Acuerdo de Consejo Regional N.° 097-2025_24OCT2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
SisGeDo
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peru
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 097-20251GOBREG.TUMBES-CR-C
REGIONAL DOC.
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Tumbes, 24 de octubre del 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 22-2025, de fecha 24 de octubre del 2025, se trató el punto de agenda: "Tratamiento del Oficio NO 075-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-RRPNPCODS, donde se solicita la Ampliación de Plazo por 15 días hábiles del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización denominado: "FISCALIZAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LAS CONTRATACIONES DE COMPRAS MENORES Y/O d IGUALES A 8 UIT, EFECTUADAS POR EL HOSPITAL REGIONAL JAMO 11-2 TUMBES Y LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD TUMBES, DURANTE EL AÑO
2025".
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, stablece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador Que, los artículos 1880 y1920 de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que eI objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover eI desarrollo social, político y
económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por el artículo único de la Ley NO 29053, establece que eI Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos —
regionales;
Que, conforme 10 dispone el artículo 390 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley NO 31433, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 097-2025/GOBaREG.TUMBES-CR-CD
k. Fiscalizar la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en eI presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para eI ejercicio de sus actividades de fiscalización";
Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando 10 que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y eI literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) EI monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los qobiernos reqionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la qenérica de qasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del plieqo. EI reqistro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el sequimiento de los recursos asiqnados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asequrar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los qobiernos reqionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos qobiernos reqionales y qobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional proqramático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los conseios reqionales conceios municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el proqrama de acciones de fiscalización, con arreqlo a los montos asiqnados seqún los literales a V b y los procedimientos señalados en la normativa
viqente. e) Los reqidores municipales y consejeros regionales están obliqados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República":
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 014-2025/GOB. REG. TUMBES-CRCD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con ei Oficio NO 002-2025/GOB.REG.TUMBES-CR, por los señores consejeros regionales Sammy Edward Cruz Peña, Diego Alemán Ramírez, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias; Que, con Acuerdo de Consejo Regional NO 059-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD,ei Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el inicio de la fiscalización sobre "Fiscalizar los Procesos de Selección para las Contrataciones de Compras Menores y/o Iguales a 8 UIT, efectuadas por el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes y la Dirección Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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Regional de Salud Tumbes, durante el Año 2025"; cuya la fecha estimada de culminación es el 17 de octubre del 2025 Que, mediante Oficio NO 075-2025/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-CR-CODS-PRRPN, de fecha 24 de octubre del 2025, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, solicitó al Consejero Delegado que el Pleno del Consejo Regional apruebe la ampliación de plazo por 15 días hábiles de la investigación denominada "Fiscalizar los Procesos de Selección para las Contrataciones de Compras Menores y/o Iguales a 8 UIT, efectuadas por el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes y la Dirección Regional de Salud Tumbes, durante el Año 2025", Que, en el desarrollo del punto de agenda tratado en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social Abog. Romario Rai Prescott Núñez, sustentó su pedido de ampliación de plazo por 15 días hábiles de la investigación denominada "Fiscalizar los Procesos de Selección para las Contrataciones de Compras Menores y/o Iguales a 8 UIT, efectuadas por el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes y la Dirección Regional de Salud Tumbes, durante el Año 2025"; aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional NO 059-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CD; precisando además que dicha ampliación no irrogará presupuesto público adicional al Pliego Gobierno Regional Tumbes; Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de
Tumbes;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
AMPLÍESE por ei plazo de 15 días hábiles la investigación
llevada a cabo por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, aprobado con Acuerdo de Consejo Regional NO 059-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, sobre la investigación denominada "Fiscalizar los Procesos de Selección para las Contrataciones de Compras Menores y/o Iguales a 8 UIT, efectuadas por el Hospital Regional JAMO ll2 Tumbes y la Dirección Regional de Salud Tumbes, durante el Año 2025". Dicha ampliación se computará a partir del día 18 de octubre del 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.
PRECÍSESE que la ampliación de citado plazo del Plan de
Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social durante el año 2025, no irrogará presupuesto público adicional, conforme a 10 expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo
del Gobierno Regional Tumbes. Regional en el Portal$lectrónico REGfoaq
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Est,
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
.
ROBERTO
HERRERA
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