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086-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 086-2025_01OCT2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Pe

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 086-2025/GOBREG.TUMBES-CR-C

REGIONAL OC.

C.)

A?'

Exp.

Tumbes, 01 de octubre del 2025

VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 011-2025, de fecha 01 de octubre del 2025, luego de haberse dado lectura en la estación de Despacho y tratado en la estación de Orden del Día ei Oficio No 396-2025/GOB.REG.TUMBES-GR, recibido ei 25 de septiembre del 2025, el Gobernador Regional de Tumbes Ing. Segismundo Cruces Ordinola solicito autorización al Consejo Regional de Tumbes para viajar a la ciudad de Cali Colombia, durante los días 01 al 03 de octubre del 2025, para asistir a la Cumbre de Gobernadores, evento que se realizara el día 02 de octubre del 2025 en el salón de Gobernadores de la Gobernación del Valle del Cauca.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su

competencia;

Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su del artículo 130 que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen a) del artículo en citada Ley y aquellas que le sean delegadas; asimismo, el literal 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 390 señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la 30, Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su articulo numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional,

que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento;

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 086-20251GOB.REGaTUMBES-CR-CD Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional NO 346-2024/GOB. REG. TUMBESGR, del 08 de julio del 2024, se aprobó la Directiva NO 007-2024/GOB. REG.

"NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS EN EL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL TUMBES", la misma que en su numeral 7.12. ha precisado que "En concordancia con 10 que establece la Ley de presupuesto del Sector Público vigente quedan prohibidos los viajes al exterior a los servidores y funcionarios públicos con los que se efectúen en el marco de la negociación cargo a recursos públicos excepto de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción y de importancia para el Gobierno Regional Tumbes, en estos casos dicha autorización será a través de Acuerdo del Consejo RegionaL EI acuerdo de excepción es publicado en el Diario Oficial EI Peruano", ue, el numeral 7.13 de citado dispositivo

legal, señala que: "EI Gobernador/a

gional, Funcionarios/as y demás servidores que en misión oficial viajen al exterior categoría que irroguen gasto a la Institución deberán utilizar pasajes en la económica o similar y si se opta por otra categoría superior de pasaje, quién viaja deberá asumir obligatoriamente con cargo a su propio peculio la diferencia del costo del pasaje, salvo utilización de beneficios que signifiquen costo y que otorguen los medios de transportes. Se exceptúa de la obligatoriedad de utilizar pasajes en la categoría económica o similar, en caso de viaje urgente y no hubiera pasajes disponibles en aquella categoría, 10 que podrá suplirse con la constancia que expedirá la respectiva Agencia de Viajes o con una Declaración Jurada del viaje";

Que, el numeral 7.15 de citada Directiva, establece que: "Los viajes en comisión de servicio por excepción al exterior del país del Gobernador/a Regional, funcionarios/as y servidores/as seránautorizados por Acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes. EI mismo que será publicado en el Diario Oficial EI Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica", Que, acotada Directiva en el numeral 7.16, señala, que: "Para la asignación de viáticos además deberá tenerse en consideración las disposiciones que, en materia de austeridad, racionalidad del gasto dado por normas nacionales en vigencia y que son también de aplicación a nivel regional y de acuerdo a disponibilidad presupuestal. y en su numeral 7.17, precisa que, "En caso de existir funcionarios o servidores que viajen en comisión servicio al exterior, el procedimiento de Rendición de Cuentas se efectuará de manera similar a 10 señalado en la Comisión de Servicio dentro del Territorio Nacional";

Que, mediante Oficio NO 396-2025/GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha de recepción 25 de septiembre del 2025, pl Gobernador Regional de Tumbes Ing. Segismundo Cruces Ordinola solicitó al Consejo Regional de Tumbes le autorice viajar a la ciudad de Cali Colombia, durante los días 01 al 03 de Octubre del 2025, para asistir a la

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 086-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Cumbre de Gobernadores, evento que se realizará el día 02 de octubre del 2025 en el salón de Gobernadores de la Gobernación del Valle del Cauca; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR al Gobernador Regional de Tumbes Ing. Segismundo Cruces Ordinola, viajar a la ciudad de Cali Colombia, durante los días 01 al 03 de octubre del 2025, para asistir a la Cumbre de Gobernadores, evento que se realizará el día 02 de octubre del 2025 en el salón de Gobernadores de la

Gobernación del Valle del Cauca.

ARTÍCULO SEGUNDO.

DISPONER la publicación

Consejo Regional en el Diario Oficial el Peruano.

del

presente Acuerdo de

ARTÍCULO TERCERO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGíSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. ikEGi04'4

Est, vet

ROBERTO ALAN

HERRERA

CONSEJERO REGIONAL

Av. La Marina NO 200 — Tumbes


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7937816-086-2025_01oct2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9702208/7937816-acuerdo-consejo-regional-086-2025_01oct2025.pdf