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094-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 094-2025_24OCT2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

SisGeDo

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Perua

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 094-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

DOC.

causao REGIONAL

Expa

Tumbes, 24 de octubre del 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 21-2025, de fecha 24 de octubre del 2025, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del pedido de aprobación de apertura de investigación y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, periodo 2025, sobre: "1) Evaluación y seguimiento de las actividades realizadas entre los meses de Enero del 2024 (resolución del contrato) a Abril del 2025 (liquidación final de la obra) de la obra: IOARR "REPARACION DE PISTAS Y VEREDAS; EN (LA); PE IN

(AV TUMBES CUADRA 1, 2, 3, 4, 5, 6,) DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO TUMBES". 2) Evaluación de la obra: IOARR "REPARACIÓN DE CALZADA; EN EL (LA) RUTA NACIONAL PE-IN TRAMO: PTE. PANTEÓN PTE. TUCILLAL SECTOR NUEVA ESPERANZA, DISTRITO PROVINCIA CONTRALMIRANTE VILLAR, DE ZORRITOS, DE DEPARTAMENTO DE TUMBES", formulado con ei Oficio NO 046-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-SECP-PCOI.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el

artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece 10 que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, los artículos 1880 y1920 de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales; Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de

la Economía

Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 094-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Que, conforme 10 dispone el artículo 390 de la Ley Ut Supra, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o

institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los para

asegurar

artículo consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. sigue Consejo la NO del "Son forma como atribuciones 27867, de de la Ley Regional: (...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, del

logística y el apoyo que proporcionen al Consejo Regional la capacidad ejercicio de profesional necesarios para el sus actividades de

fiscalización",

Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando 10 que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales 90 de y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) EI monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los qobiernos reqionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la qenérica de qasto bienes V servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del plieqo. EI registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación V el sequimiento de los c) De requerirse la recursos asiqnados para la función de fiscalización. habilitación de mayores recursos para asequrar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los b, durante la qobiernos reqionales, que los señalados en los literales a y fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos reqionales y qobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos reqionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el proqrama de acciones de fiscalización, con arreqlo a los montos asiqnados según los literales a V b V los Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 094-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

procedimientos señalados en la normativa viqente. e) Los reqidores municipales y consejeros reqionales están obliqados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República"; mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 014-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con el Oficio NO 0022025/GOB.REG.TUMBES-CR, por los señores consejeros regionales Sammy Edward Cruz Peña, Diego Alemán Ramírez, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias; Que,

Que, mediante Oficio NO 046-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-DAR-P-CODE, de fecha 21 de julio del 2025, el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, solicitó al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, se apruebe el inicio de fiscalización y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Infraestructura Periodo 2025, denominado "1) Evaluación y seguimiento de las actividades realizadas entre los meses de Enero del 2024 (resolución del contrato) a Abril del 2025 (liquidación final de la obra) de la obra: IOARR "REPARACION DE PISTAS Y VEREDAS; EN (LA); PE IN (AV TUMBES CUADRA 1, 2, 3, 4, 5, 6,) DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO TUMBES". 2) Evaluación de la obra: IOARR "REPARACIÓN DE CALZADA; EN EL (LA) RUTA NACIONAL PE-IN TRAMO: PTE. PANTEÓN PTE. TUCILLAL SECTOR NUEVA ESPERANZA, DISTRITO ZORRITOS, DE PROVINCIA DE VILLAR, CONTRALMIRANTE TUMBES"; DEPARTAMENTO DE Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento de 10 expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña,

sustentó el pedido de autorización de inicio de fiscalización y aprobación de citado Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), el mismo que después del debate respectivo fue aprobado por unanimidad;

Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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NO 094-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

APROBAR ei inicio de la investigación sobre "1)

Evaluación y seguimiento de las actividades realizadas entre los meses de Enero del 2024 (resolución del contrato) a Abril del 2025 (liquidación final de la obra) de la obra: IOARR "REPARACION DE PISTAS Y EN (LA); PE IN

VEREDAS;

(AV TUMBES CUADRA 1, 2, 3, 4, 5, 6,) DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO TUMBES". 2) Evaluación de la obra: IOARR "REPARACIÓN DE CALZADA; EN EL (LA) RUTA NACIONAL PE-IN TRAMO: PTE. PANTEÓN PTE. TUCILLAL SECTOR NUEVA ESPERANZA, DISTRITO DE DE CONTRALMIRANTE VILLAR, PROVINCIA ZORRITOS, desarrollado por los DEPARTAMENTO DE TUMBES"; ei mismo que será miembros de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tumbes.

ARTÍCULO SEGUNDO.

APROBAR ei Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Infraestructura Periodo 2025, sobre "1) Evaluación y seguimiento de las actividades realizadas entre los meses de Enero del 2024 (resolución del contrato) a Abril del 2025 (liquidación final de la obra) de la obra: IOARR "REPARACION DE PISTAS Y VEREDAS; EN (LA); PE IN (AV TUMBES CUADRA 1, 2, 3, 4, 5, 6,) DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO TUMBES". 2) Evaluación de la obra: IOARR "REPARACIÓN DE CALZADA; EN EL (LA) RUTA NACIONAL PE-IN TRAMO: PTE. PANTEÓN PTE. TUCILLAL SECTOR NUEVA ESPERANZA, DISTRITO DE ZORRITOS, PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR, DEPARTAMENTO DE TUMBES"; el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente

Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNíQUESE Y ARCHÍVESE.

NO

V.

,

ROBERTO

CONSEJERO

Av. La Marina NO 200

Tumbes


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