contralmirante Villar, Departamento de Tumbes.

  1. Fiscalización de la IOARR denominada. "Reparación de cobertura en el (la)

Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría JAMO II-2, Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes" 3.

  1. Fiscalización de la IOARR denominada "Reparación de pistas y veredas, en el

(la). PE IN (Av Tumbes cuadra 1,2,3,4,5,6) Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes".

  1. Fiscalización de la IOARR denominada. "Reparación de Pista: En el (la) Av

Fernando Belaunde Terry. Calle Elías Aguirre, Av. Aviación, Calle Efraín Arcaya y Calle López Albújar, del Centro Poblado Andrés Araujo Moran Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes, CUI N° 2642791". :

Dicha ampliación se computa a partir del día 05 de diciembre del 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCOMENDAR a los integrantes de la Comisión Ordinaria de Infraestructura actualicen el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) en el marco de la ampliación aprobada con el Articulo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

ere TUMBES

Tc. SAMMY EDW PEÑA CONSEJERO REGION

Av. La Marina N° 200 - Tumbes 4


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7865708-135_27noviembre2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9611380/7865708-acuerdo-consejo-regional-n135_27noviembre2024.pdf