Acuerdo de Consejo Regional N.° 132_20Noviembre2024
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la
Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacuc, (3) Si sGeD o noz
ACUERDO DE CONSEJO REGION CONSEJO REGIONAL [94 52 Ov
N° 132-2024/GOB.REG.TUMBES-CREXP. 169.4332. Tumbes, 20 de noviembfe de 2024
la Sesión Extraordinaria N° 030-2024, de fecha 20 de noviembre del 2024, se 6 el punto de agenda: “Tratamiento del pedido de autorización de inicio de yiWestigación Plan de Trabajo de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por Miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción — Periodo 2024, sobre: "FISCALIZAR LA EJECUCIÓN DE TITULACIÓN DE TIERRAS Y SEGUIMIENTOS RESPECTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA".
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, los artículos 188° y192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 132-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley AN? 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y
“Dbligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer any formas y acuerdos regionales;
E
e conforme lo dispone el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos: “PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego (...)”;
Que, mediante la Nota de Coordinación N° 018-2024/GOB. REG. TUMBES-CRCODS-P-RARH, del 14 de noviembre del 2024, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social solicito al Consejero Delegado la aprobación de la apertura de investigación y aprobación del Plan de Trabajo sobre "FISCALIZAR LA EJECUCIÓN DE TITULACIÓN DE TIERRAS Y SEGUIMIENTOS RESPECTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA";
Que, en el tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, desarrollado en la Sesión Extraordinaria de la fecha el Consejero Regional — Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y
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Anticorrupción — Romario Rai Prescott Núñez, sustento el pedido de autorización del
inicio de la fiscalización a la ejecución de Titulación de Tierras y seguimientos respectivos para el cumplimiento del mismo de la Dirección Regional de Agricultura;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
SE ACORDÓ POR MAYORIA:
ARTÍCULO PRIMERO. — DESAPROBAR el inicio de la fiscalización a la ejecución de Titulación de Tierras y seguimientos respectivos para el cumplimiento del mismo de la Dirección Regional de Agricultura.
ARTÍCULO SEGUNDO. -— DESAPROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), elaborado por miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción — Periodo 2024, sobre fiscalizar la ejecución de Titulación de Tierras y seguimientos respectivos para el cumplimiento del mismo de la Dirección Regional de Agricultura.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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