Acuerdo de Consejo Regional N.° 088_05Agosto2024
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Cs “Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la SS Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 088-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 05 de agosto de 2024 VISTO:
En la Sesión Ordinaria N° 008-2024, de fecha 05 de agosto del 2024, en la estación despacho se dio lectura al MEMORIAL MACROREGIONAL, de fecha 23 de julio del 2024, mediante el cual los gremios de la Macro Región Nororiental del Perú y frentes de lucha del Perú y Ecuador, como también de los frentes de Lucha y Defensa de la Región Tumbes, COBIMEP, Comisión por la Paz y Parlamento Andino, solicitan al Consejero Delegado — Tc. Sammy Edward Cruz Peña, denuncia penal al Gobierno
egional por omisión de funciones, por grave delito ambiental y de contaminación e intoxicación de nuestra población tumbesina y de nuestra tercera generación de niños menores de 12 años.
CONSIDERANDO:
Que, el cuarto párrafo del artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que “el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable”;
Que, el Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, establece que son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...); y el Articulo 39", establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Ley ut supra en su artículo 13 establece que: “El Consejo Regional es una órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15% de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, siguiendo ese orden, el artículo 2° de citada Ley, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, del tratamiento del documento leído en la Estación Despacho, consignado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, MEMORIAL MACROREGIONAL suscrito por el Ing.
Av. La Marina N° 200 - Tumbes 1
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 088-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Jesús Oviedo Sunción y otras personas, a ello el secretario dio lectura a mencionado documento, el mismo que concluye en lo siguiente:
Frente a este grave delito ambiental y de contaminación e intoxicación de nuestra población Tumbesina y de nuestra tercera generación de niños menores de 12 años, Ud. Sr. Segismundo Cruces Ordinola le da la espalda a nuestra gente sin importarle la situación real de nuestros agricultores, pescadores artesanales, turismo, santuario de manglares. Ante tal omisión hemos decidido DENUNCIARLO penalmente por OMISION DE FUNCIONES, no solo por no atender a este grave daño a la salud, sino por no buscar soluciones para evitar que nuestra población siga tomando agua totalmente envenenada.
Por lo que exigimos al Consejo Regional tome las medidas correctivas a este pedido que hacemos los gremios regionales por la OMISION DE FUNCIONES y por no tener un Plan de Gobierno Regional del Sr. Segismundo Cruces Ordinola la descontaminación y plan de dar agua de calidad a 260,000. Pobladores y 22,000 niños intoxicados.
Aunado a ello, en dicha sesión, el Consejero Delegado - Tc. Sammy Edward Cruz Peña, solicito al Pleno del Consejo Regional, para que este documento sea derivado a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, para que realice las acciones correspondientes, el mismo que después del debate respectivo fue aprobado por unanimidad;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTICULO PRIMERO. — DERIVAR a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, el MEMORIAL MACROREGIONAL, de fecha 23 de julio del 2024, para que realice las acciones correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
SN L TUMBES
. SAMMY EDV JARD CRAG 73 CONSEIERD REGIONAL” pane
Av. La Marina N° 200 ~ Tumbes 2
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7860669-088_05agosto2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9604200/7860669-acuerdo-consejo-regional-n088_05agosto2024.pdf