Acuerdo de Consejo Regional N.° 070-2025_04AGOSTO2025
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SisGeDo
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
Reo/
CONSEIO Doc.
CONSEJO REGIONAL
C
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 070-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 04 de agosto del 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 015-2025, de fecha 04 de agosto del 2025, se debatió el punto de agenda: Informe del Director Regional de Educación Tumbes,
sobre 10 siguiente:
Estado situacional de su representada en el presente año. Construcción de muro en el perímetro exterior de la DRE T, entre otros.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley N 0 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, en su artículo 140, Inciso b) penúltimo párrafo, establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones;
Que, el artículo 130 de acotada Ley, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el inciso a) del artículo 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, de conformidad con el artículo 390 de citada Ley, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 3770 del Código Penal, denominado omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, establece que el funcionario público que ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con
Av. La Marina NO 200
Tumbes
92, 9-1
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
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pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-
multa;
Que, el artículo 1080 del Reglamento Interno del Consejo Regional establece lo siguiente "EI Consejo Regional a través del Consejero Delegado, o las Comisiones a través de su Presidente, puede citar o solicitar que cualquier funcionario o servidor del pliego, así como de otros organismos del sector público y privado presenten informes u opiniones por escrito o personalmente ante el Consejo Regional o la Comisión correspondiente. La negativa a otorgar información constituye falta disciplinaria sancionada de acuerdo al Decreto Legislativo NO 276 y su Reglamento y ser pasibles de acción penal de ser el caso; Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el
Consejero Regional, Prof. Miguel Bustamante Farias, manifestó que es responsabilidad por parte del Director Regional de Educación Tumbes, asistir tanto a las Sesiones de Comisión como a las Sesiones de Consejo Regional, dado a la importancia y necesidades que atraviesa dicho sector, asimismo, hizo de conocimiento que a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción tampoco asistido en dos oportunidades. Por su parte, eI Ing. Diego Alemán Ramírez, señaló que se debería sacar un Acuerdo de Consejo Regional en vista a las reiteradas citaciones realizadas al Director Regional de Educación Tumbes, Dr. Pedro Rujel Atoche, tanto a Comisión como al Pleno del Consejo Regional, dado que viene haciendo caso omiso a las mismas, por lo que se debe poner de
conocimiento ante el Ministerio Publico, Contraloría General de la República y Gobernación Regional, respecto a estos hechos que constituyen un rehusamiento y obstaculización a los actos de fiscalización que este Consejo
Regional viene realizando ante presuntos actos irregulares que se vienen dando en citada Dirección Regional. A su turno, el Consejero Regional, Abog. Romario Rai Prescott Núñez, expresó que en los diferentes procedimientos que lleva a cabo la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social también hay una latente omisión funcional por parte del sector educación, en ese sentido, bajo el amparo del artículo 3770 del Código Procesal Penal "Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales" y el artículo 80 del Reglamento Interno del Consejo Regional, es procedente la emisión del Acuerdo de Consejo Regional. En ese sentido, después de un arduo debate, dicho pedido fue aprobado por unanimidad; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,
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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 070-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
HÁGASE de conocimiento al Ministerio Publico de
Tumbes, Contraloría General de la República y Gobernación Regional, ante la reiterada negativa por parte del Director Regional de Educación Tumbes, Dr. Pedro Rujel Atoche, de asistir a las citaciones de Comisión y Pleno del Consejo Regional, en cumplimiento a 10 señalado en el Artículo 3770 del Código Penal
rehusamiento o demora de actos funcionales y del Artículo 108 del Reglamento Interno del Consejo Regional "Obstaculización a la labor fiscalizadora del Consejo Regional". "Omisión,
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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