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116-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 116-2025_02DIC2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de Ia Recuperación y Consolidación de Ia Economía Per

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL DOC.

CONSEJO REGIONAL

NO 1 16-20251GOB.REG.TUMBES-CR-C

zao

Tumbes, 02 de diciembre del 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 013-2025, de fecha 02 de diciembre de 2025, y en atención al Informe NO 033-2025/GOB.REG.TUMBES-GR-VGR, remitido por la Vicegobernadora Regional Avelina del Rosario Palacios Palacios, durante estación Pedidos, el Consejero Regional Ing. Diego Alemán Ramírez solicitó al Pleno del Consejo Regional reiterar y recomendar al Gobernador Regional lo siguiente: •

Dar cumplimiento lo previsto en la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo referido a que, cuando a la Vicegobernadora Regional, se le encargan las funciones del cargo de Gobernador Regional, éstas deben ser desempeñadas con todas las prerrogativas que la citada Ley le confiere. Por tanto, querer recortar o limitar el ejercicio pleno de dichas funciones, podría configurar un presunto hecho de abuso de autoridad, situación que es puesta en conocimiento y denunciada por segunda vez ante esta instancia regional. Por lo que, se le recomienda actuar con la debida diligencia y respecto de la Constitución Política del Perú y de Ia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, advirtiéndose que, de persistir el incumplimiento, dicho hecho será puesto en conocimiento de las autoridades competentes para los fines de Ley.

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, y la Ley NO 28607- Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, refiere que los gobiernos regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley NO 27783 Ley de Bases de la Descentralización, se crean los Gobiernos Regionales, en cada uno de los departamentos del país, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, de conformidad con la Ley N027867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: 'El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 370 de la Ley ut supra, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones y en relación al Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; y su artículo 390 señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 116-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional No 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por Ia Ley de la materia y precisadas por el presente

Reglamento;

Que, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, al abordarse el pedido descrito en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional y luego del debate correspondiente, el Pleno del Consejo Regional adoptó las decisiones en el marco de sus atribuciones y en observancia de la normativa legal vigente;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes aprobado con Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR; se aprobó la petición efectuada por el Consejero Ing. Diego Alemán Ramírez.

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

REITERAR Y RECOMENDAR al Gobernador Regional lo

siguiente: o

Dar cumplimiento lo previsto en la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo referido a que, cuando a la Vicegobernadora Regional, se le encargan las funciones del cargo de Gobernador Regional, estas deben ser desempeñadas con todas las prerrogativas que la citada Ley le confiere. Por tanto, querer recortar o limitar el ejercicio pleno de dichas funciones, podría configurar un presunto hecho de abuso de autoridad, situación que es puesta en conocimiento y denunciado por segunda vez ante esta instancia regional.

Por lo que, se le recomienda actuar con la debida diligencia y respecto de la Constitución Política del Perú y de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, advirtiendo que, de persistir el incumplimiento, dicho hecho será puesto en conocimiento de las autoridades competentes para los fines de Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional

en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍS

Y ARCHíVESE. sFQC;OMUNíQUESE

Est

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

OIERTO CONSEJERO

RIOS


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7874522-116-2025_02dic2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9622169/7874522-acuerdo-consejo-regional-116-2025_02dic2025.pdf