Acuerdo de Consejo Regional N.° 097_13Agosto2024
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 097-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 13 de agosto de 2024
n la Sesión Extraordinaria N* 022-2024, de fecha 13 de agosto del 2024, se trató el /noveno punto de agenda: Tratamiento del pedido de aprobación de apertura de investigación y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales del Departamento de Tumbes (PTAF), elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social periodo 2024, denominado: “Realizar la acción de fiscalización sobre el despido efectuado por el Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico de Contralmirante Villar — Manuel Villar Olivera a la señora Judith Angein Castillo Moran, las contrataciones realizadas durante el año 2024 por el Instituto de Educación Superior Cap. Fap. José Abelardo Quiñonez de Tumbes y/o Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico 24 de Julio de Zarumilla, a servidores que ocupan cargo o función publica y su desempeño simultaneo en la labor docente, generando doble percepción por el Estado, el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 276 y la Resolución Viceministerial N° 226-2020-MINEDU y verificar las acciones efectuadas por la Dirección Regional de Educación de Tumbes”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N* 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, los artículos 188° y192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el artículo 15%, inciso k de la Ley N° 27867, de la forma como sigue “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES E CONSEJO REGIONAL
MTS, “Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Sumas! Conmemoracion de las heroicas Batallas de Junin y Ayacucho”
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Que, de la misma forma, el artículo 3° de la Ley ut supra modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la_normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante
ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que
establezca la Contraloría General de la República””:
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Que, citada Ley en su Unica Disposicion Complementaria Final, ha establecido lo que sigue: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA: “Modificaciones en el presupuesto del año fiscal 2023 Con la finalidad de asegurar la asignación de recursos para la función fiscalizadora, objeto de las modificaciones previstas en la presente ley, se autoriza, para el año fiscal 2023, a los gobiernos regionales _y gobiernos locales, a fin de que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para asignar los montos
mínimos señalados en los literales a y b de la disposición complementaria final
primera modificada por esta ley”;
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y A lyacucho”
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Que, por otro lado, la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, que aprobó "Balance #\pemestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto «destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización", aprobada con Resolución
eps Svple Contraloria N° 266-2022-CG del 03 de agosto de 2022, señala en el numeral 6.6
220 - Obligaciones del Titular de la Entidad en el Proceso de presentación del Balance
Semestral, que el Titular de la Entidad, durante el desarrollo del proceso de presentación del Balance Semestral sobre los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización, tiene como una de sus obligaciones: "c) Asegurar que la entidad cumpla con las disposiciones sobre la asignación de los recursos destinados al fortalecimiento de la función de fiscalización, previstos en la Ley N° 31433;
Que, la Directiva antes mencionada, señala en el numeral 7, inciso 7.1 - Proceso de Presentación del Balance Semestral, y en el numeral 7.1.3, que: “Comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto. 7.1.3 Registro de información y firma del Balance Semestral.- La información a serreportada en Balance Semestral, es acumulativa en cada semestre y correspondiente a la gestión del concejo municipal y consejo regional asumida. El Balance Semestral comprende la siguiente estructura de información: i. Información General: Datos de identificación de la entidad, del Titular, los regidores municipales y consejeros regionales, del Encargado del registro de información, del periodo semestral a reportar, así como del “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización”, y el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”. ii. Planificación de la Fiscalización: Información de los acuerdos del concejo municipal y consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda; así como el detalle de las actividades de fiscalización. iii. Ejecución del Gasto de Fiscalización: Información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente. iv. Resultados de la Fiscalización: Informes, actas u otros documentos resultantes de la ejecución de las actividades de fiscalización; así como el registro de los logros, dificultades y recomendaciones. Para el registro de la citada información en el aplicativo informático, se tiene en consideración las siguientes actividades: a) Registro de información del Balance Semestral. + Información General: El Funcionario Responsable registra en el aplicativo informático, la información de identificación de la entidad, del Titular, de los regidores municipales o consejeros regionales que realizan la labor de fiscalización, así como del Encargado del registro de información, conforme a la estructura del Balance Semestral, debiendo mantener la información actualizada y con el debido sustento. Además, registra el periodo semestral a reportar. Asimismo, registra información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización”, que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización; así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se
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Conmemoración de las heroicas Batallas de Junin y A lyacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 097-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD efiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los
gidores municipales y consejeros regionales para los gastos de fiscalización, biendo mantener la información actualizada y registrar su evidencia. El regidor
sifunicipal o consejero regional, que participe de una fiscalización individual o como . responsable del registro de una comisión, consigna el periodo semestral a reportar y ™ sus datos generales en el aplicativo informático, de no haber sido registrados por el Funcionario Responsable. « Planificación de la Fiscalización: El regidor municipal
otros). - Información de las actividades de fiscalización (tema de la fiscalización, datos del consejero regional o regidor municipal responsable del registro de dicha actividad, y los plazos establecidos para su realización, en lo que corresponda). « Ejecución del Gasto de Fiscalización: Respecto a la ejecución del gasto, el regidor municipal o consejero regional, registra, adjuntando las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información
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Que, mediante Oficio N° de agosto del 2024, suse! Presidente de la Comisi Delegado del Consejo R
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rito por el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera —
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Fiscalización (PTAF), referido a: “Realizar la ac
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CAP. FAP. José Abelardo Quifionez de Tumbes, Tecnológico Publico de Contralmirante Villar — Ma Educación Superior Tecnológico Publico 24 de Julio de Zarumilla, a servidores que
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simultaneo en la labor docente,
generando doble percepción por el Estado, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7” del Decreto Legislativo N° 276 y la Re r las acciones efectuadas por la Dirección Regional de
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y dela Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL No 097-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 276 y la Resolución Viceministerial N° 226-2020-MINEDU y verificar las acciones efectuadas por la Dirección Regional de Educación de Tumbes”; la misma que será llevada a cabo por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social.
ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), sobre “Realizar la acción de fiscalización sobre las contrataciones realizadas durante el año 2024 por el Instituto de Educación Superior CAP. FAP. José Abelardo Quiñonez de Tumbes, Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico de Contralmirante Villar — Manuel Villar Olivera e Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico 24 de Julio de Zarumilla, a servidores que ocupan cargo o función pública y su desempeño simultaneo en la labor docente, generando doble percepción por el Estado, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7” del Decreto Legislativo N° 276 y la Resolución Viceministerial N° 226- 2020-MINEDU y verificar las acciones efectuadas por la Dirección Regional de Educación de Tumbes”; la cual será llevada a cabo por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social: mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO. -— DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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