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091-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 091-2025_03OCT2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Per

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 091-2025/GOBaREG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 03 de octubre de 2025

VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 020-2025, de fecha 03 de octubre del 2025, se debatió ei punto de agenda: Tratamiento del Oficio NO 405-2025/GOB.REG.TUMBES-GR, donde se solicita la autorización para viajar al Ecuador Cantón Huaquillas, de los funcionarios: Wilmer Juan Benites Porras Gerente General Regional, Nick Rojas Prescott Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Lenin Harold Avila Silva asesor, los días domingo 26 de octubre y martes 28 de octubre del 2025.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su competencia; —

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su

competencia;

Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 130 que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas; asimismo, el literal a) del artículo 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 390 señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su articulo 30 numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno

que

Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento;

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional NO 346-2024/GOB. REG. TUMBESGR, del 08 de julio del 2024, se aprobó la Directiva NO 007-2024/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS EN EL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL TUMBES"; la misma que en su numeral 7.12. ha precisado que "En concordancia con lo que establece la Ley de presupuesto del Sector Público vigente quedan prohibidos los viajes al exterior a los servidores y funcionarios públicos con cargo a recursos públicos excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción y de importancia para el Gobierno Regional Tumbes, en estos casos dicha autorización será a través de Acuerdo del Consejo Regional. EI acuerdo de excepción es publicado en el Diario Oficial EI Peruano"; Que, el numeral 7.13 de citado dispositivo legal, señala que: "EI Gobernador/a

Regional, Funcionarios/as y demás servidores que en misión oficial viajen al exterior que irroguen gasto a la Institución deberán utilizar pasajes en la categoría conómica o similar y si se opta por otra categoría superior de pasaje, quién viaja eberá asumir obligatoriamente con cargo a su propio peculio la diferencia del costo el pasaje, salvo utilización de beneficios que signifiquen costo y que otorguen los medios de transportes. Se exceptúa de la obligatoriedad de utilizar pasajes en la categoría económica o similar, en caso de viaje urgente y no hubiera pasajes disponibles en aquella categoría, lo que podrá suplirse con la constancia que expedirá la respectiva Agencia de Viajes o con una Declaración Jurada del viaje";

Que, eI numeral 7.15 de citada Directiva, establece que: "Los viajes en comisión de

servicio

por excepción al exterior del país del Gobernador/a Regional, funcionarios/as y servidores/as serán autorizados por Acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes. (..

en el presente;

Que, mediante Oficio NO 405-2025/GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha 03 de octubre del 2025, el Gobernador Regional de Tumbes, solicita la autorización del Consejo Regional para que, mediante Acuerdo de Consejo, se autorice su viaje al Cantón Huaquillas Ecuador, acompañado de los siguientes funcionarios: Wilmer Benites Porras, Gerente General Regional; Nick Rojas Prescott, Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y Lenin Harold Ávila Silva, Asesor; con el fin de asistir a los actos conmemorativos por el 270 Aniversario de la Firma del Acuerdo de Paz entre Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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Perú y Ecuador, así como por el 850 Aniversario de Fundación del distrito de Aguas Verdes, a realizarse los días domingo 26 y martes 28 de octubre del presente año, en el marco de la normatividad legal vigente;

Que, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, al tratarse el punto de agenda señalado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional y luego de las deliberaciones y controversias surgidas en el debate, los consejeros regionales coincidieron en observar la inclusión del Ing. Lenin Harold Ávila Silva, en

relación de funcionarios propuestos para el viaje, por cuanto no se habría acreditado el respectivo vínculo laboral del mencionado profesional; toda vez que el informe NO 1083-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, emitido por ei Jefe de la Oficina Regional de Asesoría jurídica, no precisa ni sustenta dicho vínculo, en tal sentido, la propuesta de excluir al referido ingeniero fue sometida a votación, siendo aprobada por unanimidad. Asimismo, se acordó encargar a la Comisión Ordinaria de Fiscalización la evaluación del referido informe legal, en atención a que su contenido podría haber inducido a error a este ÓrganoColegiado. la

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de fiscalización ARTICULO SEGUNDO. evaluar ei informe NO 1083-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 02 de octubre 2025, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tumbes Abog. Nick Rojas Prescott, donde presuntamente se estaría induciendo al error a este ÓrganoColegiado.

ARTÍCULO TERCERO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en eI portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

O REGIONAL

vet,

CONSUERO REGtONAL

Av. La Marina NO 200 — Tumbes


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7938302-091-2025_03oct2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9702837/7938302-acuerdo-consejo-regional-091-2025_03oct2025.pdf