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071-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 071-2026_11MAYO2026

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IÜMBES

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

despierta, siente y emocionate

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 071-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-C

DOC. 03 EXPO

I YRI

Z

Tumbes, 11 de mayo de 2026

VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 05-2026 del Consejo Regional de Tumbes, de fecha 11 de 2026, de se trató como orden del día el Oficio NO 033mayo 2026/GOB.REG.TUMBES-CR-SECP, mediante el cual se puso en conocimiento del Pleno la solicitud de desistimiento presentada por el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña respecto de su participación en los comicios de las Elecciones egionales y Municipales 2026 y, en consecuencia, dejar sin efecto el Acuerdo de onsejo Regional NO 030-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 06 de marzo e 2026.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley NO 27680, en concordancia con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales NO 27867 y modificatorias Leyes NO 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su

competencia;

Que, la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su

competencia;

Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "EI Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por otro lado, el artículo 390 de acotada Ley, establece 10 que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 030-2026/GOB.REG.TUMBES-CRCD, de fecha 06 de marzo de 2026, el Pleno del Consejo Regional aprobó conceder licencia sin goce de haber al Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, a efectos de participar en los comicios de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la misma que debía hacerse efectiva a partir del 04 de septiembre de 2026, con una duración de treinta (30) días calendario, conforme a 10 dispuesto por la normativa electoral vigente;

Av.

La Marina NO 200

Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES

Reo/

CONSEJO REGIONAL

despierta, siente y emocionate

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONFEJO REGIONAL

NO 071-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, mediante documento presentado ante la Secretaría del Consejo Regional y del 033Pleno a través del Oficio NO puesto a consideración 2026/GOB.REG.TUMBES-CR-SECP, de fecha 05 de mayo de 2026, ei Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña comunicó que, por motivos personales, ha desistido de participar en los comicios de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, solicitando se deje sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional NO 0302026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD; Que, conforme a los principios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley NO Ley del Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública debe evaluar y resolver las solicitudes formuladas por los administrados de acuerdo con la voluntad expresamente manifestada, siempre que no se afecte el interés público ni derechos de terceros; 27444

Que, durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña solicitó al Pleno que su pedido de desistimiento sea sometido a votación; en ese sentido, luego del debate correspondiente, el Pleno del Consejo Regional aprobó por unanimidad dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional NO 030-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD;

Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y demás; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO ei Acuerdo de Consejo Regional NO 030-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 06 de marzo de 2026, mediante ei cual se concedió licencia sin goce de haber al Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, al haber presentado desistimiento respecto de su participación en las

Elecciones Regionales y Municipales 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO.

ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional que remita copia del presente Acuerdo al Jurado Electoral Especial de Tumbes y al Jurado Nacional de Elecciones, para conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

RE

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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NÍQUESE Y ARCHÍVESE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/8125482-071-2026_11mayo2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9960686/8125482-acuerdo-consejo-regional-071-2026_11mayo2026.pdf