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073-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 073-2025_12AGOSTO2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

O

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Econom

ACUERDO DE CONSEJO REGIO NO 073-2025/GOBREG.TUMBES-C

CONSEIO

tb

Tumbes, 12 de agosto del 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 016-2025, de fecha 12 de agosto del 2025, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del Dictamen NO 0102025/GOB.REG.TUMBES-CR-CODS, sobre la "ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE BIENES (MERCANCÍA), CON UN VALOR EN DÓLARES DE 20,685.36 (USD), ADJUDICADOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SUNAT, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES", formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos

públicos de su competencia;

Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "EI Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, por otro lado, el artículo 390 de la Ley ut supra, señala 10 que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o

institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, siguiendo ese orden, el artículo 210 de acotada ley establece que son atribuciones del Gobernador Regional ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su artículo 160, inciso c) señala que son obligaciones de los Consejeros Regionales de Tumbes integrar las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales". En su Artículo 1030,

precisa que: "Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas

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el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordinarias, investigadoras y especiales";

Que, citada normatividad en el artículo 1 1 10, señala que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, cuenta con la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social. A su turno, el artículo 1150 de mencionado cuerpo normativo, señala que la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social se pronuncia sobre asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, referidas a la finalidad, misión y las funciones específicas regionales de citada comisión; Que,

Artículo

de

la

Directiva

NO

0006-2021-EF/54.0,1

aprobada

Directoral NO

04?$E

Resolución Bienes Muebles

con

0015-2021-EF/54.01, "Directiva para la Gestión de Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de

Abastecimiento", precisa que "EI bien mueble patrimonial es aquel que cumple, de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fines institucionales. b) Sea pasible de mantenimiento y/o reparación. c) Clasifique que como activo fijo o bien no depreciable, de acuerdo a las del SNC. normas Que, en el Capítulo VIII Disposiciones Específicas de la Directiva NO 003-

2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDl-SG, "Procedimientos para la Gestión de las Donaciones en el Pliego del Gobierno Regional de Tumbes", en el numeral 8.1.1- señala que, para el procedimiento de aprobación y aceptación de donaciones o adjudicaciones nacionales, de carácter asistencial o educacional, de bienes gestionados a través de las Gerencias, Oficinas Regionales, agencia regional de cooperación técnica internacional y fomento de las inversiones; así como, Dirección Regionales Sectoriales y otras unidades de organización del Gobierno Regional, se realizan las acciones: a) Coordinaciones con el donante y documento del Gobierno Regional solicitando la donación o adjudicación. b) Documento del donante o adjudicatario detallando la donación o adjudicación. c) Presentar documento a Gerencia General Regional, Direcciones Regionales Sectoriales u otras unidades de organización de la Entidad Regional, para iniciar el trámite de aceptación de la donación. d) Acuerdo de Conseio Reqional mediante el cual se acepta la donación V autoriza al Gobernador Regional, disponqa la asignación V entreqa de los bienes donados de conformidad con los procedimiento administrativos; de conformidad con 10 establecido en el artículo 150 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, conforme

a 10 fijado en el artículo 700 del Decreto Legislativo NO 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, concordante con 10 establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final Legislación Especial para la aprobación de actos y procedimientos de gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. EI citado Acuerdo de Consejo Regional, contiene como mínimo la descripción del bien

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mueble, su valor y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, así como la suscripción del Acta de Entrega-Recepción Que, de citado cuerpo normativo, en el numeral 8.2.3 señala, En caso de ropa, zapatos, frazadas, juguetes y cualquier otro bien que pudiera correr el riesgo de transmitir alguna enfermedad, se debe contar con UNA CONSTANCIA Y/O CERTIFICADO de desinfección y/o fumigación emitida por la Dirección Regional de Salud, a través de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental e inocuidad

Alimentaria;

Que, con Resolución de Gerencia NO 000294-SUNAT/8B2000, de fecha 18 de noviembre del 2024, firmado digitalmente por el Gerente de Almacenes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, Julio Alberto Horna Salazar, se resolvió aprobar la adjudicación de bienes a favor del Gobierno Regional de Tumbes, los mismos que se encuentran contenidos en el Documento de Salida NO 974222024-000443, del Sistema Integrado de Almacenes SIA de la SUNAT y Acta de Entrega NO 974312024-000901 de fecha 26 de diciembre del 2024; —

,

Que, mediante ei Informe NO 001-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORA-OLSAUAC.FITR, de fecha 09 de enero del 2025, el Jefe de la Unidad de Almacén comunica a la Jefa de la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, sobre la donación (Mercancía) adjudicada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, a favor del Gobierno Regional de Tumbes, a través de Resolución de Gerencia NO 000294-SUNAT/8B2000 y Acta de Entrega NO 974312024-000901, de fecha 26 de diciembre del 2024, la cual señala que se encuentra conforme con 10 recibido y se procedió a la firma respectiva con un resumen de 16 ITEM, adjuntando la Nota de Entrada de Almacén (NEA) NO 0001-2025, de fecha 02 de enero del 2025; —

Que, con Memorando NO 107-2025/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-GRdel

2025, el de enero GGR, de fecha Gerente General Regional solicita a la Directora Regional de Salud de Tumbes, se evalúe la donación de ropa (mercancía) adjudicada por SUNAT a favor del Gobierno Regional de Tumbes, Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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debiendo realizar el proceso de desinfección y emitir el documento oficial que 10 acredite, a fin de cumplir con el procedimiento

que exige la Directiva NO 0032023/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, "Procedimientos Para la Gestión de las Donaciones en el Pliego Del Gobierno Regional de Tumbes", aprobada con Resolución Gerencial General Regional NO 0001172023/GOB.REG.TUMBES-GGR, de fecha 27 de marzo del 2023; Que,

mediante

Informe No 009-2025/GOB.REG.TUMBES-GRDS-DlRESADEPA, de fecha 03 de febrero del 2025, el Director de Ecología y Protección del Ambiente, alcanza al Director Ejecutivo de Salud Ambiental, el memorando citado precedentemente, concluyendo que, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental-Dirección Regional de Salud, NO ESTA AUTORIZADA PARA EMITIR CERTIFICADOS DE FUMIGACIÓN Y/O DESINFECCIÓN, por 10 que para la obtención de dichos documentos se deberá contratar los servicios de una empresa de Saneamiento Ambiental debidamente registrada, por 10 que con Oficio NO 238-2025/GOB.REG.TUMBES-GRDS-DlRESA-DR, de fecha 04 de febrero del 2025, es remitido al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tumbes, para conocimiento y fines; Que, con Memorando No 184-2025/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-GRdel

de de febrero 2025, el Gerente General GGR, fecha Regional remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial, el expediente administrativo para ser evaluado y se emita las aclaraciones sobre que Unidad Orgánica resulta ser la competente para emitir CERTIFICADOS DE FUMIGACIÓN WO DESINFECCIÓN de ropa donada, que exige la Directiva No 003-2023/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, "Procedimientos Para la Gestión de las Donaciones en el Pliego Del Gobierno Regional de Tumbes", aprobada con Resolución Gerencial General Regional NO 000117-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR, de fecha 27 de marzo del 2023, numeral 8.2.3, precisando que dicha situación deberá ser aclarada por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, en razón que se encuentra en trámite un proceso de aceptación de donación de ropa;

Que, mediante Informe Técnico NO 000009-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-

GRPPAT-SGDI-MBM, de fecha 17 de febrero del 2025, la servidora de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Abog. Milagritos Banda Montenegro, remite a la Sub Gerenta de Desarrollo Institucional, Mg. María del Pilar Ladines Romero, informe técnico para modificación en extremo de la Directiva NO 003-2023/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, "Procedimientos Para la Gestión de las Donaciones en el Pliego del Gobierno Regional de Tumbes", en la cual concluye que se efectué la modificación del citado numeral debiendo DECIR numeral 8.2.3: En caso de ropa, zapatos frazadas, juguetes y cualquier otro bien que pudiera correr el riesgo de transmitir alguna enfermedad, se debe contar con un INFORME de desinfección a fumigación emitida por la Dirección Regional de Salud a través de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Caso contrario por decisión del Titular de la Entidad se contrataría Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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los servicios de empresa de saneamiento ambiental debidamente registrada que expidan la certificación correspondiente, por lo que recomienda derivar los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para la emisión de acto resolutivo; Que, a través de Informe NO 122-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 27 de febrero de 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica alcanzó respuesta al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señalando que mediante el Informe NO 6572023/GOB.REG.TUMBES-GGR/ORAJ, de fecha 31 de agosto de 2023, ei entonces Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Mg. Abog. José Manuel Suárez Maza, aprobó la modificación del extremo contenido en el acápite 8.2.3 de la Directiva NO 003-2023/GOBa REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDISG, "Procedimientos para la Gestión de las Donaciones en el Pliego del Gobierno Regional de Tumbes", de fecha 27 de marzo del 2023, conforme 10

siguiente:

DICE: 8.2.3. En caso de ropa, zapatos, frazadas, juguetes y cualquier otro bien que pudiera correr el riesgo de transmitir alguna enfermedad, se debe contar con el Certificado de Desinfección o fumigación emitido por la Dirección Regional de Salud, a treves de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del numeral.

DEBE DECIR:

8.2.3. En caso de ropa, zapatos, frazadas, juguetes y cualquier otro bien que pudiera correr el riesgo de transmitir alguna enfermedad, se debe contar con una

CONSTANCIA WO CERTIFICADO de DESINFECCIÓN WO FUMIGACIÓN emitido por la Dirección Regional de Salud, a treves de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del numeral. Posteriormente,

a

través

del

Informe

NO

741-2023/GOB.REG.TUMBES-

GGR/ORAJ, de fecha 21 de septiembre de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ratificó dicha aprobación, 10 cual dio lugar a la emisión de la Resolución Gerencial General Regional NO 356-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR, de fecha 03 de octubre de 2023. En ese sentido, y habiéndose ya realizado una modificación sobre el referido extremo de la citada Directiva bajo el mismo marco legal, y que no corresponde efectuar una nueva modificación sobre el mismo punto. Por tanto, emite opinión legal, señalando PRIMERO: Que, no es viable

realizar una segunda modificación, dado que ya existe un acto resolutivo la Resolución Gerencial General Regional NO 356-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR, de fecha 03 de octubre del 2023, que aprobó una modificación previa en ese mismo extremo;

Que, mediante Memorando NO 322-2025/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-GRGGR, de fecha 03 de marzo del 2025, el Gerente General Regional dispone a la Directora Regional de Salud de Tumbes, el cumplimiento de la Directiva NO 0032023/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, "Procedimientos Para la Gestión de las Donaciones en el Pliego del Gobierno Regional de Tumbes", aprobada con Resolución Gerencial General Regional NO 356-2023, en eI extremo del numeral 8.2.3. Asimismo, con Memorando NO 231Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDS-GR, de fecha 30 de abril del 2025, ei Gerente Regional de Desarrollo Social, reitera el cumplimiento de citada Directiva; Que, a través de Informe NO 049-2025/GOB.REG.TUMBES-GRDS-DlRESADEPA, de fecha 16 de mayo del 2025, el Director de Ecología y Protección del Ambiente, precisa haber realizado las coordinaciones necesarias con la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental y tomando como base el artículo 20 del Decreto Supremo NO 022-2001 -SA, asimismo manifiesta que solo por excepción y a título gratuito el Ministerio de Salud o las dependencias desconcentradas de salud a nivel territorial, dentro de su ámbito, podrá realizar actividades de

saneamiento ambiental, por 10 que se realizó la desinfección de 22 fardos de ropa (con Amonio cuaternario al 1%) con el propósito de eliminar posibles vectores y/o algún tipo de organismo patógeno que podría estar presente (como ácaros y hongos) para ello se dejó como CONSTANCIA de esta actividad el Acta de Inspección

Sanitaria

Por lo que, con el Oficio NO 12422025/GOB.REG.TUMBES-GRDS-DlRESA-DR, de fecha 16 de mayo del 2025, se informa a la Gerencia Regional de Desarrollo Social sobre el cumplimiento de NO

la Directiva;

Que, a través de Oficio NO 042-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 09 de julio de 2025, eI Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica precisa que en virtud a los informes técnicos y a los parámetros normativos opina que, es VIABLE, la ACEPTACIÓN de la Donación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, a favor del Gobierno Regional de Tumbes, a través de la RESOLUCIÓN DE OFICINA NO 000294-2024SUNAT/8B2000, de fecha 18 de noviembre del 2024, firmado digitalmente por el Gerente de la Gerencia de Almacenes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria JULIO ALBERTO HORNA SALAZAR, que resolvió adjudicar a favor del Gobierno Regional de Tumbes; por 10 que recomienda al Consejo Regional de Tumbes, para que proceda de conformidad a sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, ha elaborado el Dictamen NO 010-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CODS, sobre la "ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE BIENES (MERCANCÍA), CON UN VALOR EN DÓLARES DE

20,685-36 (USO), ADJUDICADOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SUNAT, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES";

Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Abog. Romario Rai Prescott Núñez, procedió a dar lectura al contenido del Dictamen NO 010-

2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CODS, detallando ei procedimiento establecido Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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conforme a la normatividad vigente; el mismo que después del debate respectivo, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó por unanimidad; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,

SE ACORDO POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR 2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CODS, sobre

Dictamen

ei la

NO

010-

"ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE BIENES (MERCANCÍA), CON UN VALOR EN DÓLARES DE 20,685.36 (USD), ADJUDICADOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, descritos en ei Documento de Salida NO 974222024-000443 y Acta de Entrega NO 974312024-000901, de fecha 26 de diciembre del 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.

SOLICITAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, alcanzar al Consejo Regional de Tumbes, el cronograma de los lugares la donación, bajo apercibimiento de no y personas donde se va a distribuir alcanzar el mismo, será catalogado como una omisión funcional o rehusamiento representada, lo podría a la labor de fiscalización por parte de

su

que

acciones legales por este ÓrganoColegiado.

ARTÍCULO TERCERO.

ocasionar

NOTIFICAR ei Acuerdo de Consejo Regional, al Gobernador Regional de Tumbes, para conocimiento y acciones respectivas, disponiéndole efectúe la asignación y entrega de los bienes donados, de conformidad con los procedimientos administrativos detallados en la

normatividad legal vigente.

ARTÍCULO QUINTO.

DISPONER la publicación del Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNíQUESE Y ARCHíVESE. e.

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TUMBES

HERRERA Av. La Marina NO 200 — Tumbes


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