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079-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 079-2025_26SEPTIEMBRE2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía P

ACUERDO DE CONSEJO REGIONA N0079-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-

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Tumbes, 26 de septiembre del 2025 VISTO:

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En la Sesión Extraordinaria NO 018-2025, de fecha 26 de septiembre del 2025, se debatió el punto de agenda: "Informe del Jefe del Órganode Control Institucional, ante el Consejo Regional de Tumbes, correspondiente al Segundo Trimestre periodo enero a junio del 2025".

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —

00/VSEJ0

Que, el artículo 130 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se

.)", asimismo, el establecen en presente Ley y aquellas que le sean delegadas literal a) del artículo 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con el artículo 390 de citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, eI artículo 20 de la Ley NO 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, señala que: "Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicas, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades servicios en beneficio y de la Nacion ,

Que, el inciso b) del artículo 150 de la Ley NO 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus b) Formular modificatorias, señala que son Atribuciones del Sistema: oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las

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entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. Que, el artículo 160 de la Ley Ut Supra y sus modificatorias, establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, control

el que tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; eficacia

Q.EGIO/Q

Que, conforme lo establece el artículo 210 de la Ley antes citada, los Órganos Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General del

normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema; para

Que, mediante la Ley NO 31433, publicada el 06 de marzo de 2022 en el Diario Oficial "EI Peruano", se aprueba la Ley que modifica la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; Regionales,

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley NO 31433, sobre la Participación de la Contraloría General de la República en las sesiones de

concejo municipal o consejo regional, se establece que: "Losjefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría Genera/ de la República Que, mediante Resolución de Contraloría NO 392-2020-CG, publicada en el Diario Oficial "EI Peruano" el 07 de enero de 2021, se aprueba la Directiva NO 020-2020CG-NORM, "Directiva de los Órganosde Control Institucional", la cual

tiene por finalidad contar con un marco normativo que regule al Órganode Control Institucional, al Jefe y su personal, facilite su interrelación con la Contraloría General de la República y la entidad, con el propósito de asegurar el ejercicio del control gubernamental oportuno, efectivo y eficiente;

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N0079-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD Que, el inciso 6.2.7, del Sub Numeral 6.2 del Numeral 6, de la Directiva antes citada, señala que son funciones del OCI entre otras la siguiente: "(...) Para los OCI de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se debe incluir

adicionalmente a las funciones descritas en los literales precedentes, la siguiente función: Emitir el informe Anual al Consejo Regional o Concejo Municipal en cumplimiento a la señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y conforme a las z) "; disposiciones emitidas por la Contraloría

O

ONSEJOÇ.

Que, mediante Resolución de Contraloría NO 031-2023-CG, publicada el 25 de enero de 2023 en el Diario Oficial "EI Peruano", se aprueba la Directiva NO 0022023-CG/PREVI "Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal", la misma que tiene como finalidad establecer las disposiciones que regulan el proceso de elaboración y presentación del informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el consejo regional o concejo municipal, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley NO 31433, el artículo 770 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 300 de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, con el propósito de informar las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional, y tomar conocimiento de las denuncias, contribuyendo al ejercicio de las funciones de control y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos por parte del consejo regional o concejo municipal;

Que, en el Numeral 6.4 del Acápite 6. Disposiciones Generales de citada

Directiva, sobre período de emisión del informe del jefe del OCI, señala, que el Jefe del OCI emite informes al consejo regional o al concejo municipal, según el siguiente detalle: "Los informes trimestrales con fecha de corte al último día calendario de cada trimestre, son elaborados con información acumulada, correspondiente a los periodos siguientes: Enero a marzo Enero a junio Enero a setiembre y de Enero a diciembre";

Que, asimismo el Numeral 6.6 sobre Reglas en la presentación del Informe del Jefe del OCI, de la Directiva antes citada, señala: "EI Jefe del OCI, en sesión extraordinaria, informa al consejo regional o concejo municipal, el informe elaborado trimestralmente, y en el mismo acto, toma conocimiento de las denuncias que se presenten, relacionadas con el ámbito de su competencia, las cuales serán tramitadas conforme a la normativa aplicable emitida por la Contraloría Genera/ de la República. Adicionalmente, en la presentación del informe correspondiente a los periodos de enero a junio y de enero a diciembre, la exposición de los resultados de control se efectúa, considerando las siguientes reglas ) EI Jefe del OCI del Gobierno Regional concurre a la sesión de consejo regional con el Gerente Regional de Control, a cuyo ámbito de control pertenece la referida entidad, a quien éste designe, quien expone los resultados de control

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N0079-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD que correspondan al ámbito nacional, regional y territorial";

local, considerando

su alcance

Que, el Numeral 6.8 sobre Obligaciones del jefe del OCI, de la mencionada Directiva, señala que: "EI Jefe del OCI tiene las obligaciones siguientes: (...) h)

Firmar el informe del jefe del OCI y enviarlo al Presidente del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo previsto en el numeral 7.1.2.; i) Coordinar con el Presidente del consejo regional a concejo municipal, según corresponda, la fecha de la sesión extraordinaria para la presentación del

informe del Jefe del OCI, considerando el plazo establecido en el numeral 7.2., j) Presentar el informe del jefe del OCI en sesión extraordinaria ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones señaladas en el numeral 7.2, k) Tomar conocimiento, en la sesión extraordinaria de presentación del Informe del jefe del OCI, de las denuncias que presenten los consejeros regionales o regidores municipales, debiendo recomendar en este estadio que la sesión extraordinaria se deba desarrollar de manera reservada. Que, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG.

TUMBES-CR, expresa que: "EI Consejo Regional, es el órgano representativo, normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Tumbes, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento", Que, mediante Oficio NO 000222-2025-CG/OC5353, de fecha 01 de agosto del 2025, el Jefe del Órganode Control Institucional del Gobierno Regional de Tumbes, alcanzo al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, el "Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Segundo Trimestre del 2025, (Periodo Enero Junio); —

Que, en el numeral 4 del referido informe se señalan las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, tal y como se detalla a continuación: "Pese a que el Gobernador Regional y Gerente General disponen a las diferentes gerencias y oficinas de la Entidad la adopción de acciones ante los hechos identificados en los informes de control, el Órganode Control Institucional no viene recibiendo información que sustente las acciones adoptadas para corregir las situaciones adversas e implementar las recomendaciones"; Que, siguiendo ese orden, en el numeral 5 de citado Informe se recomienda lo siguiente: "Instar al Gobemador Regional y Gerencia General, que evalúen los motivos por los cuales no se emite el plan de acción y no se remite información al Órgano de Control Institucional respecto a las acciones adoptadas para la corrección de las situaciones adversas e implementación de las recomendaciones",

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0079-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD: o

ARTÍCULO PRIMERO.

Dar por recibido la presentación y sustentación del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional", Junio), al Segundo Trimestre del 2025, (Periodo Enero correspondiente Oficio NO 000222-2025-CG/OC5353, de fecha 01 de alcanzado mediante ei —

"Informe del Jefe del

agosto del 2025, firmado digitalmente por el Jefe del Órganode Control Institucional del Gobierno Regional de Tumbes, en cumplimiento a la Directiva NO 002-2023-CG/PREVI.

RECOMENDAR al Gobernador Regional disponga a la inmediata implementación y respuesta a las observaciones formuladas por el Órganode Control Institucional respecto a las acciones adoptadas para la corrección de situaciones adversas e implementación de recomendaciones bajo apercibimiento de iniciar acciones legales que correspondan contra el Gerente General Regional, amparadas en el artículo 160 inciso e) de la Ley 31433 Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867,

ARTICULO SEGUNDO.

los Gerentes Regionales y Directores Regionales—Sectoriales

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debiendo informar a este Consejo Regional, las acciones adoptadas en un plazo de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad funcional.

ARTÍCULO TERCERO.

ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que evalúe e implemente las acciones correspondientes con la finalidad de mitigar las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, que se señala en el numeral 4 del "Informe del Jefe del órganode Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Segundo Trimestre del 2025, (Periodo Junio), las mismas que a continuación se detallan: "Pese a Enero que el Gobernador Regional y Gerente General disponen a las diferentes gerencias y oficinas de la Entidad la adopción de acciones ante los hechos identificados en los informes de control, el Órganode Control Institucional no viene recibiendo información que sustente las acciones adoptadas para corregir las situaciones adversas e implementar las recomendaciones".

ARTICULO CUARTO. INSTAR al Gobernador Regional de Tumbes y Gerente General Regional, para que evalúen los motivos por los cuales no se emite el plan de acción y no se remite información al Órganode Control Institucional

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respecto a las acciones adoptadas para la corrección de las situaciones adversas e implementación de las recomendaciones. RECOMENDAR al Gobernador Regional de Tumbes disponga se notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Tumbes, para conocimiento y cumplimiento,

ARTICULO QUINTO.

bajo responsabilidad funcional.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de ARTICULO SEXTO. Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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