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118-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 118-2025_22DIC2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de Ia Recuperación y Consolidación de la Economía Per

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

n Doc.

NO 118-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

37922

Tumbes, 22 de diciembre de 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 027-2025, de fecha 22 de diciembre del 2025, se trató el punto de agenda: Tratamiento del Oficio No 575-2025/GOB.REG.TUMBESGR, mediante el cual se solicita la renovación del Secretario Técnico del

Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Gobierno Regional Tumbes.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el articulo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";

Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) el artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y

funciones del Gobierno Regional;

Que, por otro lado el artículo 210 de acotada ley establece que son atribuciones del Gobernador Regional Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecuta los Acuerdos de Consejo Regional; Que, siguiendo ese orden, el artículo 370 de la Ley ut supra, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones y en relación al Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; y su artículo 390 señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su

voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley 31433, Ley que modifica la Ley NO 27972, ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su artículo 30 modifica los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los siguientes textos: "Artículo 150.- Atribuciones del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional (...). t) Designar al secretario técnico responsable del procedimiento Av. La Marina NO 200- Tumbes

PL

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de Ia Recuperación y Consolidación de Ia Economía Peruana

"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 118-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. (...). Artículo 21.- Atribuciones. El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: w) Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad

institucional", Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley NO 31433, se modifica el artículo 920 de la Ley NO 30057, Ley del Servicio ivil, estableciéndose que: "(g..) Las autoridades del procedimiento cuentan con el poyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado ediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. (...). La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. (...)

Que, mediante el Acuerdo De Consejo Regional NO 134-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó DESIGNAR, a la Abg. Rosa Margarita Castro Álvarez, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes, por el plazo de dos (02) años, en adición a sus funciones, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo de Consejo Regional; Que, mediante Oficio N.0 575-2025/GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha 16 de diciembre de 2025, el Gobernador Regional de Tumbes, Ing. Segismundo Cruces Ordinola, solicita al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, Sr. Roberto Alan Ríos Herrera, la ratificación o renovación de Ia designación de la citada servidora en el cargo de Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes, para el

período 2026-2027;

Que, durante el desarrollo de Ia Sesión Extraordinaria de la fecha, el Consejero

Regional Ing. Diego Alemán Ramírez, precisó que la servidora pública nombrada del Gobierno Regional de Tumbes, Abog. Rosa Margarita Castro Álvarez, ha venido desempeñando de manera eficiente y conforme a ley las funciones inherentes a su cargo; en tal sentido, recomendó al Pleno del Consejo Regional su ratificación, a fin de que continúe ejerciendo dichas funciones en observancia de la normativa legal vigente, propuesta que, luego del debate correspondiente, fue aprobada por unanimidad;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos.

Av. La Marina NO 200

Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana

"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 1 18-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

RATIFICAR, a la Abg. Rosa Margarita Castro Álvarez, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes, por el plazo de dos (02) años, en adición a sus funciones, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

11108 HERRERA

Av. La Marina NO 200

Tumbes


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7938538-118-2025_22dic2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9703244/7938538-acuerdo-consejo-regional-118-2025_22dic2025.pdf