Acuerdo de Consejo Regional N.° 120_11Octubre2024
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Gao GOBIERNO REGIONAL TUMBES EN CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 120-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 11 de octubre del 2024 VISTO:
En la Sesión Ordinaria N* 010-2024 del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, del 11 de octubre de 2024, del tratamiento del pedido J}formulado por el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, sobre establecer fecha para el desarrollo de la audiencia pública anual de rendición de cuentas de los consejeros regionales.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización, y la Ley N* 28607- Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, refiere que los gobiernos regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se crean los Gobiernos Regionales, en cada uno de los departamentos del país, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal":
Que, el artículo 15% de la Ley ut supra, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y su artículo 39% señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 37° de la Ley Ut supra, modificado con la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones y en relación al Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 11° de acotada Ley, modificada con la Ley N° 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional.
Av. La Marina N° 200 — Tumbes 1
Tai GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 120-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años”. Tal es así, que el Consejo Regional de Tumbes cuenta on representantes de cada provincia, siendo así: Tumbes tiene cuatro (4) “Hepresentantes, Zarumilla tiene dos (2) representantes y Contralmirante Villar tiene n (1) representantes, en total siete (7) consejeros regionales;
Que, el artículo 3° de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a los derechos y obligaciones funcionales de los consejos regionales, incorporo en el articulo 16” de la Ley ut supra el inciso f), en el mismo que se señala que, es un derecho y una obligación funcional lo siguiente: “Rendir cuentas de su labor. Para tal efecto, llevan a cabo, al menos, una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan”;
Que, en el tratamiento del pedido expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña sustento su pedido manifestando que al no contar con el presupuesto para desarrollar las audiencias publicas en cada provincia, seria mejor desarrollar una sola de manera virtual en el auditorio de la Sede del Gobierno Regional Tumbes. Por su parte, el Consejero Regional Diego Alemán Ramírez propuso que el día viernes 29 de noviembre del 2024 se desarrolle citada Audiencia Pública;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTICULO PRIMERO. —- ESTABLEZCASE, que en el año 2024 se desarrollara una Audiencia Pública Anual de Rendición de Cuentas de los Consejeros Regionales de Tumbes del periodo anual 2024 en el Auditorio de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, el día viernes 29 de noviembre del 2024, desde las 10:00am.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTICULO TERCERO. - Publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
PEN GOMERNO TONAL TUMBES
Tc. SAMMY EDWARS-GRUZ PENA
mentor
Av. La Marina N° 200 - Tumbes 2
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7864978-120_11octubre2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9610708/7864978-acuerdo-consejo-regional-n120_11octubre2024.pdf