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127 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 127_04Noviembre2024

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, VA@1a ca po A Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho 40 Ss isGeDo

“a” CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL 5c.) 7739332 N° 127-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD> | av 3763.

Tumbes, 04 de noviembre de 2024

VISTO:

En la Sesión Ordinaria N° 011-2024, de fecha 04 de noviembre del 2024, se trató el pedido formulado por el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, sobre Recomendar al Gobernador Regional de Tumbes tome las medidas

administrativas necesarias, ante la inasistencia del Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO Il-2 Tumbes a la Sesión Ordinaria N° 011-2024.

ONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N” 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 14°, establece que: “Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en comisiones”; en su Artículo 15°, inciso k., señala que el Consejo Regional tiene la atribución de: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”; y en su artículo 39°precisa que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, de conformidad con el artículo 39° de citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su artículo 103°, precisa que: “Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordinarias, investigadoras y especiales”;

Que, citado Reglamento en su artículo 108%, señala que el Consejo Regional a través del Consejero Delegado, o las Comisiones a través de su Presidente, puede citar o

Av. La Marina N° 200 - Tumbes 1

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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solicitar que cualquier funcionario o servidor del pliego, así como de otros organismos del sector público y privado presenten informes u opiniones por escrito o personalmente ante el Consejo Regional o la Comisión correspondiente. La negativa a otorgar información constituye falta disciplinaria sancionada de acuerdo al Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, y ser pasibles de acción penal se ser el caso;

Que, siguiendo ese orden, el Reglamento Interno antes mencionado, en su segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final, establece lo que a la letra dice: “Los funcionarios regionales que sean requeridos por los miembros del Consejo Regional o por las comisiones de Consejeros Regionales, están obligados a presentar los formes que se les solicite dentro de los plazos que señala el presente Reglamento, “8n forma obligatoria bajo apercibimiento y responsabilidad sin mediar autorización

“! £+/alguna, y con conocimiento del Gerente o Jefe del Área al que pertenezcan”;

Que, mediante el Oficio Múltiple N° 066-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-SCR, del 29 de octubre del 2024, el Secretario del Consejo Regional — Abg. Christian Omar Sosa Casariego por encargo del Consejero Delegado, cito al Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes — Med. Oscar Mitchel Zapata Yamunaqué a participar de la Sesión Ordinaria de la fecha, a desarrollarse en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, para tratar el punto de agenda: “Informe del Gobernador Regional Tumbes, del Gerente Regional de Desarrollo Social, de la Directora Regional de Salud de Tumbes, del Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO Tumbes, del Jefe del Seguro Integral de Salud (SIS), sobre lo siguiente: a) Estado actual de citado nosocomio, e indique que acciones se están realizando para superar la problemática que actualmente viene atravesando. b) Acciones que se vienen realizando sobre lo siguiente: * Presunto tráfico de medicamentos del SIS, * Presuntas negligencias médicas y represalias contra pacientes, * Mal comportamiento del Sub Director Ejecutivo y mal trato del mismo hacia los pacientes. * Otros;

Que, con el Oficio N° 1694-2024/GOB. REG. TUMBES-DRST-HR-JAMO-II-2-T-DE, del 30 de octubre del 2024, el Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes solicito al Secretario del Consejo Regional la reprogramación de la citación a mencionada Sesión, argumentando lo siguiente: “Que, habiendo diligenciado la invitación el día 29 de octubre del 2024, a horas 4:29pm, siendo imposible poder agendar por motivos que a la fecha y hora señalada el suscrito tiene en agenda una reunión con los Médicos del Cuerpo Médico, siendo imposible participar en la Sesión Ordinaria programada, en consecuencia a ello solicito reprograme la citación en una fecha posterior”; dicho documento fue leído en la Sesión Ordinaria de la fecha;

Que, ante la inasistencia a la Sesión Ordinaria de la fecha del Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes, motivo al Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña proponer al Pleno del Consejo Regional se emita una recomendación al Gobernador Regional de Tumbes, con el fin que tome las medidas administrativas

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 2

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necesarias, ante la inasistencia del Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO II- 2 Tumbes a la Sesión Ordinaria N° 011-2024;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. — RECOMENDAR al Gobernador Regional de Tumbes tome las medidas administrativas necesarias, ante la inasistencia del Director Ejecutivo

del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes a la Sesión Ordinaria N° 011-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

RUZ PEÑA NAL

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 3


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7865298-127_04noviembre2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9611190/7865298-acuerdo-consejo-regional-n127_04noviembre2024.pdf