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091 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 091_13Agosto2024

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Dumps’ “Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la

Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 091-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 13 de agosto del 2024 VISTO:

En la Sesión Extraordinaria N° 022-2024 del Pleno del Consejo Regional del

obierno Regional de Tumbes, del 13 de agosto de 2024, del tratamiento del rcer punto de agenda: Tratamiento del Informe N° 002-2024/GOB. REG. UMBES-CR-CODE, relativo a la investigación realizada al Proceso de “ Contratación y Ejecución del Servicio de Mejoramiento y Acondicionamiento de los ambientes: Instalación de Ambientes Temporales para la Unidad Orgánica de Administración de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley N.° 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8”, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 14°, Inciso b) penúltimo párrafo, establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 39° de la Ley Ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el artículo 15°, inciso k de la Ley N° 27867, de la forma como sigue “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 091-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logistica y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización””;

Que, de la misma forma, el artículo 3° de la Ley ut supra modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los

consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer

trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los

procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar_un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las

labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La

presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República””:;

Que, citada Ley en su Única Disposición Complementaria Final, ha establecido lo que sigue: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL UNICA: “Modificaciones en el presupuesto del año fiscal 2023 Con la finalidad de asegurar la asignación de recursos para la función fiscalizadora, objeto de las modificaciones previstas en la presente ley, se autoriza, para el año fiscal 2023, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin de que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para asignar los montos mínimos señalados en los literales a y b de la disposición complementaria final primera modificada por esta ley”;

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Que, por otro lado, la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, que aprobó "Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización", aprobada con JResolución de Contraloría N° 266-2022-CG del 03 de agosto de 2022, señala en ‘el numeral 6.6 - Obligaciones del Titular de la Entidad en el Proceso de presentación del Balance Semestral, que el Titular de la Entidad, durante el desarrollo del proceso de presentación del Balance Semestral sobre los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización, tiene como una de sus obligaciones: "c) Asegurar que la entidad cumpla con las disposiciones sobre la asignación de los recursos destinados al fortalecimiento de la función de fiscalización, previstos en la Ley N° 31433;

Que, la Directiva antes mencionada, señala en el numeral 7, inciso 7.1 - Proceso de Presentación del Balance Semestral, y en el numeral 7.1.3, que: “Comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto. 7.1.3 Registro de información y firma del Balance Semestral.- La información a ser reportada en Balance Semestral, es acumulativa en cada semestre y correspondiente a la gestión del concejo municipal y consejo regional asumida. El Balance Semestral comprende la siguiente estructura de información: i. Información General: Datos de identificación de la entidad, del Titular, los regidores municipales y consejeros regionales, del Encargado del registro de información, del periodo semestral a reportar, así como del “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización”, y el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”. ii. Planificación de la Fiscalización: Información de los acuerdos del concejo municipal y consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda; así como el detalle de las actividades de fiscalización. iii. Ejecución del Gasto de Fiscalización: Información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente. iv. Resultados de la Fiscalización: Informes, actas u otros documentos resultantes de la ejecución de las actividades de fiscalización; así como el registro de los logros, dificultades y recomendaciones. Para el registro de la citada información en el aplicativo informático, se tiene en consideración las siguientes actividades: a) Registro de información del Balance Semestral. - Información General: El Funcionario Responsable registra en el aplicativo informático, la información de identificación de la entidad, del Titular, de los regidores municipales o consejeros regionales que realizan la labor de fiscalización, así como del Encargado del registro de información, conforme a la estructura del Balance Semestral, debiendo mantener la información actualizada y con el debido sustento. Además, registra el periodo semestral a reportar. Asimismo, registra información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización”, que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización: así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se

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Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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A refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los Nkegidores municipales y consejeros regionales para los gastos de fiscalización, Nebiendo mantener la información actualizada y registrar su evidencia. El regidor

“municipal o consejero regional, que participe de una fiscalización individual o

4 como responsable del registro de una comisión, consigna el periodo semestral a

reportar y sus datos generales en el aplicativo informático, de no haber sido

registrados por el Funcionario Responsable.« Planificación de la Fiscalización:

El regidor municipal o consejero regional, en caso participe siendo responsable

del registro de información como integrante de una comisión, o sea responsable

de una fiscalización individual, registra la siguiente información, debidamente sustentada: - Información de los acuerdos de fiscalización del concejo municipal

y consejo regional (N° de acuerdo, fecha, descripción del acuerdo de

fiscalización, datos de los integrantes de la comisión, entre otros.), O de la

fiscalización individual (fecha, descripción del asunto de fiscalización, nombre del consejero regional o regidor municipal, entre otros). - Información de las actividades de fiscalización (tema de la fiscalización, datos del consejero regional

o regidor municipal responsable del registro de dicha actividad, y los plazos

establecidos para su realización, en lo que corresponda). « Ejecución del Gasto

de Fiscalización: Respecto a la ejecución del gasto, el regidor municipal o

consejero regional, registra, adjuntando las evidencias correspondientes y por

cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, ordenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda. -

Resultados de la Fiscalización: Finalmente, sobre los resultados, el regidor

municipal o consejero regional registra, por actividad de fiscalización, lo

siguiente: Los Informes, actas u otros documentos resultantes de la ejecución de

la labor de fiscalización, además registra los logros, dificultades y

recomendaciones relativos a la fiscalización individual a su cargo o como

responsable del registro de una comisión El regidor municipal o consejero regional puede coordinar con el Encargado del registro de información, para que lo asista y ayude con el ingreso de la misma, y dentro del plazo señalado. El

Encargado del registro de información, debe coordinar con los regidores

municipales y consejeros regionales de las comisiones, así como con las

unidades orgánicas competentes, a fin de que le proporcionen la información veraz y suficiente para el registro del Balance Semestral, el cual, una vez

culminado queda a disposición de los respectivos regidores municipales o

consejeros regionales para su revisión. De no estar conformes con los datos

registrados a través del aplicativo informático, los regidores municipales o

consejeros regionales proceden a devolver el registro del Balance Semestral a

través del citado aplicativo informático al Encargado del registro de información,

para que realice la modificación, rectificación o complementación de información.

El Encargado del registro de información una vez que modifica, rectifica O

complementa la información, pone a disposición de los respectivos regidores

municipales o consejeros regionales, para la revisión y firma en los rubros que correspondan (Ejecución del Gasto y Resultados), antes del vencimiento del plazo máximo de envío. Para dicha actividad, el funcionario responsable brinda

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Ano del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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las facilidades necesarias a los regidores municipales, consejeros regionales y a os Encargados del registro de información a fin de que cumplan con el desarrollo lel proceso, promoviendo que cumplan con el registro de información. lo) Suscripción del Balance Semestral. Una vez revisado el contenido de la información registrada, el regidor municipal o el consejero regional, según corresponda, procede a la firma en las secciones de Ejecución del Gastos de Fiscalización y Resultados de Fiscalización, que puede ser realizado dentro de plazo máximo de presentación del Balance Semestral y se generan dos (2) Constancias con Código de Barras que acredita el envío a la Contraloría de dichas secciones. Finalmente, el Encargado del registro de información debe verificar que dichas secciones cuenten con todas las firmas de los regidores municipales o consejeros regionales que correspondan. El Balance Semestral con sus anexos suscrito digitalmente queda registrado en el aplicativo informático;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 078-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 08 de julio del 2024, se aprobó por unanimidad lo siguiente:

APROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), sobre el proceso de contratación y ejecución de los servicios de mantenimiento desarrollados por la Dirección Regional de Agricultura Tumbes en el año 2023, denominados de la siguiente forma:

  1. “Mejoramiento y Acondicionamiento de los ambientes: Instalación de Ambientes Temporales para la Unidad Orgánica de Administración de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes”.

  2. “Mantenimiento correctivo del Techo del Área de Almacén de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes, Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Región Tumbes”.

  3. “Mantenimiento Preventivo de la Infraestructura de la Agencia Agraria de Corrales (Sede San Jacinto)”.

  4. “Mantenimiento Preventivo de la Infraestructura de la Agencia Agraria de Contralmirante Villar (Sede Casitas)”.

Que, mediante INFORME N° 002-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, del 08 de agosto del 2024, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, alcanzaron al Consejero Delegado, el informe sobre la investigación realizada al Proceso de Contratación y Ejecución del Servicio de Mejoramiento y Acondicionamiento de los Ambientes: Instalación de Ambientes Temporales para la Unidad Orgánica de Administración de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes en el año 2023., en dicho informe se arribó a las

conclusiones y recomendaciones siguientes:

CONCLUSIONES:

En la Evaluación al expediente de contratación se han podido verificar CUATRO (4) situaciones presuntamente irregulares, y que han sido detalladas en el presente informe.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 091-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

RECOMENDACIONES:

Los Consejeros Regionales, miembros de la Comision Ordinaria de Desarrollo Económico, recomiendan elevar el presente Informe al Pleno del Consejo Regional de Tumbes, con el fin que sea aprobado junto con las siguientes recomendaciones:

  1. Remítase el presente informe al Gobernador Regional de Tumbes para conocimiento y fines.

  2. Remítase el presente Informe junto con la documentación sustentatoria a la Gerencia Regional de Control de Tumbes, así como al Presidente de la Junta de Fiscales del Departamento de Tumbes, para que con un mayor criterio lo remita a la Fiscalía correspondiente, quien en el marco de sus funciones y normas legales realicen las acciones pertinentes, con el fin de ampliar las investigaciones y determinar las responsabilidades penales incurridas por el PROVEEDOR, funcionarios y/o servidores de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes al haberse aceptado y pagado el “Servicio de Instalación de Ambientes Temporales para la Unidad Orgánica de Administración de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes”, sin haberse cumplido en su totalidad, de acuerdo a lo requerido por el área usuaria, y que se encuentra detallado en los términos de referencia y Expediente Técnico que forma parte del expediente de contratación.

  3. Remítase copia del presente Informe al Gerente General Regional, para que en el marco de sus funciones disponga se evalúe en forma permanente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva N° 003-2017/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPA TSGDI-SG, “Normas y Procedimientos para la Contratación de Bienes, Servicios y Consultorías por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes en el Pliego Gobierno Regional Tumbes”, aprobado con la Resolución Gerencial General Regional N° 0045-2017/GOB. REG. TUMBESGGR, del 15 de febrero del 2017, en el marco de lo señalado en el numeral 11.7 de acotada Directiva.

  4. Remítase copia del presente Informe al Director Regional de Agricultura Tumbes quien en el marco de sus funciones efectúe las acciones administrativas pertinentes, con el fin de dar cumplimiento irrestricto al numeral 6 de la DIRECTIVA N° 015-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAD-OTI, “MANUAL PARA LA ADMINISTRA CIÓN Y USO DEL CORREO INSTITUCIONAL”, aprobado con la Resolución Gerencial General Regional N° 0300-2015/GOB. REG. TUMBESGGR, del 28 de septiembre del 2015, bajo responsabilidad funcional.

  5. Remítase copia del presente Informe a la Jefa de la Oficina Regional de Tecnología de la Información del Gobierno Regional Tumbes, quien en el marco de sus funciones efectúe las acciones administrativas pertinentes, con el fin de dar cumplimiento irrestricto al numeral 6 de la DIRECTIVA N° 015-2015/GOBIERNO REGIONAL-GGR-ORAD-OTI, “MANUAL PARA LA ADMINISTRACION Y USO DEL CORREO

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 091-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

INSTITUCIONAL”, aprobado con la Resolución Gerencial General Regional N° 0300-2015/GOB. REG. TUMBES-GGR, del 28 de

ESO septiembre del 2015, bajo responsabilidad funcional.

O , Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del pa pedido consignado en el visto en el presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico — Roberto Alan Ríos Herrera, dio lectura a las conclusiones y recomendaciones del INFORME N° 002-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR-CODE; luego del cual solicito al Pleno del Consejo Regional la aprobación del mismo, en el cual después de un arduo debate fue aprobado por unanimidad;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el INFORME N° 002-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, relativo a la investigación realizada al Proceso de Contratación y Ejecución del Servicio de “Mejoramiento y Acondicionamiento de los ambientes: Instalación de Ambientes Temporales para la Unidad Orgánica de Administración de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes”, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO SEGUNDO. — REMITIR el presente informe al Gobernador Regional de Tumbes para conocimiento y fines.

ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Informe junto con la documentación sustentatoria a la Gerencia Regional de Control de Tumbes, así como al Presidente de la Junta de Fiscales del Departamento de Tumbes, para que con un mayor criterio lo remita a la Fiscalía correspondiente, quien en el marco de sus funciones y normas legales realicen las acciones pertinentes, con el fin de ampliar las investigaciones y determinar las responsabilidades penales incurridas por el PROVEEDOR, funcionarios y/o servidores de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes, al haberse aceptado y pagado el “Servicio de Instalación de Ambientes Temporales para la Unidad Orgánica de Administración de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes”, sin haberse cumplido en su totalidad, de acuerdo a lo requerido por el área usuaria, y que se encuentra detallado en los términos de referencia y Expediente Técnico que forma parte del expediente de contratación.

ARTÍCULO CUARTO. — REMITIR copia del presente Informe al Gerente General Regional, para que en el marco de sus funciones disponga se evalúe en forma

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 091-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

permanente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva N° 003-2017/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, “Normas y Procedimientos para la Contratación de Bienes, Servicios y Consultorías por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes en el Pliego Gobierno Regional Tumbes”, aprobado con la Resolución Gerencial General Regional N° 0045-2017/GOB. REG. TUMBES-GGR, del 15 de febrero del 2017, en el marco de lo señalado en el numeral 11.7 de acotada Directiva.

ARTÍCULO QUINTO. — REMITIR copia del presente Informe al Director Regional de Agricultura Tumbes quien en el marco de sus funciones efectúe las acciones administrativas pertinentes, con el fin de dar cumplimiento irrestricto al numeral 6 de la DIRECTIVA N° 015-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGRORAD-OTI, “MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL CORREO INSTITUCIONAL”, aprobado con la Resolución Gerencial General Regional N° 0300-2015/GOB. REG. TUMBES-GGR, del 28 de septiembre del 2015, bajo responsabilidad funcional

ARTÍCULO SEXTO. - REMITIR copia del presente Informe a la Jefa de la Oficina Regional de Tecnología de la Información del Gobierno Regional Tumbes, quien en el marco de sus funciones efectúe las acciones administrativas pertinentes, con el fin de dar cumplimiento irrestricto al numeral 6 de la DIRECTIVA N° 015-2015/GOBIERNO REGIONAL-GGR-ORAD-OTI, “MANUAL PARA LA ADMINISTRACION Y USO DEL CORREO INSTITUCIONAL”, aprobado con la Resolución Gerencial General Regional N° 0300-2015/GOB. REG. TUMBES-GGR, del 28 de septiembre del 2015, bajo responsabilidad funcional.

ARTÍCULO SEPTIMO. — DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Y LD TUMBES

Te. SAMMY aid PEÑA

CONSEJERO REGIONAL

ec

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7860699-091_13agosto2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9604250/7860699-acuerdo-consejo-regional-n091_13agosto2024.pdf