Acuerdo de Consejo Regional N.° 085-2025_01OCT2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peru
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
DOC.
NO 085-2025/GOBaREG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 01 de octubre del 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria NOOOI 1-2025, de fecha 01 de octubre del 2025, se debatió el
agenda: "TRATAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA QUE VIENE ATRAVESANDO EL HOSPITAL REGIONAL JAMO 11-2 JOSÉ ALFREDO MENDOZA OLAVARRÍA". de
punto
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Político del Perú, Ley NO 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "EI Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala ue el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las rmas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y nciones del Gobierno Regional; Que, por otro lado, el artículo 390 de acotada Ley, establece 10 que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en sU Artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente
Reglamento;
Que, mediante Oficio NO 270-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-SCR-JJF, de fecha 24 de septiembre de 2025, se citó a Sesión Ordinaria del Consejo Regional al Director del Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes, Dr. Raúl Rivera Clavo, con el propósito de tratar la problemática que actualmente atraviesa dicho nosocomio, a fin de evaluar las acciones y medidas que correspondan; Que, con Oficio NO 271-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-SCR-JJF, de fecha 24 de septiembre de 2025, se citó a Sesión Ordinaria del Consejo Regional al Gobernador Regional de Tumbes, Ing. Segismundo Cruces Ordinola, y mediante Oficio NO 272Av. La Marina NO 200 — Tumbes
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 085-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
2025/GOB.REG.TUMBES-CR-SCR-JJF, de la misma fecha, al Gerente General Regional, Econ. Wilmer Juan Benites Porras, con la finalidad de que ambos participen en la sesión y tomen conocimiento de la exposición de motivos del Director del Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes, Dr. Raúl Rivera Clavo, respecto a la problemática que atraviesa dicha institución, a fin de evaluar la situación expuesta y disponer las acciones que resulten pertinentes; Que, en Sesión Ordinaria NO 011-2025, de fecha 01 de octubre de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes abordó la grave problemática que atraviesa el Hospital Regional JAMO 11-2, vinculada al deterioro en la calidad de los servicios de salud, así como a deficiencias administrativas, operativas y de infraestructura, las cuales vienen afectando de manera directa la atención brindada a los pacientes y al personal médico;
Durante el desarrollo de la sesión, y tras las intervenciones de los funcionarios invitados y de los consejeros regionales, se evidenció la urgente necesidad de adoptar medidas correctivas frente a la crítica situación del nosocomio. En ese contexto, el Consejero Regional Ing. Boris Pardo Vinces presentó la propuesta de recomendar al Gobernador Regional la remoción del Director del Hospital Regional JAMO 11-2, Dr. Raúl Rivera Clavo, sustentando su pedido en las graves falencias operativas, administrativas y de infraestructura que enfrenta el principal establecimiento hospitalario de la región, propuesta que fue sometida a votación y aprobada por mayoría, con un voto en contra del Consejero Regional Prof. Miguel Bustamante Farías.
Estando a 10 debatido por eI Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras, y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
SE ACORDÓ POR MAYORIA:
ARTÍCULO PRIMERO. RECOMENDAR al Gobernador Regional de Tumbes, Ing.
que adopte las acciones administrativas que correspondan para disponer la remoción del Director del Hospital Regional JAMO ll2 "José Alfredo Mendoza Olavarría", Dr. Raúl Rivera Clavo, en atención a la grave crisis institucional y a las deficiencias administrativas, operativas y de infraestructura que afectan de manera directa la calidad de atención a los pacientes.
Segismundo Cruces
Ordinola,
ARTÍCULO SEGUNDO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes
REGí
RESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. GOBiERNO REGIONAL
vet,R ORSUERO REGIONAL
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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