Acuerdo de Consejo Regional N.° 077_08Jul2024
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CONSEJO REGIONAL a era is Z|
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 077-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 08 de julio del 2024 VISTO:
En la Sesión Ordinaria N* 007-2024, de fecha 08 de julio del 2024, se trató el quinto punto de agenda, “Tratamiento del DICTAMEN N* 004-2024/GOB. REG. TUMBES-CODE “MODIFIQUESE LOS ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CR”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 13°, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Y en su Artículo 39° señala que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el numeral 3), del Artículo 132° de la Ley 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que: a falta de plazo establecido por Ley expresa las actuaciones deben producirse de la siguiente forma: “Para emisión de Dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados”; pudiendo ser prorrogados a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. Y en su numeral 4), señala: “Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de lo solicitado”;
Que, con fecha 17 de septiembre del 2009 se promulgo la Ley N° 29408 — Ley General del Turismo, con el objetivo de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 002-2008/GOB. REG. TUMBES-CRCODE, de fecha 12 de marzo, se aprobó lo siguiente: “CREASE POR NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL el Consejo Regional de Turismo de Tumbes como una instancia coordinadora _y concertadora_que
Av. La Marina N° 200 — Tumbes 1
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 077-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
promueve propuestas, proyectos y estudios, asi como establece politicas y formula Planes Integrales de desarrollo del sector turismo de la Región Tumbes;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 006-2011/GOB. REG. TUMBES-CR, de fecha 27 de junio del 20211, se aprobó la modificación de la Ordenanza Regional N° 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CR, cambiando la denominación del “Consejo Regional de Turismo”, por el de “Comité Consultivo Regional de Tumbes”;
Que, mediante el Dictamen N° 004-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, de fecha 21 de junio de 2024, “Modifíquese los Artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional N* 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CR’, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, arribaron a las siguientes conclusiones y recomendaciones:
CONCLUSIONES: Los Consejeros Regionales integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico concluyen en lo siguiente:
- Es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes emita la Ordenanza Regional que declare procedente la MODIFICACION DE LOS ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 002-2008-GOB.REG-TUMBES-CR, de fecha 12 de marzo del 2008.
RECOMENDACIONES:
Los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, recomiendan al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes apruebe el presente dictamen y emita la Ordenanza Regional que establezca lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. — MODIFICAR los ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CR”, del 12 de marzo del 2008, quedando redactados de la siguiente forma:
Articulo Segundo: El Comité Consultivo Regional de Tumbes estará conformado por las instituciones con personería jurídica del Sector Publico y Privado, los Gremios Empresariales y las Organizaciones de la Sociedad Civil, designándose su conformación mediante Ordenanza Regional firmada por el presidente del Gobierno Regional de Tumbes y serán los siguientes:
Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes.
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
Municipalidad Provincial de Tumbes.
Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar.
Municipalidad Provincial de Zarumilla.
Comisaría de Turismo de Tumbes.
Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes.
Jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes.
- Jefatura de! Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes.
11, Oficina IPERÚ Tumbes.
Asociación de Guías Oficiales de Turismo de Tumbes.
Cámara Regional de Turismo de Tumbes CARETUR.
14, Asociación de Mujeres Artesanas sin Frontera de Tumbes.
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Av. La Marina N° 200 — Tumbes a
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
«Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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Asociación de Agencias de Viajes y Turismo,
Patronato Turístico de Puerto Pizarro.
Universidad Nacional de Tumbes — Facultad de Ciencias Sociales.
JESTP Cap. FAP. José Abelardo Quiñones.
Centro de Educación Técnico Productivo N*002 de Tumbes.
Artículo Tercero: El Comité Consultivo Regional de Tumbes permitirá la incorporación gradual de representantes de instituciones del ámbito regional vinculados al sector turismo, debiendo formalizarse su incorporación con Resolución Ejecutiva Regional.
El Comité Consultivo Regional de Tumbes tiene la función de retirar o separar a sus miembros que lo integran, debiendo previamente establecer en su Reglamento los motivos o circunstancias que lo ameriten.
ARTÍCULO SEGUNDO. - PUBLICAR la Presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.
Que, en el debate de la Sesión Ordinaria de la fecha, del tratamiento del quinto punto de agenda visto en el presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico — Roberto Alan Ríos Herrera solicito al Secretario del Consejo Regional, de lectura a las conclusiones y recomendaciones del DICTAMEN N° 004-2024/GOB. REG. TUMBES-CODE., asimismo, sustento la necesidad de contar con la aprobación de citado dictamen. En ese sentido, después de un arduo debate dicho dictamen se aprobó por unanimidad;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el DICTAMEN N* 004-2024/GOB. REG. TUMBES-CODE, formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, sobre “MODIFIQUESE LOS ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CR”.
ARTÍCULO SEGUNDO. - EMITASE LA ORDENANZA REGIONAL correspondiente, modificando los ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CR, del 12 de marzo del 2008, quedando redactados de la siguiente forma:
Articulo Segundo: El Comité Consultivo Regional de Tumbes estará conformado por las instituciones con personería jurídica del Sector Público y Privado, los Gremios Empresariales y las Organizaciones de la Sociedad Civil,
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
«Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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designándose su conformación mediante Ordenanza Regional firmada por el presidente del Gobierno Regional de Tumbes y serán los siguientes:
Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes.
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
Municipalidad Provincial de Tumbes.
Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar.
Municipalidad Provincial de Zarumilla.
Comisaría de Turismo de Tumbes.
Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes.
Jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes.
O. Jefatura del Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes.
Oficina IPERÚ Tumbes.
Asociación de Guías Oficiales de Turismo de Tumbes.
Cámara Regional de Turismo de Tumbes CARETUR.
Asociación de Mujeres Artesanas sin Frontera de Tumbes.
15, Asociación de Agencias de Viajes y Turismo.
Patronato Turístico de Puerto Pizarro.
Universidad Nacional de Tumbes - Facultad de Ciencias Sociales.
IESTP Cap. FAP. José Abelardo Quiñones.
Centro de Educación Técnico Productivo N°002 de Tumbes.
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Artículo Tercero: El Comité Consultivo Regional de Tumbes permitirá la incorporación gradual de representantes de instituciones del ámbito regional vinculados al sector turismo, debiendo formalizarse su incorporación con Resolución Ejecutiva Regional.
El Comité Consultivo Regional de Tumbes tiene la función de retirar o separar a sus miembros que lo integran, debiendo previamente establecer en su Reglamento los motivos o circunstancias que lo ameriten.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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