Acuerdo de Consejo Regional N.° 076-2025_11SEPTIEMBRE2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES
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CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Per án
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 076-2025/GOB.REGaTUMBES-CR-C
Tumbes, 11 de septiembre del 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 010-2025, de fecha 11 de septiembre del 2025, se NOOOIestación pedidos: Tratamiento del Informe la consideró en
2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CODE-P-DAR, Ordinaria de Desarrollo Económico.
formulado
por
la
Comisión
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley N 27680- Ley e Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización;
ey N 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", artículo 20 señala que, toda persona tiene derecho: [...] 2. A la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole". artículo 240 precisa que, el trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual, el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador, las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores". Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales, modificó el inciso k) del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: ) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización"; .
Que, de conformidad con el artículo 390 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano
o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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Que, con Memorándum N009-2025-GOB-REG-TUMBES-DRAT-D, de fecha 15 enero del 2025, el Director Regional de Agricultura, Ing. Roger Luiswind Rueda Regalado, comunica disposición al Servidor CAS, Juan Manuel Juárez Aponte, que a partir de la fecha se designa funciones en la oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura, desarrollando labores propias que su jefe inmediato le encomiende, con todas las responsabilidades que el de
cargo amerite;
Que, con Memorándum N0243-2025-GOB.REG.TUMBES-GRDE-DRAT-D, de fecha 02 de julio del 2025, se notifica al Servidor CAS, Juan Manuel Juárez Aponte, la disposición por necesidad de servicio, donde se comunica que, a partir de la fecha, se designa funciones en la Agencia Agraria de Corrales (San Jacinto), como Asistente Administrativo;
Que, con Documento REG. 2771987 EXP: 2554777 de fecha 15 de julio del 2025, la misma que contiene la denuncia del servidor perteneciente legislativo NO 1057-CAS, Juan Manuel Juárez Aponte, presentada a este consejo regional, contra el Director Regional de Agricultura Ing. Roger Luiswind Rueda Regalado y los que resulten responsables, por afectar el debido proceso administrativo de
haber realizado el traslado el traslado injustificado como trabajador a un lugar donde habitualmente desarrolla labores, hecho que constituye hostilidad laboral y abuso de autoridad;
distinto de
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo NO 1157, aprobado por Decreto Supremo NO 075-2008-PCM, régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante, régimen CAS) contempla únicamente la figura de la suplencia y 3 tipos de acciones de desplazamiento: la designación, LA ROTACIÓN y la comisión de servicios; sin que la aplicación de dichas figuras implique variación de la remuneración o del plazo señalado en el Contrato Administrativo de Servicios CAS. —
Que, es viable que los servidores bajo el régimen CAS puedan ser rotados, conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo NO 1057, en el
artículo 70 del citado reglamento dispone que las entidades por razones OBJETIVAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, pueden modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato, precisando que la modificación del lugar no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. Por tanto, esta disposición debe leerse de forma conjunta con el artículo 110 del referido reglamento, pues éste último prevé
acciones de desplazamiento para el CAS, entre ellas la rotación temporal, figura por la cual el servidor puede ser desplazado al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del
contrato;
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Que, es preciso indicar que el mencionado servidor CAS, con fecha 15 de enero del 2025 mediante ei Memorándum N009-2025-GOB-REG-TUMBES-DRAT-D, se le asigna funciones en la oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura asimismo, con Memorándum N0243-2025-GOB.REG.TUMBESGRDE-DRAT-D, se le designa funciones en la Agencia Agraria de Corrales (San Jacinto), donde se realizó la rotación del servidor CAS hasta la actualidad habiendo transcurrido 07 meses más 07 días, que se realizó la rotación,
transgrediendo
10 establecido en el
Legislativo NO 1057;
artículo 110 del Reglamento del Decreto
Que, mediante la Directiva NO 014-2025/GOB.REG.TUMBESGGR-GRPPAT-
SGDI-SG, denominada: "Disposiciones y Procedimientos para la Rotación del Personal en el Pliego Gobierno Regional Tumbes", de fecha 02 de junio del 2025, la misma que señala en su séptima disposición general numeral 7.6 Destino de la Rotación, donde refiere que EI/la servidor/a que rote a otro órgano o unidad orgánica del Gobierno Regional de Tumbes, conservarásu plaza en el órgano o unidad orgánica en la cual es titular. En el caso CAS: al concluir la rotación, RETORNARÁ a la unidad orgánica por la que fue contratado/a. (cosa que hasta la fecha no se vienen cumpliendo): Que, en la citada Directiva, en el numeral 7.7 Periodo de la Rotación, señala que para el personal del régimen laboral del Decreto Legislativo NO 1057 a plazo
indeterminado, la rotación será aplicada por un plazo máximo de (90) días calendarios durante la vigencia del contrato, debido a que la Ley N031131 "Ley que establece Disposiciones para Erradicar la Discriminación en los Regímenes laborales del Sector Público", no ha modificado los artículos del Decreto Legislativo NO 075-2008-PCM, referente a las acciones de desplazamiento entre ellas la rotación, por 10 que, se debe continuar a 10 señalado en las normas del citado régimen laboral. Por 10 que, luego de cumplirse dicho plazo máximo, el
personal CAS deberá retornar a su plaza de origen, no pudiéndose seguir prorrogando dicho desplazamiento;
Que, sobre la hostilización, en el Decreto Legislativo NO 1057, Decreto Legislativo
que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios ni su reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 075-2008-PCM, han regulado; el tratamiento de la hostilización laboral contra los servidores sujetos al régimen laboral de contratación administrativa de servicios. En ese sentido, si bien para los servidores sujetos citado régimen, no se ha desarrollado expresamente la posibilidad de entenderse por despedidos frente a actos de hostilización laboral, ello no significa que estos sean admisibles, pues ello devendría en una lesión de los derechos fundamentales amparados por la Constitución Política del Perú. Que, el ordenamiento jurídico vigente permite colegir que los actos que afecten la dignidad, el derecho al honor, el derecho a la intimidad, el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación, y otros derechos de carácter laboral, Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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de los servidores públicos los cuales se encuentran amparados por la Constitución Política del Perú, pueden configurarse en faltas por acoso moral (hostigamiento laboral) de acuerdo a la evaluación de los hechos suscitados en cada caso concreto; por 10 que, concierne a la propia entidad tomar acciones a través de la INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, por la comisión de la falta a que se refiere el literal a) del 850 de la Ley de Servicio Civil, concordante con el literal e) del numeral .2 del artículo 980 de su reglamento general.
\ãrtículo
ue, con Informe No 001-2025/GOB.REG.TUMES-CR-CODE-P-DAR, de fecha 03 de septiembre del 2025, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del
Consejo Regional de Tumbes, elaboró el informe sobre la denuncia presentada a este Consejo Regional, por el trabajador del Régimen Laboral del Decreto Legislativo NO 1057 -CAS, Juan Manuel Juárez Aponte donde concluye y
recomienda 10 siguiente: CONCLUSIONES:
En la evaluación al expediente se puede llegar a colegir, que en el caso en concreto se estaría transgrediendo 10 establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo NO 1057, en su artículo 11. Ahora bien, exponiéndose y acreditándose la existencia de una afectación a los derechos fundamentales del servidor trabajador del Régimen laboral del Decreto Legislativo NO 1057-CAS, JUAN MANUEL JUAREZ APONTE, dado que el bien jurídico que se busca proteger contra la falta por acoso moral (hostigamiento laboral), es la dignidad, el derecho al honor, el derecho a la intimidad, el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación, y otros derechos de carácter laboral, de los servidores públicos, amparados por la Constitución Política del Perú.
Sobre el particular, es menester señalar que pese haber transcurrido 07 meses más 07 días, que se realizó la rotación, no se realizó el retorno a su plaza de origen, transgrediendo 10 establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo NO 1057, en su artículo 11, asimismo transgrediendo 10 establecido en la DIRECTIVA N0014-2025/GOB.REG.TUMBESGGR-GRPPAT-SGDl-SG. RECOMENDACIONES: 1.
Remítase el presente Informe al Gobernador Regional de Tumbes y al director de Agricultura de tumbes para conocimiento y fines.
Remítase un ejemplar del presente Informe junto a la documentación sustentatoria a la SECRETARIA TECNICA, quien en el marco de sus funciones y normas legales realicen las acciones pertinentes, con ei fin de TOMAR ACCIONES A TRAVÉS DE LA INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO por la comisión de la falta a que se refiere el literal a) del artículo 85 de la LSC, concordante con el literal e) del numeral 98.2 del artículo 98 de su Reglamento General.
Remítase un ejemplar del presente Informe junto a la documentación sustentatoria al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI), del GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, quien en ei marco de sus funciones y normas legales realicen las acciones pertinentes, respecto DENUNCIA PRESENTADA A ESTE CONSEJO REGIONAL, POR PARTE DEL TRABAJADOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE TUMBES PERTENECIENTE AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO NO 1057-CAS, JUAN MANUEL JUAREZ APONTE.
Remítase copia del presente Informe al Gerente General Regional, para que en el marco de sus funciones disponga se evalúe en forma permanentemente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente DIRECTIVA NO 014-2025/GOB.REG.TUMBESGGR-GRPPAT-SGDlSG, denominada: "DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ROTACIÓN DEL PERSONAL EN EL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL TUMBES", de fecha 02 de junio del 2025,
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Otao Reo?
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en el marco de 10 señalado en su séptima disposición general numeral 7.6 y numeral 7.7 de la
acotada Directiva.
Remítase copia del presente Informe, al administrado en la dirección señalada mediante DOCUMENTO CON REG. 2771987-EXP: 2554777 DE FECHA 15 DE JULIO DEL 2025, siendo esta la siguiente AAHH "Los Ficus" Mz A Lote 17 Tumbes, quedando expedito, su derecho a recurrir a la vía que considere pertinente.
Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de pedidos, expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Ing. Diego Alemán Ramírez, rocedió a dar lectura al contenido del Informe NOOOI -2025/GOB.REG.TUMBESR-CODE-P-DAR, en la cual después del debate respectivo, el Pleno del onsejo Regional de Tumbes aprobó por unanimidad;
Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR, Informe NO 001-2025/GOB.REG.TUMES-
CR-CODE-P-DAR, sobre la denuncia presentada al Consejo Regional, por el trabajador del Régimen Laboral del Decreto Legislativo NO 1057-CAS, Juan Manuel Juárez Aponte, elaborado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tumbes.
ARTÍCULO SEGUNDO.
REMÍTASE ei presente Informe al Gobernador
Regional de Tumbes y al conocimiento y fines.
Director Regional de Agricultura de Tumbes para
ARTÍCULO TERCERO.
REMÍTASE un ejemplar del presente Informe junto a
documentación sustentatoria a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos (PAD) del Gobierno Regional de Tumbes, quien en el marco de sus funciones y normas legales realicen las acciones pertinentes, con el fin de tomar acciones a través de la instauración del procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de la falta a que se refiere el literal a) del artículo 850 de la Ley del Servicio Civil (LSC), concordante con el literal e) del numeral 98.2 del artículo 980 de su Reglamento General. la
ARTÍCULO CUARTO.
REMÍTASE un ejemplar del presente Informe junto a la
documentación sustentatoria al Órganode Control Institucional (OCI), del Gobierno Regional de Tumbes, quien en el marco de sus funciones y normas legales realicen las acciones pertinentes, respecto denuncia presentada al Consejo Regional, por parte del trabajador de la Dirección Regional de
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Agricultura de Tumbes, perteneciente al Régimen Laboral del Decreto Legislativo NO 1057-CAS, Juan Manuel Juárez Aponte. REMÍTASE copia del presente Informe al Gerente ARTÍCULO QUINTO. General Regional, para que en el marco de sus funciones disponga se evalúe en forma permanentemente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
presente Directiva NO 014-2025/GOB.REG.TUMBESGGR-GRPPAT-SGDl-SG, denominada: "Disposiciones y Procedimientos para la Rotación del Personal en el Pliego Gobierno Regional Tumbes", de fecha 02 de junio del 2025, en el marco de 10 señalado en su séptima disposición general numeral 7.6 y numeral 7.7 de la acotada Directiva.
ARTÍCULO SEXTO. REMÍTASE copia del presente Informe, al administrado Juan Manuel Juárez Aponte, en la dirección señalada mediante documento con REG:2771987 EXP: 2554777 de fecha 15 de julio del 2025, siendo esta la siguiente AA.HH. "Los Ficus" Mz: A Lote 17 Tumbes, quedando expedito, su
derecho a recurrir a la vía que considere pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CONSUERO REC!ONAt
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