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100 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 100_20Agosto2024

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 100-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 20 de agosto del 2024 VISTO:

En la Sesión Extraordinaria N° 023-2024 del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, del 20 de agosto de 2024, del quinto punto de agenda: “Tratamiento del Informe N° 008-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-COFAP-RRPN, relativo a la investigación realizada a los “Hechos denunciados a través del Formulario Único de Tramite (F.U.T) (R.M N° 0249-95-ED) del 23 de mayo del 2024, formulado por la especialista de EBA ETP del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tumbes (UGEL) — Dra. Lourdes Patricia Sánchez Mauricio, quien solicita la destitución de la Directora de UGEL Tumbes y la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los que resulten responsables por omisión de actos funcionales”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley N.* 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 14”, Inciso b) penúltimo párrafo, establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 39” de la Ley Ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el artículo 15°, inciso k de la Ley N° 27867, de la forma como sigue “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de

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apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según

lasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la

apacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de Sf sus actividades de fiscalización”;

Que, de la misma forma, el artículo 3% de la Ley ut supra modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar_un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República””;

Que, citada Ley en su Única Disposición Complementaria Final, ha establecido lo que sigue: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL UNICA: “Modificaciones en el presupuesto del año fiscal 2023 Con la finalidad de asegurar la asignación de recursos para la función fiscalizadora, objeto de las modificaciones previstas en la presente ley, se autoriza, para el año fiscal 2023, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin de que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

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“para asignar los montos mínimos señalados en los literales a y b de la he poof complementaria final primera modificada por esta ley”;

e, por otro lado, la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, que aprobó "Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto se destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización", aprobada con Resolución de Contraloría N* 266-2022-CG del 03 de agosto de 2022, señala en el numeral 6.6 - Obligaciones del Titular de la Entidad en el Proceso de presentación del Balance Semestral, que el Titular de la Entidad, durante el desarrollo del proceso de presentación del Balance Semestral sobre los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización, tiene como una de sus obligaciones: "c) Asegurar que la entidad cumpla con las disposiciones sobre la asignación de los recursos destinados al fortalecimiento de la función de fiscalización, previstos en la Ley N° 31433;

Que, la Directiva antes mencionada, señala en el numeral 7, inciso 7.1 - Proceso de Presentación del Balance Semestral, y en el numeral 7.1.3, que: “Comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto. 7.1.3 Registro de información y firma del Balance Semestral.- La información a ser reportada en Balance Semestral, es acumulativa en cada semestre y correspondiente a la gestión del concejo municipal y consejo regional asumida. El Balance Semestral comprende la siguiente estructura de información: |. Información General: Datos de identificación de la entidad, del Titular, los regidores municipales y consejeros regionales, del Encargado del registro de información, del periodo semestral a reportar, así como del “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización”, y el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”. ii. Planificación de la Fiscalización: Información de los acuerdos del concejo municipal y consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda; así como el detalle de las actividades de fiscalización. iii. Ejecución del Gasto de Fiscalización: Información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente. iv. Resultados de la Fiscalización: Informes, actas u otros documentos resultantes de la ejecución de las actividades de fiscalización; así como el registro de los logros, dificultades y recomendaciones. Para el registro de la citada información en el aplicativo informático, se tiene en consideración las siguientes actividades: a) Registro de información del Balance Semestral. + Información General: El Funcionario Responsable registra en el aplicativo informático, la información de identificación de la entidad, del Titular, de los regidores municipales o consejeros regionales que realizan la labor de fiscalización, así como del Encargado del registro de información, conforme a la estructura del Balance Semestral, debiendo mantener la información actualizada y con el debido sustento. Además, registra el periodo semestral a reportar. Asimismo, registra información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” _que corresponde al total de la asignación

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presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de iscalización; asi como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se

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debiendo mantener la información actualizada y registrar su evidencia. El regidor municipal o consejero regional, que participe de una fiscalización individual o como responsable del registro de una comisión, consigna el periodo semestral a reportar y sus datos generales en el aplicativo informático, de no haber sido registrados por el Funcionario Responsable.» Planificación de la Fiscalización: El regidor municipal o consejero regional, en caso participe siendo responsable del registro de información como integrante de una comisión, o sea responsable de una fiscalización individual, registra la siguiente información, debidamente sustentada: - Información de los acuerdos de fiscalización del concejo municipal y consejo regional (N° de acuerdo, fecha, descripción del acuerdo de fiscalización, datos de los integrantes de la comisión, entre otros.), o de la fiscalización individual (fecha, descripción del asunto de fiscalización, nombre del consejero regional o regidor municipal, entre otros). - Información de las actividades de fiscalización (tema de la fiscalización, datos del consejero regional o regidor municipal responsable del registro de dicha actividad, y los plazos establecidos para su realización, en lo que corresponda). *- Ejecución del Gasto de Fiscalización: Respecto a la ejecución del gasto, el regidor municipal o consejero regional, registra, adjuntando las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, ordenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda. + Resultados de la Fiscalización: Finalmente, sobre los resultados, el regidor municipal o consejero regional registra, por actividad de fiscalización, lo siguiente: Los Informes, actas u otros documentos resultantes de la ejecución de la labor de fiscalización, además registra los logros, dificultades y recomendaciones relativos a la fiscalización individual a su cargo o como responsable del registro de una comisión El regidor municipal o consejero regional puede coordinar con el Encargado del registro de información, para que lo asista y ayude con el ingreso de la misma, y dentro del plazo señalado. El Encargado del registro de información, debe coordinar con los regidores municipales y consejeros regionales de las comisiones, así como con las unidades orgánicas competentes, a fin de que le proporcionen la información veraz y suficiente para el registro del Balance Semestral, el cual, una vez culminado queda a disposición de los respectivos regidores municipales o consejeros regionales para su revisión. De no estar conformes con los datos registrados a través del aplicativo informático, los regidores municipales o consejeros regionales proceden a devolver el registro del Balance Semestral a través del citado aplicativo informático al Encargado del registro de información, para que realice la modificación, rectificación o complementación de información. El Encargado del registro de información una vez que modifica, rectifica o complementa la información, pone a disposición de los respectivos regidores municipales o consejeros regionales, para la revisión y firma en los rubros que

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correspondan (Ejecución del Gasto y Resultados), antes del vencimiento del plazo máximo de envío. Para dicha actividad, el funcionario responsable brinda 7 llas facilidades necesarias a los regidores municipales, consejeros regionales y a los Encargados del registro de información a fin de que cumplan con el desarrollo del proceso, promoviendo que cumplan con el registro de información. b) Suscripción del Balance Semestral. Una vez revisado el contenido de la información registrada, el regidor municipal o el consejero regional, según corresponda, procede a la firma en las secciones de Ejecución del Gastos de Fiscalización y Resultados de Fiscalización, que puede ser realizado dentro de plazo máximo de presentación del Balance Semestral y se generan dos (2) Constancias con Código de Barras que acredita el envío a la Contraloría de dichas secciones. Finalmente, el Encargado del registro de información debe verificar que dichas secciones cuenten con todas las firmas de los regidores municipales o consejeros regionales que correspondan. El Balance Semestral con sus anexos suscrito digitalmente queda registrado en el aplicativo informático;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 072-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 14 de junio del 2024, se aprobó por unanimidad lo siguiente:

APROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), sobre los “Hechos denunciados a través del Formulario Único de Tramite (F.U.T) (R.M N° 0249- 95-ED) del 23 de mayo del 2024, formulado por la especialista de EBA ETP del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tumbes (UGEL) - Dra. Lourdes Patricia Sánchez Mauricio, quien solicita la destitución de la Directora de UGEL Tumbes y la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los que resulten responsables por omisión de actos funcionales”.

Que, mediante INFORME N° 008-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-COFA-PRRPN, del 16 de agosto del 2024, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, alcanzaron al Consejero Delegado, el informe sobre la investigación realizada a los “Hechos denunciados a través del Formulario Único de Tramite (F.U.T) (R.M N° 0249-95-ED) del 23 de mayo del 2024, formulado por la especialista de EBA ETP del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tumbes (UGEL) — Dra. Lourdes Patricia Sánchez Mauricio, quien solicita la destitución de la Directora de UGEL Tumbes y la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los que resulten responsables por omisión de actos funcionales”, en dicho informe se arribó a las conclusiones y recomendaciones siguientes:

CONCLUSIONES Los miembros de esta Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, arriban a la siguiente conclusión:

  • Se presume incumplimiento de la normativa legal en la designación de Saldarriaga medina como asesor jurídico de UGEL Tumbes, toda vez que la Directora de UGEL Tumbes, quien io designa no verifico si cumplía con los

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requisitos que señala la Ley N° 31419 y su Reglamento (únicamente para los puestos y/o cargos de funcionarios públicos, directivos públicos y personal de confianza de libre designación), el cual señala que se debe de cumplir necesariamente los requisitos mínimos del perfil, en ese sentido no se logra verificar dentro del currículo del Señor Carlos Enrique Saldarriaga Maceda, que obre un Título Universitario, sobre el cual recaiga alguna sospecha de validez y más aún que, no se realizó el cotejo de la información proporcionada por el ex funcionario, de lo cual se puede advertir que no se realizó el control que corresponde dentro de sus funciones que son velar por el buen funcionamiento de la Entidad que tiene a sus cargo.

  • En ese sentido también se logra advertir la existencia de presumible responsabilidad por parte de la Jefa del Área de Planificación Operativa, Rosa Janet Chumbe Barreto, que en marco a sus funciones, señala que la presente tiene la responsabilidad de evaluar los asuntos relacionados a la aplicación de política y normativa educativa nacional y regional en materia de gestión educativa.

  • La existencia de presumible responsabilidad por parte de la Jefa del Área de Personal de UGEL Tumbes, Lic. Rosa Patricia Chávez Purizaga, quien firma los siguientes documentos; el INFORME TÉCNICO N° 595-2022/REGIÓNTUMBES-UGELT-APER, y la HOJA DE GESTIÓN N° 2198-2022-GRTDRET-UGELT-PER, validando los mismo con su firma dejando que todo siga el conducto regular, no revisando la información presentada por el Ex funcionario.

  • La existencia de presumible responsabilidad por parte del DIRECTOR DEL SISTEMA ADMINSITRATIVO Il, Lic. Jesy Lourdes Infante Zapata, quien visa los documentos de designación del ex funcionario.

RECOMENDACIONES La Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, solicita eleve al Pleno del Consejo Regional de Tumbes, el presente informe preliminar.

  1. Recomienda a la Directora de la Unidad de Gestión Local Tumbes, actuar con responsabilidad en virtud a sus funciones para velar por el buen funcionamiento de la institución que está a su cargo.

  2. Remítase copia del presente Informe a la Jefa del Área de Planificación Operativa, que en marco a sus funciones, efectué las acciones administrativas pertinentes, bajo responsabilidad funcional.

  3. Remítase copia del presente Informe a la Jefa del Área de Personal de UGEL Tumbes, que en marco a sus funciones, efectué las acciones administrativas pertinentes, bajo responsabilidad funcional.

  4. Remítase copia del presente Informe al DIRECTOR DEL SISTEMA ADMINSITRATIVO ll, para que, en marco a sus funciones, efectué las acciones administrativas pertinentes, bajo responsabilidad funcional.

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  1. Remítase un ejemplar del presente informe junto a la documentación sustentatoria al Presidente de la Junta de Fiscales de! Departamento de Tumbes, para que con mayor criterio lo remita a la Fiscalía correspondiente, quien en el marco de sus funciones y normas legales realicen las acciones pertinentes, con el fin de ampliar las investigaciones y determinar las responsabilidades civiles o penales incurridas por la Directora de la Unidad de Gestión Local Tumbes.

  2. Recomendar que se ponga de conocimiento al Órgano de Control Interno para que efectué las acciones que correspondan dentro de sus competencias.

  3. Recomendar que se ponga de conocimiento de los hechos a la Contraloría General de la República para conocimiento y acciones pertinentes.

Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del pedido consignado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción — Abog. Romario Rai Prescott Núñez, dio lectura a los presuntos hechos irregulares, así como las conclusiones y recomendaciones del INFORME N* 008- 2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR-COFA-P-RRPN; luego del cual solicito al Pleno del Consejo Regional la aprobación del mismo, en el cual después de un arduo debate fue aprobado por unanimidad;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR el Informe N° 008-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR-COFA-P-RRPN, relativo a la investigación realizada a los “Hechos denunciados a través del Formulario Único de Tramite (F.U.T) (R.M N° 0249-95-ED) del 23 de mayo del 2024, formulado por la especialista de EBA ETP del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tumbes (UGEL) — Dra. Lourdes Patricia Sánchez Mauricio, quien solicita la destitución de la Directora de UGEL Tumbes y la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los que resulten responsables por omisión de actos funcionales”, formulado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción.

ARTÍCULO SEGUNDO. — REMITASE un ejemplar del presente Informe junto con la documentación sustentatoria al Presidente de la Junta de Fiscales del Departamento de Tumbes, para que con un mayor criterio lo remita a la Fiscalía correspondiente, quien en el marco de sus funciones y normas legales realicen

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las acciones pertinentes, con el fin de ampliar las investigaciones y determinar las responsabilidades civiles o penales incurridas por la Directora de la Unidad de Gestión Local Tumbes y a los funcionarios que resulten responsables.

ARTÍCULO TERCERO. — REMITASE a la Contraloría General de la Republica para conocimiento y acciones pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. - REMITASE copia del presente Informe a la Directora de la Unidad de Gestión Local Tumbes, para que en el marco a sus funciones, efectué las acciones administrativas pertinentes, bajo responsabilidad funcional.

ARTÍCULO QUINTO. — REMITASE copia del presente Informe a la Jefa del Area de Planificación Operativa, para que en el marco a sus funciones, efectué las acciones administrativas pertinentes, bajo responsabilidad funcional.

ARTÍCULO SEXTO. - REMITASE copia del presente Informe al DIRECTOR DEL SISTEMA ADMINSITRATIVO ll, para que en el marco a sus funciones, efectué las acciones administrativas pertinentes, bajo responsabilidad funcional.

ARTÍCULO SEPTIMO. — DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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