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126-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 126-2025_29DIC2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de Ia Economía P

ACUERDO DE CONSEJO REGIONA

NO 126 -2025/GOB.REG.TUMBES-CR-

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Tumbes, 29 de diciembre de 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 28-2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, se debatió el punto de agenda referido al "Tratamiento de pedido de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 461 : Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, para el Ejercicio Fiscal 2026".

ONSIDERANDO: Ley Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N.0 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N 0 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, en su artículo 130 prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 150 literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 390 establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 31.3 del artículo 310 del Decreto Legislativo NO 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público regula lo siguiente: "(.. Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso de que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal.",

Que, el artículo 80 numeral 8.1 del TUO de la Ley NO 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Supremo NO 304-2012-EF, establece que: "El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades, concordante con el artículo 70 numeral 7.1 señala que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva en materia presupuestal —

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Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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CONSEJO REGIONAL

"Año de Ia Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 126 -2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

es responsable de manera solidaria, con el Consejo Regional o Consejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado." Y el artículo 530 inciso b) de la misma Ley, establece que el Titular del Pliego propone el Proyecto de Presupuesto al Consejo Regional para su probación mediante Acuerdo de Consejo Regional, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional; Que, con Ley NO 32513, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04 de diciembre de 2025, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; estableciéndose la distribución del gasto presupuestal del sector público por niveles de gobierno, pliego y fuente de financiamiento; siendo así, que para el pliego 461 Gobierno Regional de Tumbes por distribución del gasto se tiene el siguiente:

Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados Donaciones Transferencias Recursos Determinados

0.00

Total

Que, mediante Ley NO 31433, se modificó la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de Ia República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley NO 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley NO 31812, en los siguientes términos: "PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: b) El

monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego.

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"Año de Ia Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" MBP

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NO 126 -2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, establece que el Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento; Que, mediante Informe NO 722-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRPPAT, de 17 de diciembre de 2025, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Mg. CPC. Julio Ricardo Mena Izquierdo, alcanza al Gerente General Regional Econ. Wilmer Juan Benites Porras, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, para el Ejercicio Fiscal 2026, a fin de que sea derivado al Consejo Regional para su evaluación y aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional;

fecha

Que, a través del Oficio NO 872-2025/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGR, de fecha 19 de diciembre de 2025, el Gerente General Regional, alcanza al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes Roberto Alan Ríos Herrera, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes para el Ejercicio Fiscal 2026, para su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional; En

consecuencia y estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de

Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

APROBAR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2026 del Pliego 461: Gobierno Regional Tumbes, por el monto de SI 747'358,684.OO (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES).

ARTÍCULO SEGUNDO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. BE5

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Av. La Marina NO 200 — Tumbes

HERRERA


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