Acuerdo de Consejo Regional N.° 099-2025_11NOV2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Per
anah
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 099-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-C
a coo,zb/ Tumbes, 11 de noviembre de 2025
VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 012-2025, de fecha 11 de noviembre de 2025, en la estación orden del día, se trató el OFICIO N. 0186-2025-2026/MSS-CR, mediante el cual se remite el Informe de Auditoría de Cumplimiento N. 012-253-2025-CG/GRTB-AC,relacionado al proyecto: "Adquisición de generador de oxígeno medicinal y construcción de central de gases en el Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría (JAMO 11-2)", correspondiente al periodo junio 2020 al 20 de setiembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y
fiscalizador
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres iveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por otro lado, el artículo 390 de acotada Ley, establece lo que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional";
Que,
el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia normativa y del Regional, Gobierno fiscalizadora su estructura, organización, competencias y la Ley de la materia y precisadas por el presente funciones son reguladas por Reglamento; Que, mediante OFICIO N. 0186-2025-2026/MSS-CR, de fecha 04 de noviembre de 2025, la Congresista de la República, remite al Consejo Regional el informe completo emitido por la Contraloría General de la República, el cual contiene hallazgos, conclusiones y elementos relevantes respecto a la ejecución del proyecto de "Adquisición de generador de oxígeno medicinal y construcción de central de gases en el EESS Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría (JAMO 11-2)", así como la identificación de presuntas
responsabilidades administrativas y/o penales derivadas de los hechos materia de control; razónpor la cual corresponde al Consejo Regional, en el marco de sus funciones fiscalizadoras, disponer la evaluación y análisis del referido informe, a fin de que se Av. La Marina NO 200 — Tumbes
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 099-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD ejecuten las acciones pertinentes conforme a las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República. Que, durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria, el Pleno tomó conocimiento del Informe de Auditoría de Cumplimiento N. 012253-2025-CG/GRTB-AC, el cual contiene hallazgos y evidencias relacionadas al proyecto de "Adquisición de generador de oxígeno medicinal y construcción de central de gases" en el EESS Hospital Regional resulta necesario el Consejo Regional ejerza su función JAMO 11-2, por lo
fiscalizadora;
que
que
Que, los señores Consejeros Regionales debatieron ampliamente la documentación remitida, acordándose derivar el informe a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, a fin de que emita el Informe Final del Consejo Regional, y que, de verificarse indicios de la comisión de actos de presunta responsabilidad penal o administrativa, se proceda con la remisión a los órganos competentes; Que, asimismo, se debatió la necesidad de que el Consejo Regional remita el Informe Final respectivo al Ministerio Público, Procuraduría Pública Regional, Gobernador Regional y Gerencia Regional de Control, a fin de garantizar el seguimiento correspondiente y la inmediata actuación dentro del marco legal;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053 y otras, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
DISPONER el envío del Informe de Auditoría de Cumplimiento N. 012253-2025-CG/GRTB-AC a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción del Consejo Regional, para que: —
Evalúe el contenido del informe de auditoría.
Elabore un Informe, conforme a sus competencias
ARTÍCULO SEGUNDO.
RECOMENDAR que, una vez que la Comisión Ordinaria de Anticorrupción emita su Informe y de advertirse indicios de presunta Fiscalización y penales, comisión de ilícitos se disponga la remisión del referido informe al Ministerio Público, Procuraduría Pública Regional, Gobernador Regional Gerencia Regional de Control de Tumbes.
ARTÍCULO TERCERO. DISPONER La publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional del Gobierno Regional
de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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