Acuerdo de Consejo Regional N.° 082-2025_26SEPTIEMBRE2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONA NO 082-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-C
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Tumbes, 26 de septiembre del 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 018-2025, de fecha 26 de septiembre del 2025, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del pedido de aprobación de apertura de investigación y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) elaborado por el Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo, sobre: "Fiscalizar el cumplimiento del pago de los beneficios sociales del personal cesado del sector educación en la Dirección Regional de Educación de Tumbes", formulado con ei Oficio NO 030-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-JMRC.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el
artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece 10 que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, los artículos 1880 yl 920 de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo
fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales; Que, conforme 10 dispone el artículo 390 de la Ley Ut Supra, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o
institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
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NO 082-2025/GOB.REGaTUMBES-CR-CD
Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los
consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal Regional: el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno efecto, en
regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de
fiscalización"-
Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la b) EI monto de los recursos incorporados siguiente manera: anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los qobiernos reqionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. EI registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el sequimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asequrar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos qobiernos reqionales y qobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional proqramático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los
consejos reqionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer
trimestre de cada año fiscal, el proqrama de acciones de fiscalización, con arreqlo a los montos asiqnados seqún los literales a V b y los procedimientos señalados en la normativa viqente. e) Los reqidores municipales V consejeros reqionales están obliqados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República";
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mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 014-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con el Oficio NO 0022025/GOB.REG.TUMBES-CR, por los señores consejeros regionales Sammy Edward Cruz Peña, Diego Alemán Ramírez, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias; Que,
Que, mediante Oficio NO 030-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-JMRC, de fecha 22 de septiembre del 2025, suscrito por el Consejero Regional Prof. Jenrry Mario Risco Castillo, solicitó al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes se apruebe el inicio de fiscalización y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), denominado: "Fiscalizar el cumplimiento del pago de los beneficios sociales del personal cesado del sector educación en la Dirección Regional de Educación de Tumbes"; Que, en el desarrollo del punto de agenda tratado en la Sesión Extraordinaria de la fecha, detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo sustentó el pedido de autorización de inicio de fiscalización y aprobación de citado Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), durante de su exposición manifestó su preocupación ante la visita de un grupo de maestros jubilados quienes Ie informaron sobre la deuda que la Dirección Regional de Educación mantiene
respecto al pago de la pensión que les corresponde, frente a esta situación, citado consejero indico haber formulado un P TAF de investigación y solicitó al Pleno del Consejo la aprobación de dicha propuesta. Asimismo, preciso que para su ejecución requerirá de dos (02) profesionales un (01) abogado y un (01) técnico en administración, a desarrollarse en un plazo de tres (03) meses, dejando finalmente a criterio del Pleno la aprobación correspondiente; En la
intervención de los señores consejeros Boris Regino Pardo Vinces, Romario Rai Prescott Núñez, Sammy Edward Cruz Peña, quienes expresaron su desacuerdo respecto del plazo de ejecución de la investigación y particularmente sobre el perfil de los profesionales propuestos para su desarrollo. Por 10 que recomendaron que citada propuesta sea reformulada, plazo reduciendo el a dos (02) meses y que el profesional responsable sea un contador público colegiado, economista o administrador con especialización en presupuesto, dado que citada investigación se centra en aspectos presupuestales y en incumplimiento de pagos, por 10 que se somete a la votación respectiva;
Finalmente, después del debate respectivo, acordaron por unanimidad que la propuesta se reformule y que su tratamiento se reprograme para una próxima sesión de consejo;
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Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTíCULO PRIMERO. DISPONER la REFORMULACIÓN de la propuesta del
Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), denominada "Fiscalizar el cumplimiento del pago de los beneficios sociales del personal cesado del sector educación en la Dirección Regional de Educación de Tumbes", presentado por el consejero regional Prof. Jenrry Mario Risco Castillo, mediante Oficio NO
030-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-JMRC, por las consideraciones
expuestas en el presente Acuerdo y reprográmese su tratamiento para una próxima sesión del Pleno de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Portal Consejo Regional en el Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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