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115 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 115_16Setiembre2024

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 115-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 16 de setiembre del 2024 VISTO:

En la Sesión Extraordinaria N° 025-2024 del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, del 16 de setiembre de 2024, al tratamiento del punto de agenda: “Informe de la Jefa del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional, correspondiente al periodo de enero a junio del 2024”.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607, Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, la misma que en su artículo 191” establece que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° señala que el Consejo Regional establece: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)",

Que, de conformidad con el artículo 39° de citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, señala que: "Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicas, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación”;

Que, el inciso b) del artículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus

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(> GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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modificatorias, señala que son Atribuciones del Sistema: "(...) b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. (...)":

Que, el artículo 16° de la Ley Ut Supra y sus modificatorias, establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, conforme lo establece el artículo 21” de la Ley antes citada, los Órganos del Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema;

Que, mediante la Ley N° 31433, publicada el 06 de marzo de 2022 en el Diario Oficial " de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, ta Cuarta Disposición Complementaria Final de la'Ley N° 31433, sobre la Participación de la Contraloría General de la República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional, se establece que: "Los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la

  • Contraloría General de la Republica", ‘

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG publicada en el Diario Oficial " 2020CG-NORM "Directiva de los Órganos de Control Institucional", la cual tiene por finalidad contar con un marco normativo que regule al Órgano de Control Institucional, al Jefe y su personal, facilite su interrelación con la Contraloría

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OX GOBIERNO REGIONAL TUMBES y CONSEJO REGIONAL

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General de la República y la entidad, con el propósito de asegurar el ejercicio del contro! gubernamental oportuno, efectivo y eficiente;

Que, el inciso 6.2.7, del Sub Numeral 6.2 del Numeral 6, de la Directiva antes citada, señala que son funciones del OCI entre otras la siguiente: "(...) Para los OCI de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se debe incluir adicionalmente a las funciones descritas en los literales precedentes, la siguiente función: Emitir el informe Anual al Consejo Regional o Concejo Municipal en cumplimiento a la señalado en la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría (...)";

Que, mediante Resolución de Contraloría N* 031-2023-CG, publicada el 25 de enero de 2023 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprueba la Directiva N° 002- 2023-CG/PREVI "Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal", la misma que tiene como finalidad establecer las disposiciones que reguian el proceso de elaboración y presentación del informe del Jefe del Organo de Control Institucional ante el consejo regional o concejo municipal, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, el artículo 77° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el articulo 30° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, respectivamente, con el propósito de informar las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional, y tomar conocimiento de las denuncias, contribuyendo al ejercicio de las funciones de control y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos por parte del consejo regional o concejo municipal;

Que, en el Numeral 6.4 del Acápite 6. Disposiciones Generales de citada Directiva, sobre período de emisión del informe del jefe del OCI, señala, que el Jefe del OCI emite informes al consejo regional o al concejo municipal, según el siguiente detalle: “Los informes trimestrales con fecha de corte al último día calendario de cada trimestre, son elaborados con información acumulada, correspondiente a los periodos siguientes: Enero a marzo - Enero a junio - Enero a setiembre y de Enero a diciembre”;

Que, asimismo el Numeral 6.6 sobre Reglas en la presentación del Informe del Jefe del OCI, de la Directiva antes citada, señala: "El Jefe del OCI, en sesión extraordinaria, informa al consejo regional o concejo municipal, el informe elaborado trimestralmente, y en el mismo acto, toma conocimiento de las denuncias que se presenten, relacionadas con el ámbito de su competencia, las cuales serán tramitadas conforme a la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, en la presentación del informe correspondiente a los periodos de enero a junio y de enero a diciembre, la exposición de los resultados de control se efectúa, considerando las siguientes

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IRE LDN , ON Firmar el informe del jefe del OCi y enviarlo al Presidente del consejo regional o

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reglas (..) - El Jefe del OCI del Gobierno Regional concurre a la sesión de conseja regional con el Gerente Regional de Control, a cuyo ámbito de control pertenece la referida entidad, a quien éste designe, quien expone los resultados de control que correspondan al ámbito nacional, regional y local, considerando su alcance territorial";

Que, el Numeral 6.8 sobre Obligaciones del jefe del OCI, de la mencionada Directiva, señala que: "El Jefe del OCI tiene las obligaciones siguientes: Geos)ah)

EN ' concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo previsto en el numeral | 7.1.2.; i) Coordinar con el Presidente del consejo regional a concejo municipal, según corresponda, la fecha de la sesión extraordinaria para la presentación del informe del Jefe del OCI, considerando el plazo establecido en el numeral 7.2., j) Presentar el informe del jefe del OC! en sesión extraordinaria ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones señaladas en el numeral 7.2, k) Tomar conocimiento, en la sesión extraordinaria de presentación del Informe del jefe del OCI, de las denuncias que presenten los consejeros regionales o regidores municipales, debiendo recomendar en este estadio que la sesión extraordinaria se deba desarrollar de manera reservada.

Gz.)j

Que, el articulo Il del Titulo Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, expresa que: “El Consejo Regional, es el organo representativo, normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Tumbes, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento”;

Que, mediante el Oficio N° 000363-2024-CG/0C5353, de fecha 31 de julio de 2024, la Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Tumbes, alcanzo al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes el Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Segundo Trimestre del Año 2024, (Enero — Junio);

Que, en el Numeral 4 del referido informe se señalan las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, tal y como se detalla a continuación: “Si bien el Titular y la Gerencia Regional disponen' a las diferentes dependencias la adopción de acciones ante los hechos identificados en los informes de control, el OCI no viene recibiendo de algunas dependencias la información de las acciones adoptadas ante las recomendaciones formuladas”;

Que, siguiendo ese orden en el numeral 5 de citado Informe se recomienda lo siguiente: “Que, en coordinación con el Titular de la Entidad y Gerencia Regional, se evalúen los motivos que estarían conllevando a la falta de emisión de

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PR GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

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información al OCI respecto a las acciones adoptadas ante las recomendaciones formuladas y/o situaciones adversas identificadas”;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional ¿5 N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; *

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. - Dar por recibido la presentación y sustentación del "Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Segundo Trimestre del Año 2024, (Enero — Junio), alcanzado mediante el Oficio N° 000363-2024-CG/OC5353 de fecha 31 de julio de 2024, firmado digitalmente por la Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Tumbes, en cumplimiento a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que evalúe e implemente la recomendación detallada en el “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional’, correspondiente al Segundo Trimestre del Año 2024, (Enero — Junio).

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que evalúe e implemente las acciones correspondientes con la finalidad de mitigar las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, que se señala en el Numeral 5 del "Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Segundo Trimestre del Año 2024, (Periodo Enero — Junio), las mismas que a continuación se detallan: “Sí bien el Titular y la Gerencia Regional disponen a las diferentes dependencias la adopción de acciones ante los hechos identificados en los informes de control, el OCI no viene recibiendo de algunas dependencias la información de las acciones adoptadas ante las recomendaciones formuladas dentro del plazo establecido en la Directiva N° 013-2022-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N* 218-2022-CG de 30 de mayo de 2022, y modificatorias. Asimismo, la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC

  • "Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación", y modificatorias”.

ARTICULO CUARTO. — RECOMENDAR a la Gerencia General Regional que adopte y regule debidamente la elaboración, aprobación, implementación y funcionamiento del sistema de control interno en el Gobierno Regional de

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Tumbes, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y Operativos con acciones y actividades de contro! previo, simultáneo y posterior, propendiendo el logro de los fines, objetivos y metas institucionales, dentro del marco legal vigente, a efectos de promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, cuidando y resguardando los recursos y bienes del Estado.

ARTICULO QUINTO. —- RECOMENDAR a la Gerencia General Regional adopte las acciones pertinentes para que se culmine la implementación de la recomendación consignada en el “Informe del Jefe del Organo de Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Segundo Trimestre del Año 2024, (Enero — Junio); debiendo informar a este Consejo Regional sobre la implementación de la misma.

ARTICULO SEXTO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión, control y fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de Tumbes de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de la recomendación consignada en el "“Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Segundo Trimestre del Año 2024, (Enero — Junio).

ARTICULO SÉPTIMO. — ENCARGAR al Gerente General Regional haga de conocimiento lo aprobado con el presente Acuerdo de Consejo Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Tumbes, para su cumplimiento, bajo responsabilidad funcional.

ARTICULO OCTAVO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

EGIOPAAL TUMBES

Tc. SAMMY q RO SRUZ PENA CONSEJERO REGIONAL

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