Skip to content
L Legalize.pe
087 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 087_05Agosto2024

4 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL TUMBES7 CONSEJO REGIONAL ee. | 7608313...

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 087-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 05 de agosto del 2024

VISTO:

En la Sesión Ordinaria N° 08-2024, de fecha 05 de agosto del 2024, del tratamiento del pedido formulado por el Consejero Regional Ing. Boris Regino Pardo Vinces, sobre: “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA ARTICULACION CON LA SOCIEDAD CIVIL PARA AFRONTAR EL PROCESO EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA CONTAMINACIÓN DEL RIO TUMBES”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo unico de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”; y en su artículo 15° inciso a), establece que es una atribución del Consejo Regional: “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, por otro lado, el artículo 39° de la Ley ut supra, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, siguiendo ese orden, el artículo 2% de citada Ley, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el literal 0) del artículo 21° de acotada Ley señala que, son atribuciones del Gobernador Regional Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional;

Av. La Marina N° 200 ~ Tumbes 1

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, ydela , Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 087-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, la Ley N° 28804, Ley que regula el procedimiento para declarar en emergencia ambiental una determinada área geográfica en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud publica como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial;

Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, del tratamiento del pedido sobre: “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL LA ARTICULACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL PARA AFRONTAR EL PROCESO EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA CONTAMINACIÓN DEL RIO TUMBES”, el Consejero Regional Boris Regino Pardo Vinces en su calidad de presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, sustento el motivo por el cual debía aprobarse dicho pedido, y la importancia que este tendría para el departamento de Tumbes, indicando que había sostenido coordinaciones con el presidente de la Federación Regional Agraria sobre el problema mencionado líneas arriba;

Asimismo, el Consejero Regional Boris Pardo también manifestó que este proceso de lucha ha iniciado aproximadamente hace 20 años, y que actualmente se encuentra admitida una demanda internacional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, después de un arduo debate dicho pedido fue aprobado en el Pleno del Consejo Regional por unanimidad;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR de necesidad publica e interés regional la articulación con la sociedad civil para afrontar el proceso en la Corte Interamericana de Derechos humanos sobre la Contaminación del Rio Tumbes.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 2

A GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 087-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

CONSEIER ARD CRUZ PEÑA

REGIONAL

@ 2 (ame SIONAL TUMBES Sf} $<] NO, FS) Te. SAMMY EDW Q a eee

Av. La Marina N° 200 - Tumbes 3


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7860653-087_05agosto2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9604176/7860653-acuerdo-consejo-regional-n087_05agosto2024.pdf