Acuerdo de Consejo Regional N.° 104_20Setiembre2024
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 104-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 02 de setiembre de 2024 VISTO:
En la Sesión Extraordinaria N* 024-2024, de fecha 02 de setiembre del 2024, se trató el tercer punto de agenda: “Tratamiento del Informe N° 009- 2024/GOB.REG. TUMBES-CR-COFA-P-RRPN, relativo a la investigación realizada a la intervención del ciudadano Alan Rodolfo Núñez Aldana por las presuntas y Irregularidades relacionadas a la infracción de los principios, deberes y prohibiciones
¡contenidos en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de Función Pública, por parte del Gobernador Regional de Tumbes y funcionarios públicos, formulado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Y el inciso a) del artículo 15° de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, por otro lado, el artículo 39° de la Ley ut supra, señala que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; en ese orden, el artículo 21° de acotada ley establece que son atribuciones del Gobernador Regional ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en el numeral 3.3 del artículo 3°, precisa que: "Los Consejeros Regionales y/o Comisiones ejercen la función fiscalizadora a través del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte;
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Que, con el Oficio N°43-2024-DP/OD-TUMBES, de fecha 22 de febrero de 2024, la Defensoría Pública de Tumbes, representada por la servidera JHARALDINE JHEINS HERQUINO PEREZ traslada la solicitud de intervención del ciudadano Alan Rodolfo Núñez Aldana sobre presuntas irregularidades relacionadas a la infracción de los principios, deberes y prohibiciones contenida en la Ley N°27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, por el Gobernador Regional de Tumbes y funcionarios úblicos del Gobierno Regional de Tumbes;
£s//Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 022-2024/GOB. REG.TUMBES-
CR- CD, de fecha 07 de marzo del 2024, se encargó a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción lleve a cabo la investigación referente a la solicitud de intervención del ciudadano Alan Rodolfo Núñez Aldana sobre presuntas irregularidades relacionadas a la infracción de los principios, deberes y prohibiciones contenida en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, por el Gobernador Regional de Tumbes y funcionarios públicos del Gobierno regional de Tumbes;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 032-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CD, de fecha 08 de abril del 2024, se amplió el plazo de 20 días hábiles el proceso de Investigación aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional N° 022- 2024/GOB, REG.TUMBES- CR-CD, para concluir con la Investigación iniciada ante la solicitud de intervención del ciudadano Alan Rodolfo Núñez Aldana sobre presuntas irregularidades relacionadas a la infracción de los principios, deberes y prohibiciones contenida en la Ley N°27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública, por el Gobernador Regional de Tumbes y funcionarios públicos del Gobierno Regional de Tumbes;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 073-2024/GOB. REG. TUMBES-CRCD, del 14 de junio del 2024, se amplió el plazo de investigación iniciado con el Acuerdo de Consejo Regional N° 022-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, hasta el 18 de julio del presente año; aprobándose de la misma forma el PLAN DE TRABAJO DE LAS ACTIVIDAD DE FISCALIZACION DE LOS CONSEJEROS REGIONALES DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES (PTAF). ELABORADO POR MIEMBROS DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN Y CORRUPCIÓN PERIODO 2024, Denominado: "Fiscalización a Intervención del ciudadano Alan Rodolfo Núñez Aldana por las presuntas irregularidades relacionadas a la infracción de los principios deberes y prohibiciones contenidos en la Ley N° 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública por parte del Gobernador Regional de Tumbes y funcionarios públicos";
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 083-2024/GOB.REG.TUMBESCR-CD, del 16 de julio del 2024, se amplió el plazo de investigación hasta el 18 de agosto del presente año, encomendada a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y
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Anticorrupción a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 022- 2024/GOB.REG.TUMBES- CR-CD;
Que, la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción ha formulado el Informe
pa N° 009-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-COFA-P-RRPN, relativo a la investigación SS 2 realizada a la intervención del ciudadano Alan Rodolfo Núñez Aldana por las $ pp resuntas irregularidades relacionadas a la infracción de los principios, deberes y rohibiciones contenidos en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de Función
CONCLUSIONES:
Los Integrantes de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción arriban a las siguientes conclusiones:
Se evidencia una clara violación a los principios y deberes del Código de Ética de la Función Pública. Su comportamiento implica un uso indebido de los recursos públicos, un abuso de autoridad y un claro acto de proselitismo político.
Las acciones del funcionario podrían tener consecuencias legales tanto administrativas como penales, dependiendo de la gravedad de las infracciones y de la investigación que se realice.
Que como lo ha manifestado el Sr. Santiago Elizalde Dioses — Trabajador Nombrado del Gobierno Regional de Tumbes, mantiene una relación de años con el Ing. Segismundo Cruces Ordinola - Gobernador Regional de Tumbes, que tienen un amistad que viene desde que ambos pertenecían al partido “APRISTA”: también ha manifestado que pertenece a la Directiva del Comité Regional de “APP” asimismo, por lo que se puede presumir que si tendría las influencias para poder influenciar en el desempeño de los trabajadores por Locación de Servicio del Gobierno Regional de Tumbes.
La presión para que los empleados participen y la posible influencia de figuras de autoridad en la gestión de recursos y responsabilidades podrían ser indicios de prácticas no ideales.
RECOMENDACIONES:
Los Consejeros Regionales, miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, recomiendan elevar el presente Informe con todos sus actuados al Pleno del Consejo Regional de Tumbes, con el fin que sea aprobado junto con las siguientes recomendaciones:
- Remitir un ejemplar del presente informe junto a la documentación sustentatoria al Gobernador Regional de Tumbes para que en el marco de
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sus atribuciones y normas legales lo remita a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos y Disciplinarios para las acciones administrativas competentes, teniendo en cuenta las presuntas situaciones irregulares cometidas por el Sr. Santiago Elizalde Dioses — Trabajador Nombrado del Gobierno Regional de Tumbes, según declaraciones detalladas en las actas que se precisa en el informe.
- Remítase un ejemplar del presente Informe al Presidente de la Junta de Fiscales del Departamento de Tumbes, para que con mayor criterio lo remita a la Fiscalía correspondiente, quien en el marco de sus funciones y normas legales, realicen las acciones pertinentes, con el fin de ampliar las investigaciones y determinar las responsabilidades penales incurridas por el Ing. Segismundo Cruces Ordinola - Gobernador Regional de Tumbes, El señor Santiago Elizalde Dioses - Trabajador Nombrado del Gobierno Regional de Tumbes y otros que resulte responsables.
Que, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional aprobó el Informe N° 009- 2024/GOB.REG.TUMBES-CR-COFA-P-RRPN, formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Informe N° 009-2024/GOB.REG.TUMBESCR-COFA-P-RRPN, del 18 de agosto del 2024, formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, sobre la culminación de ¡a investigación encomendada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 022- 2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD y el Acuerdo de Consejo Regional N° 073- 2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, referente a la intervención del ciudadano Alan Rodolfo Núñez Aldana por las presuntas irregularidades relacionadas a la infracción de los principios, deberes y prohibiciones contenidos en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de Función Pública, por parte del Gobernador Regional de Tumbes y funcionarios públicos, formulado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción.
ARTÍCULO SEGUNDO. ~ REMÍTASE el Informe N° 009-2024/GOB.REG.TUMBESCR-COFA-P-RRPN junto con la documentación sustentatoria al Gobernador Regional de Tumbes para que en el marco de sus atribuciones y normas legales lo
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remita a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos y Disciplinarios para las acciones administrativas competentes, teniendo en cuenta las presuntas situaciones irregulares cometidas por el Sr. Santiago Elizalde Dioses — Trabajador Nombrado del Gobierno Regional de Tumbes, según declaraciones detalladas en las actas que se precisan en el informe.
ARTÍCULO TERCERO. — REMÍTASE el Informe N° 009-2024/GOB.REG.TUMBESCR-COFA-P-RRPN RRPN junto con la documentación sustentatoria al Presidente de la Junta de Fiscales del Departamento de Tumbes, para que con mayor criterio lo remita a la Fiscalía correspondiente, quien en el marco de sus funciones y normas legales, realicen las acciones pertinentes, con el fin de ampliar las investigaciones y determinar las presuntas responsabilidades penales incurridas por el Ing. Segismundo Cruces Ordinola - Gobernador Regional de Tumbes, El señor Santiago Elizalde Dioses — Trabajador Nombrado del Gobierno Regional de Tumbes y otros que resulte responsables.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7864746-104_20setiembre2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9610383/7864746-acuerdo-consejo-regional-n104_20setiembre2024.pdf