Acuerdo de Consejo Regional N.° 072_14Jun2024
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Fay SisGeDo
CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
CONSEJO REGIONAL E
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y dela Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y A lyacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 072-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 14 de junio de 2024
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria N° 018-2024, de fecha 14 de junio del 2024, se trató el séptimo punto de agenda: Aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales del Departamento de Tumbes (PTAP), .\elaborado por miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción 2 periodo 2024, denominado: “Investigar sobre hechos denunciados a través del Formulario Único de Tramite (F.U.T) (R.M. N° 0249-95-ED) del 23 de mayo del 2024, formulado por la Especialista de EBA ETP del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local Tumbes (UGEL) - Dra. Lourdes Patricia Sánchez Mauricio, quien solicita la destitución de la Directora de UGEL Tumbes y la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los que resulten responsables por omisión de actos funcionales”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, los artículos 188° y192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralizacién, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el artículo 15°, inciso k de la Ley N° 27867, de la forma como sigue “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;
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Lunes
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«Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 072-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Que, de la misma forma, el artículo 3° de la Ley ut supra modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a_fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República””;
Que, citada Ley en su Única Disposición Complementaria Final, ha establecido lo que sigue: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA: “Modificaciones en el presupuesto del año fiscal 2023 Con la finalidad de asegurar la asignación de recursos para la función fiscalizadora, objeto de las modificaciones previstas en la presente ley, se autoriza, para el año fiscal 2023, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin de que realicen_modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para asignar los montos mínimos señalados en los literales a y b de la disposición complementaria final primera modificada por esta ley”;
Que, por otro lado, la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, que aprobó "Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización", aprobada con Resolución
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“Ajo del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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de Contraloría N° 266-2022-CG del 03 de agosto de 2022, señala en el numeral 6.6
- Obligaciones del Titular de la Entidad en el Proceso de presentación del Balance Semestral, que el Titular de la Entidad, durante el desarrollo del proceso de presentación del Balance Semestral sobre los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización, tiene como una de sus obligaciones: "c) Asegurar que la entidad cumpla con las disposiciones sobre la asignación de los recursos destinados al fortalecimiento de la función de fiscalización, previstos en la Ley N° 31433;
Que, la Directiva antes mencionada, señala en el numeral 7, inciso 7.1 - Proceso de Presentación del Balance Semestral, y en el numeral 7.1.3, que: “Comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto. 7.1.3 Registro de información y firma del Balance Semestral.- La información a ser reportada en Balance Semestral, es acumulativa en cada semestre y correspondiente a la gestion del concejo municipal y consejo regional asumida. El Balance Semestral comprende la siguiente estructura de información: i. Información General: Datos de identificación de la entidad, del Titular, los regidores municipales y consejeros regionales, del Encargado del registro de información, del periodo semestral a reportar, así como del “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización”, y el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”. ii. Planificación de la Fiscalización: Información de los acuerdos del concejo municipal y consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda; así como el detalle de las actividades de fiscalización. iti. Ejecución del Gasto de Fiscalización: Información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente. iv. Resultados de la Fiscalización: Informes, actas u otros documentos resultantes de la ejecución de las actividades de fiscalización; así como el registro de los logros, dificultades y recomendaciones. Para el registro de la citada información en el aplicativo informático, se tiene en consideración las siguientes actividades: a) Registro de información del Balance Semestral. + Información General: El Funcionario Responsable registra en el aplicativo informático, la información de identificación de la entidad, del Titular, de los regidores municipales o consejeros regionales que realizan la labor de fiscalización, así como del Encargado del registro de información, conforme a la estructura del Balance Semestral, debiendo mantener la información actualizada y con el debido sustento. Además, registra el periodo semestral a reportar. Asimismo, registra información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización”, que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización: así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los regidores municipales y consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantener la información actualizada y registrar su evidencia. El regidor
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municipal o consejero regional, que participe de una fiscalización individual o como responsable del registro de una comisión, consigna el periodo semestral a reportar y sus datos generales en el aplicativo informático, de no haber sido registrados por el Funcionario Responsable. * Planificación de la Fiscalización: El regidor municipal , o consejero regional, en caso participe siendo responsable del registro de información como integrante de una comisión, o sea responsable de una fiscalización individual, registra la siguiente información, debidamente sustentada: - Información de los acuerdos de fiscalización del concejo municipal y consejo regional (N° de acuerdo, fecha, descripción del acuerdo de fiscalización, datos de los integrantes de la comisión, entre otros.), o de la fiscalización individual (fecha, descripción del asunto de fiscalización, nombre del consejero regional o regidor municipal, entre otros). - Información de las actividades de fiscalización (tema de la fiscalización, datos del consejero regional o regidor municipal responsable del registro de dicha actividad, y los plazos establecidos para su realización, en lo que corresponda). * Ejecución del Gasto de Fiscalización: Respecto a la ejecución del gasto, el regidor municipal o consejero regional, registra, adjuntando las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, ordenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda. ° Resultados de la Fiscalización: Finalmente, sobre los resultados, el regidor municipal o consejero regional registra, por actividad de fiscalización, lo siguiente: Los Informes, actas u otros documentos resultantes de la ejecución de la labor de fiscalización, además registra los logros, dificultades y recomendaciones relativos a la fiscalización individual a su cargo o como responsable del registro de una comisión El regidor municipal o consejero regional puede coordinar con el Encargado del registro de información, para que lo asista y ayude con el ingreso de la misma, y dentro del plazo señalado. El Encargado del registro de información, debe coordinar con los regidores municipales y consejeros regionales de las comisiones, así como con las unidades orgánicas competentes, a fin de que le proporcionen la información veraz y suficiente para el registro del Balance Semestral, el cual, una vez culminado queda a disposición de los respectivos regidores municipales o consejeros regionales para su revisión. De no estar conformes con los datos registrados a través del aplicativo informático, los regidores municipales O consejeros regionales proceden a devolver el registro del Balance Semestral a través del citado aplicativo informático al Encargado del registro de información, para que realice la modificación, rectificación o complementación de información. El Encargado del registro de información una vez que modifica, rectifica O complementa la información, pone a disposición de los respectivos regidores municipales o consejeros regionales, para la revisión y firma en los rubros que correspondan (Ejecución del Gasto y Resultados), antes del vencimiento del plazo máximo de envío. Para dicha actividad, el funcionario responsable brinda las facilidades necesarias a los regidores municipales, consejeros regionales y a los Encargados del registro de información a fin de que cumplan con el desarrollo del proceso, promoviendo que cumplan con el registro de información. b) Suscripción del Balance Semestral. Una vez revisado el contenido
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de la información registrada, el regidor municipal o el consejero regional, según corresponda, procede a la firma en las secciones de Ejecución del Gastos de Fiscalización y Resultados de Fiscalización, que puede ser realizado dentro de plazo máximo de presentación del Balance Semestral y se generan dos (2) Constancias con Código de Barras que acredita el envío a la Contraloría de dichas secciones. AN Finalmente, el Encargado del registro de información debe verificar que dichas secciones cuenten con todas las firmas de los regidores municipales O consejeros regionales que correspondan. El Balance Semestral con sus anexos suscrito digitalmente queda registrado en el aplicativo informático;
Que, mediante Oficio N° 051-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-RRPN-P-COFA,, del 12 de junio del 2024, suscrito por Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, alcanzo al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes entre otros, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), denominado : “Investigar sobre hechos denunciados a través del Formulario Único de Tramite (F.U.T) (R.M. N° 0249-95-ED) del 23 de mayo del 2024, formulado por la Especialista de EBA ETP del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local Tumbes (UGEL) - Dra. Lourdes Patricia Sánchez Mauricio, quien solicita la destitución de la Directora de UGEL Tumbes y la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los que resulten responsables por omisión de actos funcionales”;
Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del séptimo punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Romario Rai Prescott Núñez — Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, sustento la necesidad de contar con la aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), en ese sentido, después de un arduo debate se aprobó por unanimidad el inicio de la investigación; asimismo, con respecto al Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), este fue aprobado por unanimidad;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. — ENCOMENDAR a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción realice en el plazo de 45 días calendarios (según el plazo estimado en el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONSEJEROS REGIONALES DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES (PTAF)
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formulado para tal fin por citada Comisión, la acción de investigación sobre hechos denunciados a través del Formulario Único de Tramite (F.U.T) (R.M.N9 0249-95-ED), del 23 de mayo del 2024, alcanzado por la Especialista de EBA ETP del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local Tumbes (UGEL)- Dra. Lourdes Patricia Sánchez Mauricio, quien solicitó la destitución de la Directora de UGEL Tumbes y la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los que resulten responsables por omisión de actos funcionales.
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, sobre “Investigar sobre hechos denunciados a través del Formulario Único de Tramite (F.U.T) (R.M. N° 0249-95-ED) del 23 de mayo del 2024, formulado por la Especialista de EBA ETP del Area de Gestion Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local Tumbes (UGEL) - Dra. Lourdes Patricia Sánchez Mauricio, quien solicita la destitución de la Directora de UGEL Tumbes y la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los que resulten responsables por omisión de actos funcionales”.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
ÓN EAN TUMBES
Tc. SAMMY a UZ PENA
CONSEJERO REGIONAL
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