Acuerdo de Consejo Regional N.° 083_16Jul2024
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Cay “Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la SUE Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 083-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 16 de julio de 2024
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria N° 020-2024, de fecha 16 de julio del 2024, se trató el unto de agenda: “Tratamiento del Informe N° 006-2024/GOB. REG. TUMBESOFA-P-RRPN, formulado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización y <j/Anticorrupcién, sobre ACCIONES REALIZADAS Y FORMULA REQUERIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDAD DE FISCALIZACION "FISCALIZACIÓN A INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO ALAN RODOLFO NÚÑEZ ALDANA POR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES RELACIONADAS A LA INFRACCIÓN DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES CONTENIDOS EN LA LEY N° 27815 - LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR PARTE DEL GOBERNADOR REGIONAL DE TUMBES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS".
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, los artículos 188” y192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el artículo 15°, inciso k de la Ley N° 27867, de la forma como sigue “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus
actividades de fiscalización”;
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
«Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 083-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Que, por otro lado, la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, que aprobó "Balance
, Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto
estinado al fortalecimiento de la función de fiscalización", aprobada con Resolución e Contraloría N° 266-2022-CG del 03 de agosto de 2022, señala en el numeral 6.6 Obligaciones del Titular de la Entidad en el Proceso de presentación del Balance Semestral, que el Titular de la Entidad, durante el desarrollo del proceso de presentación del Balance Semestral sobre los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización, tiene como una de sus obligaciones: "c) Asegurar que la entidad cumpla con las disposiciones sobre la asignación de los recursos destinados al fortalecimiento de la función de fiscalización, previstos en la Ley N° 31433;
Que, con el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 073-2024/GOB. REG. TUMBES-CR- CD, del 14 de junio del 2024, se amplió el plazo de investigación hasta el 18 de julio del presente año, encomendada a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción a través del ACUERDO DE COSEJO REGIONAL N*022-2024/GOB.REG.TUMBES- CR-CD de fecha 07 de marzo del 2024. De la misma forma se aprobó el PLAN DE TRABAJO DE LAS ACTIVIDAD DE FISCALIZACION DE LOS CONSEJEROS REGIONALES DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES (PTAF). ELABORADO POR MIEMBROS DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN Y CORRUPCIÓN PERIODO 2024, denominado: "Fiscalización a Intervención del ciudadano Alan Rodolfo Núñez Aldana por las presuntas irregularidades relacionadas a la infracción de los principios deberes y prohibiciones contenidos en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, por parte del Gobernador Regional de Tumbes y funcionarios públicos";
Que, con fecha 12 de marzo de 2024, la Contraloría General de la República ha publicado el documento orientador denominado "Hitos clave en la función de fiscalización realizada por los consejeros regionales y regidores municipales para el año 2024", el cual en su numeral 3 APROBACIÓN DE LAS ACCIONES O ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y DEL PRESUPUESTO PARA SU REALIZACIÓN, señala lo siguiente: "(...) Asimismo, el presupuesto para cada acción o actividad de fiscalización, es aprobado por acuerdo de consejo regional o concejo municipal, conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga atribuciones al consejo regional y concejo municipal para fiscalizar la gestión pública regional y municipal (...)”;
Que, con fecha 12 de julio del 2024, los consejeros regional miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, según el Acta de Sesión de Comisión N° 023-2024, sustentaron el avance de la fiscalización expuesta en el considerando precedente, y coligieron en solicitar ante el Pleno del Consejo Regional se extienda el plazo de la investigación por el lapso de un mes,
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BURLAS “Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Sumas? Conmemoración de las heroicas Batallas de Junin y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 083-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Que, mediante el Informe N° 006-2024/GOB. REG. TUMBES-COFA-P-RRPN, del 10 Nde julio del 2024, los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y ticorrupción informan al Consejero Delegado de Tumbes sobre acciones “rgalizadas y formulan requerimiento de ampliación de plazo para cumplimiento de ES ctividad de Fiscalización “Fiscalización a intervención del ciudadano Alan Rodolfo ESNúñez Aldana por las presuntas irregularidades relacionadas a la infracción de los principios, deberes y prohibiciones contenidos en la Ley N° 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Publica, por parte del Gobernador Regional de Tumbes y funcionarios públicos;
Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Romario Rai Prescott Núñez — Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, sustento la necesidad de contar con la ampliación de la fiscalización sobre: "FISCALIZACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO ALAN RODOLFO NÚÑEZ ALDANA POR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES RELACIONADAS A LA INFRACCIÓN DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES CONTENIDOS EN LA LEY N° 27815 LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR PARTE DEL GOBERNADOR REGIONAL DE TUMBES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS", y que para ello, incluso se debe aprobar el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización respectivo;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
SE ACORDO POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. - CONCEDASE a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción un plazo ampliatorio de un mes (30) días, para continuar con la investigación encomendada con el Acuerdo de Consejo Regional N°022- 2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, relacionada a la investigación relativa a: "FISCALIZACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO ALAN RODOLFO NÚÑEZ ALDANA POR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES RELACIONADAS A LA INFRACCIÓN DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES CONTENIDOS EN LA LEY N° 27815 LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR PARTE DEL GOBERNADOR REGIONAL DE TUMBES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS".
ARTÍCULO SEGUNDO - APROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), sobre: "AMPLIACIÓN DE FISCALIZACIÓN A LA
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 083-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
INTERVENCION DEL CIUDADANO ALAN RODOLFO NUNEZ ALDANA POR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES RELACIONADAS A LA INFRACCION DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES CONTENIDOS EN LA LEY N° 27815 LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA, POR PARTE DEL GOBERNADOR REGIONAL DE TUMBES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS".
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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