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127-2025-GRT-CR-CD Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 127-2025-GRT-CR-CD

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A i. GOBIERNO REGIONAL TUMBES PA CONSEJO REGIONAL

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Tumbes, 29 de diciembre de 2025

VISTO:

En la Extraordinaria N° 028-2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, se debatió el punto de agenda referido al tratamiento del Informe N° 003- 2025/GOB.REG.TUMBES-CR-JMRC, elaborado por el Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo, sobre el informe final de la investigacion del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) Referente a FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL -PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL CESADO DEL SECTOR EDUCACION EN LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE TUMBES, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 087-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, Ley N.° 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8”, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 39° de la Ley ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el artículo 15°, inciso k de la Ley N° 27867, de la forma como sigue “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;

Que, la Ley N° 24029 — Ley del Profesorado, regula el régimen del profesorado como carrera pública, reconociendo derechos remunerativos, entre ellos: i) la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30 % de la remuneración total; ii) una bonificación adicional del 5 % por desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión para el personal directivo, jerárquico y docente de la administración educativa; iii) la bonificación por zona diferenciada, equivalente al 10 % de la remuneración permanente por cada

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 127-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD condición especial (frontera, selva, zona rural, altura excepcional, menor desarrollo

ISS, relativo o emergencia), hasta un máximo de tres; iv) derechos vinculados a CTS, o OS por Fiestas Patrias, Navidad, Escolaridad y compensaciones por años

al “nde servicio, calculadas sobre la remuneración básica;

oy &

aot ey Que, la Ley N° 25212, modificó diversos artículos de la Ley N° 24029, manteniendo la vigencia del articulo 48, reafirmando que las bonificaciones por preparación de

clases, evaluación, desempeño del cargo y documentos de gestión deben calcularse

sobre la Remuneración Total, así como los beneficios por años de servicios y

asignaciones permanentes;

Que, la Ley N° 30137, establece los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, disponiendo que los pagos se efectúen conforme a un orden de prelación, priorizando las materias laboral y previsional, así como acreedores en situación de vulnerabilidad, edad avanzada y menores montos de deuda, prevaleciendo dichos criterios sobre cualquier otra normativa vigente;

Que, la Ley N° 28411 — Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 70, regula el pago de sentencias judiciales firmes, autorizando a las entidades públicas a afectar entre el 3 % y 5 % del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), estableciendo la obligación de efectuar depósitos mensuales en cuentas del Banco de la Nación y permitiendo la atención progresiva de las obligaciones dentro de un plazo de hasta cinco (5) años fiscales.

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, ratifica que el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se realiza con cargo al presupuesto institucional, manteniendo los límites porcentuales del PIA, la atención proporcional de las obligaciones cuando los montos superan el tope legal, y la observancia estricta del orden de notificación y las prelaciones legales.

Que, la Ley N° 31495, reconoce expresamente el derecho de los docentes activos, cesantes y contratados a percibir, en sede administrativa, las bonificaciones previstas en el artículo 48 de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, sin necesidad de contar con sentencia judicial ni cosa juzgada, disponiendo que el cálculo se realice sobre la Remuneración Total, durante el periodo de vigencia del referido artículo, comprendido entre el 21 de mayo de 1990 y el 25 de noviembre de 2012, estableciendo además responsabilidad administrativa, civil y penal para los funcionarios que incumplan su ejecución.

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2025-MINEDU, se aprueban los criterios específicos de priorización para el pago de sentencias judiciales del Sector Educación, clasificando las obligaciones en grupos según la materia y estableciendo un orden preferente de pago que prioriza a acreedores con enfermedades graves, personas adultas mayores y deudas relacionadas al concepto de preparación de clases y evaluación, conforme al artículo 48 de la Ley N° 24029.

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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 087-2025/GOB.REG. TUMBESCR-CD, de fecha 03 de octubre del 2025, se aprobé por unanimidad el Plan de

Via Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PATF) respecto a “Fiscalizar el fi = fr". cumplimiento del pago de los beneficios sociales del personal cesado del sector

{fs ducación en la Dirección Regional de Educación de Tumbes”; Na

ue, mediante Informe N° 003-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-JMRC, de fecha 02

” de diciembre del 2025, el Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo, alcanzó al Consejero Delegado Roberto Alan Ríos Herrera, el Informe final de investigación sobre “Fiscalizar el cumplimiento del pago de los beneficios sociales del personal cesado del sector educación en la Dirección Regional de Educación de Tumbes”;

Que, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, al abordarse el punto de agenda señalado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo, expuso el contenido del Informe N° 003-2025/GOB.REG.TUMBES-CR- JMRC, de fecha 02 de diciembre de 2025. Asimismo, durante el debate, los señores Consejeros Regionales formularon las intervenciones y deliberaciones correspondientes respecto del contenido del citado informe; por lo que, concluido el debate, este fue sometido a votación, siendo aprobado por unanimidad;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03- 2015/GOB.REG.TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR el Informe N° 003-2025/GOB.REG.TUMBESCR- JMRC, de fecha 02 de diciembre de 2025, formulado por el Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo, sobre “Fiscalizar el cumplimiento del pago de los beneficios sociales del personal cesado del sector educación en la Dirección Regional de Educación de Tumbes”.

ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITASE copia del Informe N° 003- 2025/GOB.REG.TUMBES-CR- JMRC, junto a la documentación sustentatoria, a la Contraloría General de la República, para que efectúe las acciones legales que correspondan.

ARTÍCULO TERCERO. - REMITASE copia del Informe N° 003- 2025/GOB.REG.TUMBES-CR- JMRC, junto a la documentación sustentatoria, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Tumbes, para que, en el marco de sus competencias, adopte las acciones que correspondan.”.

ARTÍCULO CUARTO. - REMITASE copia del Informe N° 003- 2025/GOB.REG.TUMBES-CR- JMRC, junto a la documentación sustentatoria, al

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Ministerio Público, para que evalúe la pertinencia de iniciar investigación por presuntos actos de omisión, rehusamiento o retardo de entrega de información por parte del Director y Administrador de la Unidad de Gestión educativa Local de Contralmirante Villar y contra los que resulten responsables por el presunto delito de negociación incompatible.

ARTÍCULO QUINTO. - REMITASE copia del Informe N° 003- 2025/GOB.REG.TUMBES-CR- JMRC, al Gobernador Regional de Tumbes Ing. Segismundo Cruces Ordinola para que, en el marco de sus competencias, disponga lo siguiente:

a) Adoptar las acciones administrativas y presupuestales necesarias para cumplir con el pago de las deudas sociales correspondientes a los docentes cesados del sector Educación del departamento de Tumbes.

b) Aplicar lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2020- JUS, así como lo establecido en su Primera Disposición Complementaria del mismo cuerpo normativo, indica que el financiamiento de adeudos dinerarios derivados de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, es atendido por la entidad del Sector Público donde se genera la deuda con cargo a su presupuesto institucional, aprobado para el año fiscal correspondiente, y en caso de no ser suficiente, el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que la entidad encuentre necesario realizar, hasta el cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

“bet. EE ALAN RIOS HERRERA

CONSEJERO REGIONAL

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