Acuerdo de Consejo Regional N.° 074_14Jun2024
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 074-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 14 de junio de 2024
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria N° 018-2024, de fecha 14 de junio del 2024, se trató el noveno punto de agenda. Tratamiento del pedido de aprobación de apertura de x investigación y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de
ty ¿., Miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social periodo 2024, denominado AEOY "Investigar si el proceso de reincorporación laboral de los señores Criollo Benavides JON” Anita Esther, Supo Giraldo Cesar Augusto, Sánchez Balladares Luis Andrés. Cabrera Carrillo Gloria Elizabeth, Enrique Oscar Gómez Sánchez, Walter Giovanni Purizaga Revotaro, se ha desarrollado conforme a los procedimientos legales, y si la medida cautelar del año 2024 que los reincorpora se ha dado cumplimiento en el marco de la normatividad legal vigente".
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Unico de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 establece que: “El Consejo Regional es una órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15% de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, por otro lado, el artículo 39° de la Ley ut supra, señala lo que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en el numeral 3.3 del artículo 3°,
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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señala que "Los Consejeros Regionales y/o Comisiones ejercen la función fiscalizadora a través del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los
atribución del Consejo Regional "Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, así como llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; con tal fin atiende las denuncias que efectúe la población directamente o a través de los diferentes medios de comunicación, realizando las indagaciones que estime pertinentes"; y en el inciso e) del artículo 15” de acotado Reglamento, establece que es un derecho de los consejeros regionales: "Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros actos de interés general";
Que, mediante Oficio N* 059-2024/GOB. REG TUMBES-CR-RARH-CODS, del 06 de junio del 2024, suscrito por el Consejero Regional Roberto Alan Rios Herrera - Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, alcanzo al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), referido a: "Investigar si el proceso de reincorporación laboral de los señores Criollo Benavides Anita Esther, Supo Giraldo Cesar Augusto, Sánchez Balladares Luis Andrés, Cabrera Carrillo Gloria Elizabeth, Enrique Oscar Gómez Sánchez, Walter Giovanni Purizaga Revotaro, se ha desarrollado conforme a los procedimientos legales, y si la medida cautelar del año 2024 que los reincorpora se ha dado cumplimiento en el marco de la normatividad legal vigente";
Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del noveno punto de agenda suscrito en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, sustento la necesidad de contar con la aprobación del inicio de la investigación para posteriormente aprobar citado Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF); en ese sentido, después de un arduo debate se aprobó por unanimidad el inicio de la investigación;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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SE ACORDO POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. - ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, lleve a cabo la investigación referente a: "Investigar si el proceso de reincorporación laboral de los señores Criollo Benavides Anita Esther, Supo Giraldo Cesar Augusto, Sánchez Balladares Luis Andrés, Cabrera Carrillo Gloria Elizabeth, Enrique Oscar Gómez Sánchez, Walter Giovanni Purizaga Revotaro, se ha desarrollado conforme a los procedimientos legales, y si la medida cautelar del año 2024 que los reincorpora se ha dado cumplimiento en el marco de la normatividad legal vigente".
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
¡FERGOBIERNO REGIONAL TUMBES "| Hood
Te, Sa ARD CRUZ PENA RD REGION
CONSEJE!
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