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087-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 087-2025_03OCTUBRE2025

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REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL TUMBES Doc¿ CONSEJO REGIONAL

Exp.

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 087-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 03 de octubre de 2025. VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 0019-2025, de fecha 03 de octubre de 2025, se debatió el punto de agenda: "Reconsideración al Acuerdo del Consejo Regional N0082-2025" que dispone la reformulación de la propuesta del Plan de +abajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) denominado "Fiscalizar el cumplimiento del pago de los beneficios sociales del personal cesado del sector educación en lá Dirección Regional de Educación de Tumbes".

ONSIDERANDO: Ley de ue, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 276 0 eforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO —

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

27867

Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por el artículo único de la Ley NO 29053, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso k) del artículo 150 de la Ley Ut supra, modificado por la Ley NO 31812, establece que son atribuciones del Consejo Regional fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, el inciso a) del artículo 160 de citada Ley, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales; Que, conforme 10 dispone el artículo 390 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley NO 31433, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad

de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Ley NO 31433, se modificó la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en 10 que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos la General de la República, de conformidad con 10 dispuesto en la Ley Contraloría a 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley NO 31812, en los siguientes términos: "PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de iscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el umeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (...) b) EI monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego

Que, mediante Oficio N0030-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-JMRC, ei Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo presento ante el Consejero Delegado la propuesta del Plan de Trabajo de Fiscalización denominado "Fiscalizar el cumplimiento del pago de los beneficios sociales del personal cesado del sector Educación de la Dirección Regional de Educación de Tumbes", el mismo que fue agendado y tratado en la Sesión Extraordinaria N0018-2025 de fecha 26 de

setiembre de 2025;

Que, al momento de tratar el punto de agenda respecto al PTAF, el Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo sustento su petición, indicando que para el desarrollo de la P TAF se requería un abogado con experiencia en derecho laboral y

administrativo y una técnica en administración, para 10 cual se necesitaba el plazo de tres meses; sin embargo, en el debate de la Sesión Extraordinaria se observó el plazo de ejecución y el perfil del profesional responsable, acordando su reformulación a dos meses y la preferencia en los profesionales en contabilidad, economismo o administrador, quedando plasmado en el Acuerdo de Consejo Regional NOOI 8-2025 de fecha 26 de setiembre de 2025. de fecha 01 de Que, mediante Oficio N0032-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-JMRC octubre de 2025, el Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo se dirige ante el Consejero Delegado Roberto Alan Ríos Herrera para presentar reconsideración contra el Acuerdo de Consejo Regional N0082-2025, estableciendo como fundamentos: A) que el caso no se limita a una verificación contable o de partidas presupuestarias, sino que va mucho más allá, ya que se necesitará que se efectúen

investigaciones sobre incumplimiento en el pago de beneficios sociales, identificar posibles irregularidades en los procedimientos (análisis de subsunción en los tipos

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penales que se puedan encontrar), analizar posibles vulneraciones de derechos laborales y omisiones funcionales. Que de acuerdo con la Ley NO 27867, la función fiscalizadora del Consejo Regional incluye la determinación de responsabilidades administrativas y ante evidencias de presumibles delitos se remite copias al Ministerio Público; por tanto, la conducción de la investigación exige dirección jurídica especializada para 10 cual es necesario un abogado con experiencia en derecho administrativo y laboral para que pueda formular hipótesis legales, requerir y evaluar pruebas, garantizar el debido proceso y, de ser necesario, preparar las derivaciones a los órganos de control o al Ministerio Público. Por otra parte, el técnico administrativo asegura la adecuada gestión documental, logística y conocimiento sobre el manejo del siaf, permitiendo que los plazos se cumplan y que el expediente quede debidamente organizado. B) que la Ley de Transparencia y Acceso a la formación Pública (Ley N027806) otorga hasta 30 días hábiles, prorrogables para entrega de información compleja. Atendiendo a la multiplicidad de fuentes (DRE, inisterio de

Educación, archivos históricos), toma de declaraciones de los funcionarios y servidores vinculados con los hechos investigados y a la necesidad de análisis jurídico, por 10 que se recomienda mantener el plazo de tres (3) meses

dado que resulta necesario para garantizar la exhaustividad y calidad del informe final. Ante ello solicito se reconsidere el plazo de ejecución, restableciéndolo en tres (3) meses y se autorice que el perfil para la contratación del profesional se incluya a un abogado y un técnico administrativo, para la ejecución del citado PTAF. Que, ante lo sustentado por el Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo, se sometió a votación ante del Pleno de Consejo Regional el recurso de reconsideración, siendo aprobado por unanimidad;

Que, luego de ser aprobado el recurso de reconsideración se sometió a votación ante eI Pleno del Consejo Regional la aprobación del P TAF denominado "Fiscalizar el cumplimiento del pago de los beneficios sociales del personal cesado del sector Educación de la Dirección Regional de Educación de Tumbes" presentado por el Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo mediante Oficio N0030-

2025/GOB.REG.TUMBES-CR-JMRC, donde se establece ei periodo de ejecución de meses y dentro del perfil profesional se incluye a un abogado con experiencia en derecho laboral y administrativo y una técnico en administración, siendo aprobado por unanimidad;

tres

Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902,

28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Consejo Regional de Tumbes;

Reglamento Interno del

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

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ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR ei recurso de reconsideración presentado por

el Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo contra el Acuerdo de Consejo Regional N0082-2025.

ARTíCULO SEGUNDO: APROBAR

ei Plan de Trabajo de la Actividad de el Consejero Regional Jenrry Mario Risco Fiscalización (PTAF), elaborado por "Fiscalizar el cumplimiento del Castillo denominado pago de los beneficios sociales del personal cesado del sector educación en la Dirección Regional de Educación de

Tumbes".

ARTíCULO TERCERO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGíSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHíVESE.

TUMBES

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Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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('CERFIERA


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