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103 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 103_02Setiembre2024

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Do

30 REGIONAL

79/7593 | O/ZATET

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 103-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 02 de setiembre de 2024

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria N° 024-2024, de fecha 02 de setiembre del 2024, se trató el segundo punto de agenda: “Tratamiento del Informe N° 012- 024/GOB.REG.TUMBES-CR-CODS-P-RARH, relativo a la investigación realizada | proceso de reincorporación laboral de los señores Criollo Benavides Anita Esther, <//Supo Giraldo Cesar Augusto, Sánchez Balladares Luis Andrés, Cabrera Carrillo Gloria Elizabeth, Enrique Oscar Gómez Sánchez, Walter Giovanni Purizaga Revotaro, se ha desarrollado conforme a los procedimientos legales, y si la medida cautelar del año 2024 que los reincorpora se ha dado cumplimiento en el marco de la normativa legal vigente, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Y el inciso a) del artículo 15% de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, por otro lado, el artículo 39° de la Ley ut supra, señala que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; en ese orden, el artículo 21° de acotada ley establece que son atribuciones del Gobernador Regional ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en el numeral 3.3 del artículo 3°, precisa que: "Los Consejeros Regionales y/o Comisiones ejercen la función fiscalizadora a través del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los

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funcionarios y servidores del Gobierno Regional; así como investigando cualquier

fer a de interés público regional, de oficio o a petición de parte;

= Co

E GN ue, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 074-2024/GOB.REG. TUMBESeM De '~//CR-CD, de fecha 14 de junio del 2024, se encargo a la Comisión Ordinaria de ; AS Desarrollo Social lleve a cabo la investigación, referente a "investigación si el proceso de reincorporación laboral de los señores Criollo Benavides Anita Esther, Supo Giraldo Cesar Augusto, Sánchez Balladares Luis Andrés, Cabrera Carrillo Gloría Elizabeth, Enrique Oscar Gómez Sánchez, Walter Giovanni Purizaga Revotaro, se ha desarrollado conforme a los procedimientos legales, y si la medida cautelar del

año 2024 que los reincorpora se ha dado cumplimiento en el marco de la normativa legal vigente";

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 075-2024/GOB.REG. TUMBESCR-CD, de fecha 14 de junio del 2024, se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) en la Sesión Extraordinaria N°018-2024, respecto a la "investigación si el proceso de reincorporación laboral de los señores Criollo Benavides Anita Esther, Supo Giraldo Cesar Augusto, Sánchez Balladares Luis Andrés, Cabrera Carrillo Gloría Elizabeth, Enrique Oscar Gómez Sánchez, Walter Giovanni Purizaga Revotaro, se ha desarrollado conforme a los procedimientos legales, y si la medida cautelar del año 2024 que los reincorpora se ha dado cumplimiento en el marco de la normativa legal vigente";

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 084-2024/GOB. REG. TUMBES-CRCD, aprobado el 22 de julio del 2024, se aprobó la ampliación de plazo de la investigación encomendada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 074- 2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD y Acuerdo de Consejo Regional N° 075- 2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD;

Que, a través del Informe N° 12-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS-P-RARH, del 26 de agosto del 2024, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social informan al Consejo Delegado del Consejo Regional de Tumbes sobre la culminación de la investigación encomendada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 074- 2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD y el Acuerdo de Consejo Regional N° 075- 2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, concluyendo y recomendado en el mismo lo siguiente:

VI. CONCLUSIONES:

6.1. Respecto al registro en el AIRHSP de los señores Criollo Benavides Anita Esther, Supo Giraldo Cesar Augusto, Sánchez Balladares Luis Andrés, Cabrera Carrillo Gloría Elizabeth, Enrique Oscar Gómez Sánchez, Walter Giovanni Purizaga Revotaro, presumiblemente existe responsabilidad por omisión de actos funcionales por parte de los Gobernadores Regionales Flores Dioses Ricardo Isidro, Dios Benites Wilmer Florentino, así como de parte de los Gerentes Regionales José Nole Nunjar, Wilmer Juan Benites Porras y Harold Leoncio Burgos Herrera, por no haber

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realizado las gestiones pertinentes para dar cumplimiento dentro del plazo legal (22.10.2018 al 18.01.2019) conforme lo disponía el Decreto Supremo N*011-2018- TR, para efectuar el acto de reincorporación de los trabajadores cesados (emisión del acto resolutivo que contengan los informes técnicos de la Oficina de Recursos Humanos y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial), considerando que era una exigencia de la 27803, la existencia de presupuesto y plaza vacante; hechos funcionales omisivos que tienen relevancia penal que se encuentra previsto en el artículo 377 del Código Penal "El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.

6.2. Respecto al cumplimiento de mandato judicial - Medida Cautelar- emitida por el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Tumbes - Exp. N°00772-2023, esta Comisión no se puede avocarse a la investigación en cumplimiento al numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que señala "ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones” (...). dado que existe proceso judicial en trámite donde solicitan su reincorporación laboral, y las partes procesales deben hacer valer el derecho a la tutela judicial efectiva para que en el mismo proceso se efectúen los apercibimientos y se dé cumplimiento a los mandatos judiciales en sus propios términos.

V. RECOMENDACIONES:

La Comisión Ordinaria de Desarrollo Social solicita eleve el presente informe con

todos los actuados conteniendo en ochocientos setenta y tres (873) folios al Pleno del

Consejo Regional de Tumbes, con el fin que luego de ser evaluado y tratado, sea

aprobado junto con las siguientes recomendaciones:

  1. Recomendar que se ponga de conocimiento al Órgano de Control Interno para que efectué las acciones que correspondan dentro de sus competencias.

  2. Recomendar que se ponga de conocimiento de los hechos a la Contraloría General de la República para que se inicien las acciones legales que correspondan.

  3. Se remitan copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la pertinencia de aperturar investigación correspondiente contra Flores Dioses Ricardo Ísidro, Dios Benites Wilmer Florentino, José Nole Nunjar, Wilmer Juan Benites Porras y Harold Leoncio Burgos Herrera y lo que resulten responsables, por presuntos actos de omisión de actos funcionales;

Que, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional aprobó el Informe N° 12- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS-P-RARH, formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;

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SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Informe N° 12-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CODS-P-RARH, del 26 de agosto del 2024, formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, sobre la culminación de la investigación encomendada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 074-2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD y el Acuerdo de Consejo Regional N° 075-2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, referente a determinar si el proceso de reincorporación laboral de los señores Criollo Benavides Anita Esther, Supo Giraldo Cesar Augusto, Sánchez Balladares Luis Andrés, Cabrera Carrillo Gloría Elizabeth, Enrique Oscar Gómez Sánchez, Walter Giovanni Purizaga Revotaro, se ha desarrollado conforme a los procedimientos legales, y si la medida cautelar del año 2024 que los reincorpora se ha dado cumplimiento en el marco de la normativa legal vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITASE el Informe N° 12-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CODS-P-RARH, formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social junto con la documentación sustentatoria al Órgano de Control Institucional, para que efectué las acciones que correspondan dentro de sus competencias.

ARTÍCULO TERCERO. - REMÍTASE el Informe N° 12-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CODS-P-RARH, formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social junto con la documentación sustentatoria a la Contraloría General de la República para que se inicien las acciones legales que correspondan.

ARTÍCULO CUARTO. — REMITASE copia del Informe N° 12-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS-P-RARH, formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social junto con la documentación sustentatoria al Ministerio Público, para que evalúe la pertinencia de aperturar investigación correspondiente contra Flores Dioses Ricardo Isidro, Dios Benites Wilmer Florentino, José Nole Nunjar, Wilmer Juan Benites Porras y Harold Leoncio Burgos Herrera y los que resulten responsables, por presuntos actos de omisión de actos funcionales;

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

DS vd TUMBES

‘Te. SAMMY pee PENA

CONSESFRO REGEGHAL

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