Acuerdo de Consejo Regional N.° 096-2025_24OCT2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES
EMBES
peruana" "Año de la recuperación y consolidación de la economía
deqjerta, dente y etrtocionate
Doc.
2898/5
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 096-2025/GOB.REGnTUMBES-CR-CD
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Tumbes, 24 de octubre de 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 21-2025, de fecha 24 de octubre de 2025, respecto al tratamiento del punto de agenda: "Tratamiento del Oficio N06242025/GOB.REG.TUMBES-GGR-GR, donde se solicita la reconsideración del
Acuerdo de Consejo Regional N0077-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD"
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley N027867 mediante el cual se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N027783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su
competencia;
Que, de conformidad con la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "EI Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 380 de la Ley ut Supra señala que las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general, la organización y la administración Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
del
Que, de conformidad con el artículo 390 de citada Ley, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
TUMBESCR-CD de fecha 11 de septiembre de 2025, en el artículo segundo se aprobó por unanimidad "hacer de conocimiento al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, sobre las presuntas irregularidades cometidas por el Gobernador Regional de Tumbes Ing. Segismundo Cruces Ordinola, al haber encargado a un funcionario público de confianza en el cargo de Gobernador Regional, cargo que según 10 establecido en el artículo 110 de la Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N0077Q025/GOB.REG
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NO 096-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son cargos de confianza de elección popular, hechos que podrían configurarse presuntamente como abuso de autoridad por parte del Gobernador Regional de Tumbes Ing. Segismundo Cruces Ordinola y presunta usurpación de funciones por parte del Mg. Abog. Nick Rojas Prescott, por 10 que ponemos de conocimiento para las acciones que correspondan. Asimismo, se adjuntan la Resolución Gerencial General Regional N0000327-2025/GOB.REG. TUMBES-GGR de fecha 08 de septiembre del 2025 y la Resolución Ejecutiva Regional N00005282025/GOB.REG.
Que,
TUMBES-GR de fecha 08 septiembre 2025.
Oficio NO 624-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-GR,
2025, el Gerente General Regional el de de septiembre recepcionado Prescott, solicitó al Consejero Delegado copia del ncargado, Mg. Nick Rojas cuerdo de Consejo Regional de fecha 11 de setiembre de 2025, y a la vez olicita al pleno del Consejo Regional reconsidere las acciones adoptadas, a fin e otorgar la oportunidad de presentar sus descargos;
mediante
Que, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, acudieron el Gerente General del Gobierno Regional de Tumbes Wilmer Benites Porras y el Jefe de Asesoría Jurídica Mg. Nick Rojas Prescott, quienes hicieron uso de la palabra para brindar su descargo en el marco al del tratamiento del pedido de reconsideración el Consejo contra N0077Acuerdo de Regional 2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, durante su intervención ei Jefe de Asesoría Jurídica señaló que, conforme al marco normativo actual, la Ley Orgánica de Gobiernos Regional y el Reglamento Interno del Consejo Regional, no se
encuentra prevista una disposición que determine quien se quedaría encargado despacho de la Gobernación en caso de ausencia simultanea del la Regional. Preciso, además, que este Vicegobernadora Gobernador Regional y tema fue abordado anteriormente por el Consejo Regional, en una sesión donde se debatió que no era legal que un Jefe de Asesoría Jurídica o un Gerente de Línea se le pueda encargar la gobernación regional, como venía ocurriendo del
dentro del Gobierno Regional;
Asimismo indicó que, del artículo 26 y 28 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) disposición que faculta al Gerente General que en caso de ausencia del Presidente Regional y del Vicepresidente asuma las funciones técnicas y administrativas del cargo, donde habiéndose dado el caso que el Gobernador Regional se encontraba de comisión de servicios y la Vice Gobernadora había solicitado vacaciones con antelación, agregó también que existe una opinión legal en la cual se recomienda impulsar una medida legislativa que permita subsanar el vacío normativo existente.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 096-20251GOBREG.TUMBES-CR-CD Seguidamente, el Consejero Regional Diego Alemán Ramírez, expresó su disconformidad precisando que, el señor Nick Rojas Prescott no tiene vínculo
laboral directo y que no es un trabajador de carrera, toda vez que la Ley de la Carrera Pública señala las encargaturas se efectúan al personal de la
que
manifiesta que el cargo de Gobernador carrera Regional es por elección popular conforme se estipula en la Ley de Gobiernos administrativa,
asimismo,
Regionales NO 27867;
Por otro lado, el Consejero Regional Romario Prescott Núñez, señalo que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional establece que, en caso de ausencia del Gobernador Regional y la Vicegobernadora Regional, el Gerente General Regional puede asumir únicamente funciones de carácter administrativo, mas no aquellas de naturaleza política. Del mismo modo, señaló que el artículo 310 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que el Gerente General es un cargo de confianza y solo puede ser designado o removido por el Gobernador Regional, en tal sentido, en ninguna parte de la norma se autoriza que dicho cargo pueda ser encargado a un funcionario de menor rango, por lo que los actos que se habrían efectuado serían nulos por falta de competencia conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos General 27444; Aunado a ello, el Consejero Regional Sammy Cruz Peña hizo uso de la palabra señalando que no es reciente la reiteración de errores en la designación de encargaturas, toda vez que los Gerentes a quienes se les ha encargado la Gobernación Regional, han utilizado sello y firma como Gobernador Regional, 10 cual constituye un acto irregular. Asimismo, precisó que el Gerente General Regional no posee la potestad para designar a Gerentes Regionales, siendo esta una atribución exclusiva del Gobernador Regional, conforme a la normativa vigente, no existiendo disposición legal que faculte al Gerente General a efectuar dichas designaciones o encargaturas, para 10 cual ei Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo, expresó su respaldo a 10 señalado por el Consejero Sammy Cruz Peña, manifestando además que corresponde adoptar las acciones pertinentes;
Así también, el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera agregó que la Oficina de Asesoría Jurídica, remitió un informe en el que se precisaba la existencia de un vacío legal respecto a quién debe asumir funciones en caso de ausencia simultánea del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora Regional; Que, durante el debate los Consejeros Regionales expusieron diversas posiciones sobre la legalidad de las encargaturas practicadas, la exigencia de vínculo laboral de quienes asumen encargaturas y la atribución del Gerente General para asumir funciones administrativas en ausencia de autoridades
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NO 096-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD políticas, finalmente, luego del debate correspondiente, se precisó que el punto de agenda objeto de tratamiento era el referido pedido de reconsideración, acordándose que dicho aspecto sea materia de votación; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; se procedió a la votación del pedido de reconsideración respecto a 10 resuelto en el artículo segundo del Acuerdo de Consejo Regional N.0 077-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, siendo aprobado por mayoría, existiendo dos votos en contra de los Consejeros Regionales Sammy Edward Cruz Peña, quien sustento su voto indicando que estas situaciones se suscitan por la recurrente ausencia de la Vicegobernadora Regional, quien conforme a ley debería asumir las funciones en caso de ausencia del Gobernador Regional y el Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo sustentó su voto conforme a lo expuesto durante el debate de la sesión. ,
SE ACORDO POR MAYORÍA
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la reconsideración en ei extremo del del de Consejo Regional N0077Acuerdo Artículo Segundo 2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD de fecha 11 de setiembre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO 10 establecido en ei Segundo
Artículo del Acuerdo de Consejo Regional N0077-2025/GOB.REG.TUMBES-CRCD de fecha 11 de setiembre de 2025.
ARTÍCULO TERCERO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de
Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE.
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