Acuerdo de Consejo Regional N.° 074-2025_12AGOSTO2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Perg
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONA
NO 074-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-
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Tumbes, 12 de agosto del 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 016-2025, de fecha 12 de agosto del 2025, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del Oficio Múltiple NO 517-205/GRTDRET-OPE-D, de fecha 11 de agosto del 2025, mediante el cual el Director Regional de Educación Tumbes, Dr. Pedro Rujel Atoche, solicita al Consejo Regional de Tumbes, designar a un representante titular y alterno para que forme parte del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE Tumbes).
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley NO 27867 mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "EI Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional;
Que, por otro lado, el artículo 390 de la Ley Ut Supra, señala 10 que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, siguiendo ese orden, el artículo 210 de acotada Ley establece que son atribuciones del Gobernador Regional ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, la Ley NO 28044, Ley General de Educación, en su artículo 780, señala que el Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia de
participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional. Está integrado por el Director Regional de Educación y representantes de docentes, universidades e Institutos
Av. La Marina NO 200
Tumbes
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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 074-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa local e instituciones públicas y privadas de la región; Que, el Decreto Supremo NO 023-2003-ED, en su artículo 20, establece: "Confórmase los Consejos Participativos Regionales de Educación, los Consejos Participativos Locales de Educación y los Consejos Educativos Institucionales, integrados por representantes designados, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Educación, Ley NO 28044 y de acuerdo con la realidad del ámbito respectivo. Dichos Consejos participan en la formulación de los respectivos Proyectos Educativos, así como de los programas de emergencia y reforma educativa, en su ámbito", EI Reglamento de la Ley General de Educación NO 28044, aprobado por Decreto
Supremo NO 011-2012-ED, en su artículo 1480. primer párrafo, dispone: "Consejo Participativo Regional de Educación. Constituye un espacio de concertación entre los estamentos vinculados al quehacer educativo en la región, en favor del mejoramiento de la calidad educativa; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia del Gobierno fiscalizadora Regional, su estructura, organización, normativa y competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento;
Que, mediante Oficio Múltiple NO 517-2025/GRT-DRET-OPE-D, de fecha 11 de agosto del 2025, el Director Regional de Educación de Tumbes, Dr. Pedro Rujel Atoche, solicitó al Consejo Regional de Tumbes designar a un representante titular y alterno para que forme parte del Consejo Participativo Regional de
Educación (COPARE Tumbes);
Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Tc. Sammy Edward Cruz Peña, formuló una propuesta al Pleno del Consejo Regional de Tumbes, para que el representante titular y alterno sean los Consejeros Abog. Romario Rai Prescott Núñez y Prof. Jenrry Mario Risco
Castillo
respectivamente, en su calidad de Presidente
y Secretario de
la
Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, siendo aprobado por unanimidad;
Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 074-2025/GOBREG.TUMBES-CR-CD SE ACORDO POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. DESIGNAR, a los representantes del Consejo Regional de Tumbes, para que formen parte del CONSEJO PARTICIPATIVO COPARE Tumbes, durante ei período anual REGIONAL DE EDUCACIÓN 2025, a los siguientes consejeros regionales:
MIEMBRO TITULAR: Abog. ROMARIO RAI PRESCOTT NÚÑEZ Provincia de Tumbes MIEMBRO ALTERNO: Prof. JENRRY MARIO RISCO CASTILLO Provincia de Tumbes
ARTÍCULO SEGUNDO.
Consejero Regional por la
Consejero Regional por la
presente Acuerdo de Consejo Regional al Gerente Regional de Desarrollo Social y al Director Regional de
COMUNICAR,
ei
Educación de Tumbes.
DISPENSAR, ei presente Acuerdo de Consejo ARTICULO TERCERO. lectura del trámite de y aprobación del acta. Regional
ARTÍCULO CUARTO. DISPONER la publicación del Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
R
ROBERTO
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7937322-074-2025_12agosto2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9701545/7937322-acuerdo-consejo-regional-074-2025_12agosto2025.pdf