Acuerdo de Consejo Regional N.° 093-2025_24OCT2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
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Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
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093-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
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Tumbes, 24 de octubre del 2025
VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 21-2025, de fecha 24 de octubre del 2025, se debatió punto de agenda: Tratamiento del pedido de aprobación de apertura de investigación y Plan de Trabajo de la Actividad de fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por el Consejero Regional' Prof. Miguel' Bustamante Farias sobre: "Fiscalizar los gastos efectuados por el Gobierno Regional de Tumbes en la realización de la XIX Feria Regional Agropecuaria Tumbes 2025, realizada el 24 de junio del 2025", formulado con el Oficio NO 022-2025/GOB.REG.
el
TUMBES-CR-MBF. CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19C de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo nico de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 015, establece 10 que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, conómica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador
Que, los artículos 1880 y1920 de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social,
político y económico en el ámbito regional;
Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales; Que, conforme 10 dispone el artículo 390 de la Ley Ut Supra, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES
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CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
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concejos municipales, modificó el inciso k, del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la k. Fiscalizar la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: tal el presupuesto efecto, en gestión pública del gobierno regional. Para institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización"; Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de que se refieren el numeral 22 del artículo Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de b) EI monto de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los qobiernos reqionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de qasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. EI registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación V el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asequrar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los qobiernos reqionales, que los señalados en los literales a V b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos qobiernos reqionales V qobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional proqramático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos reqionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el proqrama de acciones de fiscalización, con arreqlo a los montos asiqnados seqún los literales a V b V los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los reqidores municipales y consejeros reqionales están obliqados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República":
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 014-2025/GOB. REG. TUMBESCR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con ei Oficio NO 002-2025/GOB.REG.TUMBESCR, por los señores consejeros regionales Sammy Edward Cruz Peña, Diego Alemán Ramírez, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias;
Av. La Marina NO 200
Tumbes
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Que, mediante Oficio NO 022-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-MBF, de fecha 06 de octubre del 2025, suscrito por el Consejero Regional Prof. Miguel Bustamante Farias solicitó al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes la aprobación de apertura de investigación y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), denominado: "Fiscalizar los gastos efectuados por el Gobierno Regional de Tumbes en la realización de la XIX Feria Regional Agropecuaria Tumbes 2025, realizada el 24 de junio del 2025";
Que, en el desarrollo del punto de agenda tratado en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Consejero Regional Prof. Miguel Bustamante Farías sustentó el pedido de aprobación para la apertura de investigación y del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF); sin embargo, durante su exposición se advirtió que las fechas consignadas en el cronograma de actividades no se encontraban actualizadas, por
debate correspondiente, se recomendó que la propuesta sea reprogramada para una próxima sesión, a fin de que se modifique y actualice el cronograma de fechas del citado PTAF, finalmente, el pedido fue sometido a votación, siendo aprobado por mayoría; lo que
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Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión
Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; SE ACORDÓ POR MAYORIA:
ARTÍCULO PRIMERO.
DISPONER que ei Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), elaborado por eI Consejero Regional Prof. Miguel Bustamante Farías, sobre "Fiscalizar los gastos efectuados por el Gobierno Regional de Tumbes en la realización de la XIX Feria Regional Agropecuaria Tumbes 2025, realizada el 24 de junio del 2025", se reprograme para una próxima sesión del Consejo Regional, debiendo modificarse y actualizarse el cronograma de fechas que corresponden a las actividades de citado PTAF, de conformidad con 10 expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
REGIONAL
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HERRERA
CONSOERO
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Tumbes
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