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125-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 125-2025_22DIC2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

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"Año de la Recuperación y Consolidación de Ia Economía Peruan

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 125-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-C Tumbes, 22 de diciembre de 2025 VISTO:

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En Ia Extraordinaria NO 027-2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, se debatió el del al de punto NO referido tratamiento Informe agenda 003los la de 2025/GOB.REG.TUMBES-CR-COl-SECP, elaborado por miembros 1) Evaluación y Comisión Ordinaria de Infraestructura Periodo 2025, sobre: seguimiento de las actividades realizadas entre los meses de enero del 2024 (resolución del contrato) a abril del 2025 (liquidación final de la obra) de la obra: IOARR "REPARACION DE PISTAS Y VEREDAS; EN (LA); PE IN (AV TUMBES CUADRA 1, 2, 3, 4, 5, 6,) DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTOTUMBES"; 2) Evaluación de la obra: IOARR "REPARACIÓN DE CALZADA; EN EL (LA) RUTA NACIONAL PE-IN TRAMO: PTE. PANTEÓN PTE. TUCILLAL SECTOR NUEVA ESPERANZA, DISTRITO DE ZORRITOS, PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR, DEPARTAMENTO DE TUMBES", investigaciones aprobadas mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 0942025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constituciór Política del Estado, Ley N.0 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N.O 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, por otro lado el artículo 210 de acotada ley establece que son atribuciones del Gobernador Regional Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecuta los Acuerdos de Consejo Regional; Que, siguiendo ese orden, el artículo 370 de la Ley ut supra, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones y en relación al Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; y su artículo 390 señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado ecto o sujetarse a una conducta o norma

institucional;

Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el artículo 150, inciso k de la Ley NO 27867, de la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 125-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 094-2025/GOB.REG.TUMBESCR-CD, de fecha 24 de octubre de 2025, el Pleno del Consejo Regional aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de (PTAF), disponiendo el inicio de la investigación sobre los aspectos refer dos a las IOARR descritas en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, encargando su desarrollo a los miembros de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tumbes; Que, a través de Informe NO 003-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-COl-SECP, de fecha 15 de diciembre de 2025, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Infraestructura alcanzaron al Consejero Delegado del Consejo Regional, Roberto Alan Ríos Herrera, los resultados de la actividad de fiscalización antes descrita, que el referido Informe Final, ha sido presentado en dos (02) tomos debidamente organizados, conforme al detalle siguiente: "Evaluación y seguimiento de las actividades realizadas entre los meses de enero del 2024 (resolución del contrato) a abril del 2025 (liquidación final de la obra) de la obra: IOARR "REPARACION DE PISTAS Y VEREDAS; EN (LA); PE IN (AV TUMBES CUADRA 1, 2, 3, 4, 5, 6,) DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE

TUMBES, DEPARTAMENTOTUMBES".

"Evaluación de la obra: IOARR 'REPARACIÓN DE CALZADA; EN EL (LA) RUTA

NACIONAL PE-IN TRAMO: PTE. PANTEÓN PTE. TUCILLAL SECTOR NUEVA ESPERANZA, DISTRITO DE ZORRITOS, PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR, DEPARTAMENTODE TUMBES". Que, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, al abordarse el punto de agenda detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional, Sammy Edward Cruz Peña Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, dio lectura del Tomo I y del Tomo II contenidos en el Informe NO 003-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-COl-SECP,de fecha 1 5 de diciembre del 2025. Asimismo, durante el debate, los señores Consejeros Regionales formularon las intervenciones y deliberaciones respecto del contenido del citado informe; por lo que, concluido el debate, este fue sometido a votación, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos.

27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 032015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

APROBAR el Informe NO 003-2025/GOB.REG.TUMBES-

CR-COI-SECP, de fecha 15 de diciembre del 2025, formulado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, relativo a le investigación denominada 1) "Evaluación y seauimiento de las actividades realizadas entre los meses de enero del 2024 Av. La Marina NO 200

Tumbes

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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 125-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD (resolución del contrato) a abril del 2025 (liquidación final de la obra) de la obra: IOARR "REPARACION DE PISTAS Y VEREDAS; EN (LA); PE IN (AV TUMBES

CUADRA 1,

2, 3, 4, 5,

6,) DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTOTUMBES"; 2) Evaluación de la obra: IOARR "REPARACIÓN DE

CALZADA; EN EL (LA) RUTA NACIONAL PE-IN TRAMO: PTE. PANTEÓN PTE. TUCILLAL SECTOR NUEVA ESPERANZA, DISTRITO DE ZORRITOS, ROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR, DEPARTAMENTODE TUMBES".

ARTÍCULO

REMÍTASE copia del Informe NO 003SEGUNDO. 2025/GOB.REG.TUMBES-CR-COl-SECP, junto a la documentación sustentatoria, al Órganode Control Institucional (OCI), para que, en el marco de sus atribuciones,

evalúe la adopción de las acciones que correspondan.

ARTÍCULO TERCERO.

REMÍTASE copia del NO 003-2025/GOB.REG.TUMBES-

CR-COI-SECP, junto a la documentación

sustentatoria, a la Procuraduría Pública Regional, para que, en el ejercicio de la defensa jurídica del Estado, adopte las acciones legales pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.

REMÍTASE copia del NO 003-2025/GOB.REG.TUMBESjunto la documentación sustentatoria, al Presidente de la Junta de CR-COI-SECP, a del Fiscales Departamento de Tumbes, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, evalúe Ia pertinencia de disponer el inicio de las investigaciones

que

correspondan contra quienes resulten responsables, conforme a la normatividad

legal vigente,

ARTÍCULO

REMÍTASE

QUINTO.

del NO 003Informe copia 2025/GOB.REG.TUMBES-CR-COl-SECP, al Gobernador Regional de Tumbes, para que conforme a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el citado informe y, en mérito a ellas, disponga y,'o canalice la adopción de las acciones que correspondan por los órganos competentes del Gobierno Regional, en el marco de sus competencias y de la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO SEXTO.

RECOMENDAR a la Gerencia Regional de Infraestructura

Sub-Gerencia de Obras, del Gobierno Regional de Tumbes, lo

a través de la

siguiente: Implemente un monitoreo post ejecución, documentado y periódico, del comportamiento estructural de la Infraestructura, a fin de detectar daños ocasionados por humedad o escor-entía e informar al Consejo Regional para las acciones que correspondan en el marco de sus funciones de fiscalización. Realizar la evaluación de la presunta omisión en la aplicación oportuna de las penalidades contractuales previstas en la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Ejecución de Obra NO 004-2025, respecto a la inasistencia injustificada del Residente de Obra y del Jefe de Supervisión, a fin de determinar las

responsabilidades que correspondan.

ARTÍCULO SÉPTIMO.

RECOMENDAR a la sub Gerencia de Obras perteneciente Infraestructura del Gobierno Regional de Tumbes, lo

a la Gerencia Regional de

siguiente:

Av. La Marina NO 200

Tumbes

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 125-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Realizar un seguimiento permanente al comportamiento funcional de la infraestructura a fin de determinar el momento en el cual la presencia de humedad

empiece a ocasionar daños en su estructura adecuadas para su corrección oportuna.

a fin de tomar las

previsiones

Mejorar la disposición final del agua de lluvia que se logre retener y evacuar cruzando la zona de trabajo motivo de la obra y se deposite en la zona de playa tratando de no alterar el orden ambiental y turístico de la zona de playa.

Revisión de los sustentos para la autorización de la aprobación del Retraso Justificado como único sustento para la suspensión de la Máxima Penalidad que genero la Resolución del Contrato referido, como única forma para poder suspender la aplicación de la penalidad y la Resolución del Contrato, el informe de improcedencia de la Aplicación de la Penalidad y posterior Resolución del Contrato ser emitido por: Sub-Gerencia de Obras, Gerencia Regional de Infraestructura y Procuraduría Regional, a quienes se debería de solicitar su pronunciamiento.

debe de

Habiéndose concluido y Liquidado el Contrato de Ejecución de Obra N" Ol2023/GOB.REG.TUMBES-GRl-GR, se recomienda transparentar el procedimiento del Proceso Arbitral a fin que se tenga información suficiente que permita a los Consejeros llegar a las conclusiones respecto a los motivos por los cuales se tomó la decisión de anular la Penalidad y la Resolución del Contrato, debe de requerirse un informe debidamente sustentado respecto a los motivos y causales por los cuales se dejo de cobrar la o las penalidades al contratista y no se realizaron los pagos arbitrales que generaron el Archivamiento del Proceso Arbitral sin Pronunciamiento del Fondo, cuya responsabilidad debe de ser asumida por: Procuraduría Regional, Gerencia Regional de Infraestructura y Sub Gerencia de Obras.

ARTÍCULO OCTAVO. RECOMENDAR a la sub Gerencia de Estudios y Proyectos

perteneciente a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tumbes, lo siguiente:

Desarrollar un proyecto ejecutable que permita prevenir el efecto que la humedad

que se genere por la escorrentía superficial producida por la lluvia sobre la ladera ESTE de la obra, teniendo en consideración la estimación hidrológica de esta microcuenca y la determinación de los volúmenes de descarga pluvial en la referida microcuenca.

Realizado un adecuado estudio hidrológico que permita tomar decisiones correctivas

respecto al tratamiento de las aguas de escorrentía que escurren con frecuencia en cada periodo lluvioso desde las laderas ubicadas al lado ESTE de la zona de trabajo para de esta manera evitar acumulación de aguas en este lado de la vía situación que podría afectar a la vía disminuyendo durabilidad en el tiempo.

ARTÍCULO NOVENO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de el Regional Consejo Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. en

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

REGIONN

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

HERRERA


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