Acuerdo de Consejo Regional N.° 104-2025_11NOV2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES "Año de la recuperación y consolidación de la economíaperu
ACUERDO DE CONSEJO REGION
NO 104-2025/GOB.REG.TUMBES-CR
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Tumbes, 11 de noviembre de 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria N00012-2025, de fecha 11 de noviembre de 2025, en la estación pedidos el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera solicitó: oner de conocimiento al Gobernador Regional de Tumbes Ing. Segismundo ruces Ordinola, con atención al Coordinador del Fondo de Apoyo Gerencial Abog. Wilmer Calderón Maceda y al Ministerio de Economía y Finanzas "que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 390 A de la Constitución Política del Perlá".
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley N027867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante el cual se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 80 establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su
competencia;
Que, de conformidad con la Ley N027867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera sustentó su petición señalando que es pertinente solicitar dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 390 A de la Constitución Política del Perú que establece: "Están impedidos de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso", toda vez que es de público conocimiento que el señor Lenin Harold Ávila Silva cuenta con sentencia condenatoria de primera instancia,
donde se le impone ocho (08) años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por el término de cinco (05) años por la comisión del delito de colusión agravada en agravio de la Municipalidad distrital de Aguas Verdes, conforme se puede apreciar de la resolución Sesenta y Cuatro de fecha 13 de junio de 2025 y la resolución Setenta de fecha 15 de setiembre de 2025, emitida Av. La Marina NO 200 — Tumbes
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
EMBES despierta, siente y erncnionate
"Año de la recuperación y consolidación de la economíaperuana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 104-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD por el Segundo Juzgado Unipersonal Suprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (Expediente
N000295-2014-64-2602-JR-PE-01).
Que, estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; así como el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; se aprobó la petición efectuada por el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera. —
Que, de conformidad con el artículo 390 de la Ley ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
SE ACORDO POR UNAMINIDAD
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la petición efectuada por el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera, respecto a "poner de conocimiento al Gobernador Regional de Tumbes Ing. Segismundo Cruces Ordinola, con atención al Coordinador del Fondo de Apoyo Gerencial Abog. Wilmer Calderón Maceda y al Ministerio de Economía y Finanzas, que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 390 A de la Constitución Política del Perú".
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR al Gobernador Regional de Tumbes Ing. Segismundo Cruces Ordinola, con atención al Coordinador del Fondo de Apoyo Gerencial Abog. Wilmer Calderón Maceda y al Ministerio de Economía y Finanzas "dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 390 A de la
Constitución Política del Perú.
ARTÍCULO TERCERO.
PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional
en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. GOBIERNO
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7874309-104-2025_11nov2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9621907/7874309-acuerdo-consejo-regional-104-2025_11nov2025.pdf