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105-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 105-2025_11NOV2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES

despierta, siente y emocionate

SisGeDo

"Año de la recuperación y consolidación de la economíaperuana

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Doc.

NO 105-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-C

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Tumbes, 11 de noviembre de 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria N0012-2025, de fecha 11 de noviembre de 2025, en la estación pedidos el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera solicitó: "poner de conocimiento al Gerente Regional de Control de Tumbes Harrinson /Antonio Godoy Barreto y al Ministerio Público, para que se investigue a funcionarios del Gobierno Regional de Tumbes por no haber efectuado acción alguna para dar por concluida la labor del señor Lenin Harold Ávila Silva pese a existir sentencia condenatoria de primera instancia por delito doloso, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 390 A de la Constitución Política del perÚ".

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley N027867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante el cual se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N027783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su

competencia;

Que, de conformidad con la Ley N027867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera sustento su petición señalando que es pertinente poner de conocimiento al Gerente Regional de Control de Tumbes y al Ministerio Público, que el señor Lenin Harold Ávila Silva presuntamente tendría impedimento para el ejercicio de la función pública conforme lo establece el artículo 390 A de la Constitución Política del Perú que establece: "Están impedidos de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia

condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso", ya que cuenta con sentencia condenatoria de primera instancia, donde se le impone ocho (08) años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por el término de cinco (05) años por la comisión del delito de colusión agravada en agravio de la Municipalidad distrital de Aguas Verdes, Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES

OiÜMBES despierta,

y emocionate

"Año de la recuperación y consolidación de la economíaperuana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 105-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

conforme se puede apreciar de la resolución Sesenta y Cuatro de fecha 13 de junio de 2025 y la resolución Setenta de fecha 15 de septiembre de 2025, emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal Suprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (Expediente N000295-2014-64-2602-JR-PE-01).

Que, el Consejero Regional Diego Alemán Ramírez manifestó que debería consignarse como Acuerdo Regional de Consejo Regional "remitir el informe al Gerente Regional de Control de Tumbes Harrinson Antonio Godoy Barreto, Ministerio Público y Procurador Público Regional de Tumbes sobre la

contratación FAC del señor Lenin Harold Ávila Silva".

Que, estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; así como en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; se aprobó la petición efectuada por el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera. Que, de conformidad con el artículo 390 de la Ley Ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su

voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; SE ACORDO POR UNAMINIDAD

ARTÍCULO PRIMERO.

APROBAR

la petición

efectuada por el Consejero

Regional Roberto Alan Ríos Herrera, respecto a "remitir el informe al Gerente Regional de Control de Tumbes Harrinson Antonio Godoy Barreto, Ministerio Público y Procurador Público Regional de Tumbes sobre la contratación FAG del señor Lenin Harold Ávila Silva" para las acciones que correspondan

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR al Gerente Regional de Control de Tumbes Harrinson Antonio Godoy Barreto, Ministerio Público y Procurador Público Regional de Tumbes sobre la contratación FAG del señor Lenin Harold Ávila Silva".

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE.

vete Av. La Marina NO 200


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7874433-105-2025_11nov2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9621918/7874433-acuerdo-consejo-regional-105-2025_11nov2025.pdf