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129-2025-GRT-CR-CD Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 129-2025-GRT-CR-CD

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL ¡55 N° 129-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD;;;>.

Tumbes, 29 de diciembre del 2025

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria N° 028-2025, de fecha 29 de diciembre del 2025, se

aX debatió el punto de agenda: Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional,

JRESIONAL > ante el Consejo Regional de Tumbes, correspondiente al Tercer Trimestre periodo iS LAR N enero a setiembre del 2025.

ONSIDERANDO:

a Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 — Ley de / Reforma Constitucional del Capitulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, asimismo, el literal a) del artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con el artículo 39° de citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, señala que: "Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicas, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación",

Que, el inciso b) del artículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, señala que son Atribuciones del Sistema: “(...) b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. (..)":

Que, el artículo 16° de la Ley ut supra y sus modificatorias, establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que

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tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado yen la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el 211). ¡control social;

Que, conforme lo establece el artículo 21” de la Ley antes citada, los Órganos del Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema;

Que, mediante la Ley N° 31433, publicada el 06 de marzo de 2022 en el Diario Oficial " Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, sobre la Participación de la Contraloría General de la República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional, se establece que: "Los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República”;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, publicada en el Diario Oficial " NORM, "Directiva de los Órganos de Control Institucional", la cual tiene por finalidad contar con un marco normativo que regule al Órgano de Control Institucional, al Jefe y su personal, facilite su interrelación con la Contraloría General de la República y la entidad, con el propósito de asegurar el ejercicio del control gubernamental oportuno, efectivo y eficiente;

Que, el inciso 6.2.7, del Sub Numeral 6.2 del Numeral 6, de la Directiva antes citada, señala que son funciones del OCI entre otras la siguiente: "(...) Para los OCI de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se debe incluir adicionalmente a las funciones descritas en los literales precedentes, la siguiente función: Emitir el informe Anual al Consejo Regional o Concejo Municipal en cumplimiento a la señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría (...)”;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG, publicada el 25 de enero de 2023 en el Diario Oficial " CG/PREVI "Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal", la misma que tiene como finalidad establecer las disposiciones que regulan el proceso de elaboración y presentación del informe del

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Jefe del Órgano de Control Institucional ante el consejo regional o concejo municipal, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, el artículo 77° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 30° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, con el propósito de informar las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional, y tomar conocimiento de las denuncias, contribuyendo al ejercicio de las funciones de control y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos por parte del consejo regional o concejo municipal;

Que, en el Numeral 6.4 del Acápite 6. Disposiciones Generales de citada Directiva, sobre período de emisión del informe del jefe del OCI, señala, que el Jefe del OCI emite informes al consejo regional o al concejo municipal, según el siguiente detalle: “Los informes trimestrales con fecha de corte al último día calendario de cada trimestre, son elaborados con información acumulada, correspondiente a los periodos siguientes: Enero a marzo - Enero a junio - Enero a setiembre y de Enero a diciembre”;

Que, asimismo el Numeral 6.6 sobre Reglas en la presentación del Informe del Jefe del OCI, de la Directiva antes citada, señala: "El Jefe del OCI, en sesión extraordinaria, informa al consejo regional o concejo municipal, el informe elaborado trimestralmente, y en el mismo acto, toma conocimiento de las denuncias que se presenten, relacionadas con el ámbito de su competencia, las cuales serán tramitadas conforme a la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, en la presentación del informe correspondiente a los periodos de enero a junio y de enero a diciembre, la exposición de los resultados de control se efectúa, considerando las siguientes reglas (..) - El Jefe del OCI del Gobierno Regional concurre a la sesión de consejo regional con el Gerente Regional de Control, a cuyo ámbito de control pertenece la referida entidad, a quien éste designe, quien expone los resultados de control que correspondan al ámbito nacional, regional y local, considerando su alcance territorial”,

Que, el Numeral 6.8 sobre Obligaciones del jefe del OCI, de la mencionada Directiva, señala que: "El Jefe del OCI tiene las obligaciones siguientes: (...) h) Firmar el informe del jefe del OCI y enviarlo al Presidente del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo previsto en el numeral 7.1.2.; i) Coordinar con el Presidente del consejo regional a concejo municipal, según corresponda, la fecha de la sesión extraordinaria para la presentación del informe del Jefe del OCI, considerando el plazo establecido en el numeral 7.2., j) Presentar el informe del jefe del OCI en sesión extraordinaria ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones señaladas en el numeral 7.2, k) Tomar conocimiento, en la sesión extraordinaria de presentación del Informe del jefe del OCI, de las denuncias que presenten los consejeros regionales o regidores municipales, debiendo recomendar en este estadio que la sesión extraordinaria se deba desarrollar de manera reservada. (...);

Que, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, expresa que: “El Consejo Regional, es el órgano representativo, normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Tumbes, su estructura, organización,

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competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento”;

A Que, mediante Oficio N° 000285-2025-CG/OC5353, de fecha 31 de octubre del |} 2025, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Tumbes, remite al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, el “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Tercer Trimestre periodo enero a septiembre 2025, en atención a la Directiva N° 002-2023-CG/ PREVI;

Que, en el numeral 4 del referido informe se señalan las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, tal y como se detalla a continuación: :

  1. Direcciones regionales, gerencias y oficinas de la Entidad no vienen entregando información al OCI que sustente las acciones adoptadas para corregir las situaciones adversas e implementar las recomendaciones de los informes de control.

  2. Entidad no elabora el Plan de Acción establecido en la Directiva n. 009-2023-CG/SESNC "Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, documento en el que debe consignarse las medidas concretas, plazos y responsables asignados para implementar las recomendaciones de los informes del control posterior, lo que limita el seguimiento de las acciones adoptadas.

  3. Reducción de la capacidad operativa del Órgano de Control Institucional por la no renovación de contratos del personal de Contraloría General de la República a plazo determinado limita la atención de la demanda de control, afectando sustancialmente el cumplimiento de las metas programadas.

Que, siguiendo ese orden, en el numeral 5 de citado Informe se recomienda lo siguiente: Citar a sesiones de Consejo Regional al Gobernador Regional, Gerente General, Directores Regionales, Gerentes y Jefes de Oficina para que expliquen los motivos por los cuales no se emite el plan de acción y no se remite información al Órgano de Control Institucional respecto de las acciones adoptadas para la corrección de las situaciones adversas e implementación de las recomendaciones

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03- 2015/GOB.REG.TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. - Dar por recibida la presentación y sustentación del "Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al periodo al Tercer Trimestre periodo enero a septiembre 2025, remitido mediante Oficio N° 000285-2025-CG/OC5353, de fecha 31 de octubre del 2025, firmado digitalmente por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Tumbes, en cumplimiento a la Directiva N° 002-2023- CG/PREVI.

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ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional en el ámbito de sus competencias, la evaluación e implementación de las recomendaciones establecidas en el "Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al periodo enero a septiembre 2025.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, la adopción de las acciones correspondientes con la finalidad de mitigar las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, identificadas en el numeral 4 del "Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al periodo enero a septiembre 2025.

ARTICULO CUARTO. — ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento y supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de Tumbes de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de la recomendación consignada en el "Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al periodo enero a septiembre 2025.

ARTICULO QUINTO. - RECOMENDAR a la Gerencia General Regional que adopte y regule adecuadamente la elaboración, aprobación, implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en el Gobierno Regional de Tumbes, con la finalidad de fortalecer la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en la gestión institucional.

ARTICULO SEXTO. - RECOMENDAR al Gobernador Regional de Tumbes y Gerente General Regional, que evalúen los motivos por los cuales no se ha emitido el plan de acción establecido en la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC "Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, documento en el que debe consignarse las medidas concretas, plazos y responsables asignados para implementar las recomendaciones de los informes del control posterior, lo que limita el seguimiento de las acciones adoptadas.

ARTICULO SÉPTIMO. - RECOMENDAR al Gobernador Regional de Tumbes disponga la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Tumbes, para conocimiento y cumplimiento, bajo responsabilidad funcional.

ARTICULO OCTAVO. — DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

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