Acuerdo de Consejo Regional N.° 082_16Jul2024
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES icc) 373332 CONSEJO REGIONAL Exp. | /99 (50
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 082-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 16 de julio del 2024
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 020-2024, de fecha 16 de julio del 2024, el punto de agenda: “Tratamiento del Dictamen N° 004-2024/GOB. REG. TUMBES-CODS, “DECLARESE FERIADO REGIONAL COMPENSABLE EL DÍA 24 DE JULIO DE CADA AÑO, POR LA BATALLA DE ZARUMILLA”, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social.”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Unico de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, siguiendo ese orden, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13° de la Ley Ut supra establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, asimismo el artículo 39° de acotada Ley, precisa que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante la Ley N° 30990 se declaró el 24 de Julio de cada año Dia Nacional de la Batalla de Zarumilla”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su articulo 3°, numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 082-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del
Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento;
Que, el numeral 7 del artículo 7° de citado instrumento legal señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar las donaciones en favor del Gobierno Regional Tumbes;
Que, por iniciativa del Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, mediante Oficio N° 29-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD-SECP, de fecha 27 de mayo de 2024, solicitó a la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo emita informe técnico sobre la propuesta de Ordenanza Regional siguiente:
PRIMERO: DECLÁRESE feriado regional compensable el día 24 de julio de cada año, por la Batalla de Zarumilla”.
SEGUNDO: ESTABLECER, que las horas dejadas de laborar, durante el día no laborable establecido en el artículo presente, será compensado en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública correspondiente, en función a sus propias necesidades.
TERCERO: PRECISAR, que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las instituciones del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el feriado no laborable.
CUARTO: PRESISAR, que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
QUINTO: DISPONER, que el Órgano Ejecutivo Regional, implemente lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. para lo cual, deberá incluir en el calendario de festividades regionales la Batalla de Zarumilla; asimismo, propiciar actividades cívicas patrióticas”;
Que, a través del Informe Técnico N° 001-2024/GOB.REG.TUMBES-DRTPEDR, de fecha 30 de mayo de 2024, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo opina que es viable la propuesta de Ordenanza Regional que declara Feriado Compensable el día 24 de julio de cada año por conmemorarse la Batalla de Zarumilla;
Que, mediante Informe N° 1210-2024/GOB.REG.TUMBES-GR-GGR-GRDS de fecha 19 de junio de 2024, el Gerente General de Desarrollo Social alcanza opinión sobre citado proyecto de Ordenanza Regional, y recomienda solicitar al Poder Ejecutivo, que, a través de Decreto Supremo se declare día no laborable al 24 de julio de cada año por motivo de la Batalla de Zarumilla;
Que, mediante Informe N° 1297-2024/GOB.REG.TUMBES-GR-GGR-GRDS de fecha 04 de julio de 2024, el Gerente General de Desarrollo Social alcanza
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 082-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Informe Ampliatorio sobre Informe Técnico del proyecto de Ordenanza Regional
de Declarar Feriado Regional Compensable en el Departamento de Tumbes, el día 24 de julio de cada año;
Que, mediante Informe N° 568-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ de fecha 11 de julio de 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite opinión legal sobre la propuesta la propuesta de Ordenanza Regional que declara Feriado Compensable el día 24 de julio de cada año, por la Batalla de Zarumilla. Puntualizando que, la propuesta de Ordenanza Regional que declare Feriado Regional compensable el día 24 de julio de cada año, por la Batalla de Zarumilla, tiene como finalidad enaltecer una fecha tan conmemorativa en nuestra Región Tumbes y por ende en aras de reconocer y preservar en la memoria histórica a nuestros héroes que participaron en tal importante entrega de civismo a la patria con su vida en la Victoriosa Batalla de Zarumilla, que se llevó a cabo entre los días 23 y 31 de julio de 1941, fecha en que las fuerzas armadas de nuestro país lograron vencer a sus pares ecuatorianos tras una serie de combates. Este conflicto marcó también una de las más grandes muestras de amor a la patria;
Que, en la festividad de aniversario de la Batalla de Zarumilla que se celebra el día 24 de julio de cada año se conmemora un acto de patriotismo y orgullo nacional, ya que no solo marcó el fin del conflicto territorial entre Perú y Ecuador, sino también fue escenario de la inmolación de Nuestro Héroe Nacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones, caído en acción de armas en la gloriosa batalla de Zarumilla;
Que, a través del Dictamen N° 004- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, del 02 de julio del 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social recomienda que es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes emita la Ordenanza Regional que declare feriado regional compensable el día 24 de julio de cada año, por la Batalla de Zarumilla;
Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, luego del sustento que el Consejero Regional Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social — Roberto Alan Rios Herrera y del Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña al Dictamen N° 004-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, sobre la propuesta pata que se declare Feriado Regional compensable el día 24 de julio de cada año, por la Batalla de Zarumilla, el Consejero Regional Diego Alemán Ramírez, preciso que, se debería considerar mejorar el primer articulo de la propuesta de Ordenanza Regional, debiendo considerarse establecer en el mismo lo que sigue: “Declárese Feriado Regional compensable el día 24 de julio de cada año al celebrar la gloriosa gesta de la Batalla de Zarumilla”;
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AR GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 082-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N's. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y demás normas conexas; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Dictamen N° 004-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, “Declárese Feriado Regional compensable el día 24 de julio de cada año al celebrar la gloriosa gesta de la Batalla de Zarumilla”. ARTÍCULO SEGUNDO. - EMÍTASE la Ordenanza Regional respectiva.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional de Tumbes.
GOBIERNO RESIONAI TUMBES
« Tc. SAMMY EDWARD CRUZ PENA CONSEJERO REGIONAL
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