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081-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 081-2025_26SEPTIEMBRE2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economí

REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGION NO 081-2025/GOB.REG.TUMBES-CR

Exp,

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Tumbes, 26 de septiembre del 2025 VISTO:

«-GIOÑa4z 2.

En la Sesión Extraordinaria NO 018-2025, de fecha 26 de septiembre del 2025, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del pedido de aprobación de apertura de investigación y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción Periodo 2025, sobre: "Fiscalizar el cumplimiento del perfil y verificación de los supuestos de nepotismo del personal contratado de la Dirección Regional de Agricultura de Tumbes, periodo 2025", formulado con ei Oficio NO 022-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-

MBF-P-COFA.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el

artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece 10 que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, los artículos 1880 yl 920 de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo

fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales; Que, conforme 10 dispone el artículo 390 de la Ley Ut Supra, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o

institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 081-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los

consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno

regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de

fiscalización"; C

Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando 10 que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren eI numeral 22 del artículo 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la b) EI monto de los siguiente manera: recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos reqionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. EI registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el sequimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos reqionales, que los señalados en los literales a V b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales V gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional proqramático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los conseios regionales V concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el proqrama de acciones de fiscalización, con arreqlo a los montos asiqnados seqún los literales a V b y los procedimientos señalados en la normativa viqente. e) Los regidores municipales y consejeros reqionales están obliqados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante eI procedimiento que establezca la Contraloría General de la República";

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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 081-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 014-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con el Oficio NO 0022025/GOB.REG.TUMBES-CR, por los señores consejeros regionales Sammy Edward Cruz Peña, Diego Alemán Ramírez, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias; Que, mediante Oficio NO 022-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-MBF-P-COFA, de fecha 04 de julio del 2025, el Consejero Regional Prof. Miguel Bustamante Farias, Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, solicitó al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, se apruebe el inicio de fiscalización y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción Periodo 2025, denominado "Fiscalizar el cumplimiento del perfil y verificación de los supuestos de nepotismo del personal contratado de la Dirección Regional de Agricultura de Tumbes, periodo 2025"; Que, en la apertura de la sesión extraordinaria, el Secretario de Consejo Regional, realiza la toma de asistencia del quórum correspondiente, estando presentes los señores consejeros regionales Sammy Edward Cruz Peña, Diego Alemán Ramírez, Jenrry Mario Risco Castillo, Boris Regino Pardo Vinces y Roberto Alan Ríos Herrera. Asimismo, el Secretario del Consejo Regional informó, que el Consejero Regional Romario Rai Prescott Núñez, se había

comunicado vía telefónica manifestando que, debido a un bloqueo en la vía, llegaría con retraso, solicitando la autorización correspondiente para participar en la sesión de manera virtual y reincorporarse presencialmente a su arribo; dicho pedido fue sometido a votación y fue aprobado por unanimidad; Seguidamente, se procedió a verificar la asistencia del Consejero Regional Miguel Bustamante Farías, constatándose su ausencia. EI Secretario del Consejo Regional informo que el mencionado consejero no presentó ningún

documento que justifique su inasistencia, finalmente se deja constancia que se cuenta con el quórum reglamentario, registrándose la ausencia del consejero Miguel Bustamante Farías; Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, durante el tratamiento del punto de agenda señalado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, no se

logró sustentar el pedido de autorización de inicio de fiscalización y aprobación Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), toda vez que el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, Prof. Miguel Bustamante Farías, no se encontraba presente. Asimismo, los demás integrantes de dicha comisión manifestaron no haber tenido conocimiento de la inclusión de dicho pedido en la agenda, motivo por el cual, luego del debate correspondiente, citado pedido se desestimó por unanimidad;

del

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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 081-20251GOBaREG.TUMBES-CR-CD Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la DESESTIMACIÓN del tratamiento de

pedido de aprobación de apertura de investigación y del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción Periodo 2025, referido a "Fiscalizar el cumplimiento del perfil y verificación de los supuestos de nepotismo del personal contratado de la Dirección Regional de Agricultura de Tumbes, periodo 2025", formulado mediante Oficio NO 022-2025/GOB.REG.TUMBESCR-MBF-P-COFA, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

RNO REGION

E

Av. La Marina NO 200

Tumbes

vet. ROBERTO ALAN CONSEJERO

TUMB

HERRERA


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