Skip to content
L Legalize.pe
125 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 125_04Noviembre2024

3 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independenciti, $:de Taj. : Conmemoración de las heroicas Batallas de Junin y Ayacucho? E ‘SisGeDo

<= CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Sc 97-9 5 v. N° 125-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CDz. | /¢7 373 0-

Tumbes, 04 de noviembre del 2024 VISTO:

En la Sesión Ordinaria N° 011-2024 del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, del 04 de noviembre de 2024, del pedido formulado por el Consejero Regional Romario Rai Prescott Núñez, relativo a recomendar al Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, cumpla lo establecido en el articulo 23° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, permitiendo que a Vicegobernadora Regiona! en ausencia del Gobernador Regional de Tumbes cuente con las prerrogativas y atribuciones que citada norma establece.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607, Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, la misma que en su artículo 191° establece que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 14°, establece que: “Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en comisiones”; en su artículo 15°, inciso k., señala que el Consejo Regional tiene la atribución de: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”; y en su artículo 39°precisa que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el artículo 23” de la Ley Ut Supra, establece lo que a la letra dice: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo”;

Que, del tratamiento del pedido expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Romario Rai Prescott Núñez,

manifestó que se ha tomado conocimiento que el Jefe de la Oficina Regional de

Av. La Marina N° 200 - Tumbes 1

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 125-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tumbes está emitiendo informes legales, presuntamente haciendo interpretaciones sesgadas, contrarias a lo dispuesto por el artículo 23” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, encargándole funciones a la Vicegobernadora Regional de Tumbes, considerando a dicho cargo como un órgano dependiente del Gobernador Regional de Tumbes, sin tener en cuenta que citada autoridad en ausencia del Gobernador Regional de Tumbes cuenta con las mismas prerrogativas y atribuciones propias del cargo del Gobernador Regional;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes aprobado con Ordenanza Regional N° 003- 2015/GOB. REG. TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. — RECOMENDAR al Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, cumpla lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, permitiendo que la Vicegobernadora Regional en ausencia del Gobernador Regional de Tumbes cuente con las prerrogativas y atribuciones que citada norma establece.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

ARTICULO TERCERO. - Publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

ESA TUMBES ia

Tc. SAMMY EDVÍARITORUZ PEÑA CONSEJERA REGIONAL

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 2


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7865261-125_04noviembre2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9611132/7865261-acuerdo-consejo-regional-n125_04noviembre2024.pdf