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072-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 072-2026_21MAYO2026

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GOBIERNO REGION L TUMBES Doc. CONSEJO REGI NAL

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0 z? II 8

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

REGIONAL MBES-CR-CD

ACUERDO DE CONSEJ

NO 072

2026/GOB.REGaT

umbes, 21 de mayo de 2026

VISTO: En Sesión Extraordinaria NO 015-2026, de fec a 21 de mayo de 2026, se trató del DICTAMEN NO 006como punto de agenda el Tratamiento "AUTORIZAR LA denominado: 026/GOB.REG.TUMBES-CR-COPPAT, D CONTRALORÍA LA GENERAL RANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR ETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y E LA REPÚBLICA, POR CONCEPTO DELA

  • L DERECHO DE DESIGNACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD DE AUDITORIA CORRESPONDIENTE AL PERIO 02026". CONSIDERANDO: Que, los artículos 1910 y 1920 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley NO 27680, establecen que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles promover el desarrollo regional y ejecutar los

actos de administración inherentes a su gestión;

Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su el artículo 20 dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 130 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el literal a) del artículo 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar,

modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 390 de citada Ley, señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su artículo 30, numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través

de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del

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Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio

cumplimiento;

Que, el artículo 200 de la Ley NO 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que; as sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas

alificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial EI Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. Que, mediante Oficio NO 000947-2026-CG/GAD, de fecha 04 de noviembre de 2025, la Contraloría General de la República solicitó al Gobierno Regional de Tumbes efectuar la transferencia financiera correspondiente a la retribución económica, así como el pago del derecho de designación y supervisión de la Sociedad de Auditoría encargada de ejecutar la Auditoría Financiera

Gubernamental correspondiente a los periodos 2025, 2026 y 2027;

Que, mediante Informe Técnico NO 068-2026/GOBlERNO REGIONAL TUMBESGRPPAT-SGP-SG, la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, otorga la disponibilidad presupuestal de Crédito Presupuestario en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correlativa NO 198 a favor de la Contraloría General de la República, destinada al financiamiento de la retribución económica y del derecho de designación y supervisión de la Sociedad de Auditoría correspondiente al periodo fiscal 2026, conforme a 10 solicitado con Oficio NO 000947-2025-CG/GAD; Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario Nota NO 000000332, de fecha 05 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial certificó la disponibilidad presupuestal hasta por

el importe de S/ 350,413.00 (Trescientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Trece con 0/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 461 : Gobierno Regional de Tumbes, destinada a financiar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría correspondiente al periodo fiscal 2026; Que, mediante Informe NO 379-2026/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 30 de abril de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinó

favorablemente respecto a la viabilidad legal de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, las dependencias competentes del Gobierno Regional de Tumbes han emitido los informes técnicos, presupuestales, administrativos y legales correspondientes, mediante los cuales se sustenta la viabilidad de la

transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, acreditándose la previsión, disponibilidad y certificación presupuestal necesaria para atender la transferencia financiera correspondiente al periodo fiscal 2026, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la normativa emitida por la Contraloría General de la República;

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Dictamen NO 06-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CPPAT, concluyó que la propuesta cuenta con sustento técnico, presupuestal y legal suficiente, recomendando al Pleno del Consejo Regional aprobar la transferencia

financiera correspondiente;

Que, el Pleno del Consejo Regional, luego del debate correspondiente y conforme a sus atribuciones legales y reglamentarias, aprobó por unanimidad mencionado Dictamen en la Sesión Extraordinaria de la fecha; Estando a 10 debatido por eI Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No ARTÍCULO ei PRIMERO. APROBAR DICTAMEN 0062026/GOB.REG.TUMBES-CR-COPPAT, formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes.

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ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR la transferencia financiera a favor de la

Contraloría General de la República, destinada al financiamiento de la retribución económica y del derecho de designación y supervisión de la Sociedad de Auditoría correspondiente al periodo fiscal 2026.

ARTÍCULO TERCERO.

DISPONER que la transferencia financiera se efectúe por el importe de S/ 350,413.00 (Trescientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Trece con 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 461: Gobierno Regional de Tumbes, conforme a la Certificación de NO Crédito Presupuestario Nota 000000332 y observando las disposiciones establecidas en el Sistema Nacional de Presupuesto Público y la normativa emitida por la Contraloría General de la República ARTÍCULO CUARTO.

RECOMENDAR que los órganos competentes del Gobierno Regional de Tumbes adopten las acciones administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación de la Sociedad de Auditoría y de los requerimientos formulados por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO QUINTO. RECOMENDAR que la Gerencia Regional de Presupuesto Planeamiento, y Acondicionamiento Territorial continúe efectuando las previsiones presupuestales correspondientes para los periodos fiscales subsiguientes, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones vinculadas a las auditorías financieras gubernamentales programadas.

ARTÍCULO SEXTO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial EI Peruano y en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes, conforme a ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

NAL rUMBES Ing.

CONSEJERO REGIONAL

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