Acuerdo de Consejo Regional N.° 083-2025_01OCT2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Pe
ACUERDO DE CONSEJO REGIONA
a
SisGeno
CONSEJO REGIONIU
Q853
NO 083-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-C
Tumbes, 01 de octubre del 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 11-2025, de fecha 01 de octubre del 2025, se debatió ei punto de agenda: Tratamiento del informe NO 002-2025/GOB.REG.TUMBES-
CR-RARH, formulado por el Consejero Regional Est. Vet. Roberto Allan Ríos
denominado "Fiscalización del cumplimiento efectivo de la jornada laboral médica en el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes, ante posibles casos periodo 2025", cuyo inicio y Plan de Trabajo de la de simulación funcional Actividad de Fiscalización (PTAF), fue aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional NO Herrera,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N.0 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización;
Ley N 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 390 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano
o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la
del ejercicio de la función que para asegurar el financiamiento fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el artículo 150, inciso k de la Ley NO 27867, de la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de
misma
apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y eI apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización", Que, la Ley NO 32145, Ley de Reforma Constitucional del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, salvo Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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NO 083-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD una excepción adicional por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley. Esta disposición reconoce la naturaleza esencial y especializada de la labor médica y docente, permitiendo la compatibilidad de dichos cargos para garantizar la continuidad del servicio educativo y de salud en beneficio de la población;
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Que, sin embargo, el artículo 90 del Decreto Legislativo NO 559, Ley del Trabajo Médico, dispone que la jornada médica es de 6 horas diarias o su equivalente de 36 horas semanales y 150 horas mensuales, límite que fue reafirmado mediante la Ley NO 30635. En consecuencia, la compatibilidad de cargos reconocida por la Ley NO 32145 no exime del cumplimiento de la jornada máxima establecida, debiendo prevenirse situaciones de sobrecarga laboral que generen fatiga o afecten la salud del profesional o la calidad del servicio; Que, de acuerdo con la Ley NO 29783, Ley de Seguridad y Salud en eI Trabajo, y su Reglamento, las entidades empleadoras están obligadas a garantizar condiciones seguras y saludables de trabajo, adoptando medidas preventivas frente a los riesgos laborales derivados de la organización del trabajo, la carga horaria y la gestión de la fatiga. En ese marco, la programación de turnos y guardias médicas debe respetar los límites legales y contemplar los descansos necesarios, asegurando la protección de la salud del personal y la eficiencia del servicio público de salud.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 047-2025/GOB.REG.TUMBESCR-CD, de fecha 19 de junio del 2025, se aprobó por unanimidad lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR ei inicio de la fiscalización sobre ei cumplimiento efectivo de la jornada laboral médica en el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes, ante posibles casos de simulación funcional Periodo 2025; el mismo que será desarrollado por el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera. ARTICULO SEGUNDO. APROBAR ei Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) elaborado el Consejero Regional Roberto Alan Ríos
sobre "Fiscalización del cumplimiento efectivo de la jornada laboral médica en el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes, ante posibles casos de simulación funcional Periodo 2025"; el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional; Herrera,
REGIONAL TUMBES-CRQue, mediante INFORME N002-2025/GOBlERNO RARH, de fecha 28 de agosto del 2025, el Consejero Regional Roberto Est. Vet. Roberto Allan Ríos Herrera, alcanza al Consejero Delegado el Informe Final sobre la "FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA JORNADA LABORAL MÉDICA EN EL HOSPITAL REGIONAL JAMO 11-2 TUMBES, ANTE POSIBLES CASOS DE SIMULACION FUNCIONAL PERIODO 2025";
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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Que, dicho análisis evaluó la programación y ejecución de guardias, así como la organización de la jornada médica en el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes, con el propósito de verificar su conformidad con la Ley NO 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Decreto Legislativo NO 559, Ley del Trabajo Médico, y la Resolución Ministerial NO 432-2025/MlNSA. Como criterio, se consideró que la guardia médica de 12 horas es la regla general, y la de 24 horas es excepcional, (requiere informe técnico + autorización y descanso postguardia). La evidencia analizada comprendió oficios, roles de guardia publicados, cambios y marcaciones biométricas correspondientes al periodo
2025;
Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, al tratarse el punto de agenda detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera dio lectura al Informe NO 0022025/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-CR-RARH, durante ei debate, los formularon algunas apreciaciones respecto al contenido del citado consejeros informe y tras las intervenciones y deliberaciones correspondientes, la propuesta fue sometida a votación, siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
APROBAR ei Informe NO 002-2025/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-CR-RARH, de fecha 28 de agosto del 2025, formulado por el Consejero Regional Est. Vet. Roberto Alan Ríos Herrera, relativa a la presentación de Informe Final de la investigación denominada: "Fiscalización del cumplimiento efectivo de la jornada laboral médica en el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes, ante posibles casos de simulación funcional periodo 2025",
ARTÍCULO SEGUNDO.
REMITIR copia del Informe NO 002-2025/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-CR-RARH, a la Contraloría General de la República, para conocimiento y efectúe las acciones que correspondan.
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR copia del Informe NO 002-2025/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-CR-RARH, al Gobernador Regional de Tumbes, para conocimiento y efectúe las acciones que correspondan.
ARTÍCULO CUARTO.
REMITIR copia del Informe NO 002-2025/GOBlERNO
REGIONAL TUMBES-CR-RARH, al órganode Control Institucional del Hospital
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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Regional JAMO 11-2 TUMBES, para que determine las responsabilidades que correspondan por inaplicación de la Resolución Ministerial NO 432-2025/MlNSA.
ARTÍCULO QUINTO.
REMITIR copia del Informe NO 002-2025/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-CR-RARH y los actuados al Ministerio Público de Tumbes,
para que evalúe la pertinencia de aperturar la contra los que resulten responsables.
ARTÍCULO SEXTO.
investigación correspondiente
RECOMENDAR a la Jefa de la Unidad de Personal que disponga la capacitación del personal a su cargo y vele por la correcta aplicación de la normativa legal vigente, en especial 10 establecido en la Resolución Ministerial NO 432-2025/MlNSA.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
RECOMENDAR a la Oficina de Seguridad y Salud del Trabajo, realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de sus
funciones.
ARTÍCULO OCTAVO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGíSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. NO
Est.
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
.
ROBERTO
CONSEJERO REGIONAL
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